STSJ Comunidad de Madrid 159/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2022
Número de resolución159/2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0165961

Procedimiento: Asunto Penal 130/2022 (Recurso de Apelación 106/2022)

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D./Dña. Alejandra

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

Apelante / Apelado: D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. SILVIA GONZALEZ MILARA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 159/2022

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María José Rodríguez Duplá

Ilmas. Sras. Magistradas:

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña María Teresa Chacón Alonso

En Madrid, a 26 de abril de 2022

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos sumarios 914/2021 procedente de la Sección 27ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -registrado como asunto penal 130/22 y a su vez rollo de apelación núm. 106/2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Carlos Alberto , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud de su recurso así como de la parte personada como acusación particular, contra la sentencia núm. 627/2021, de 23 de diciembre, seguida por delito contra la libertad sexual.

La Procuradora de los Tribunales doña Silvia González Milara ha interpuesto el recurso en nombre del acusado mediando la defensa de la Letrada doña Elena García Gascó.

Ha intervenido como acusación particular doña Alejandra representada por la Procuradora doña Soledad Valles Roca asistida del Letrado don Carlos Gadea Solascasas.

La Sra. Barreiro Avellaneda expresa el parecer unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 27ª correspondiente al rollo mencionado que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 1216/19 tramitadas en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ UNICO .- Que el procesado Don Carlos Alberto, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM000 1982, con NIE NUM001 y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental de pareja con Doña Alejandra, sin convivencia, cuando ambos se encontraban en Perú en el año 2019, cesando antes de que éste se trasladara a vivir a Madrid.

Tras ello, Carlos Alberto y Alejandra volvieron a retomar la comunicación, teniendo conversaciones a través de la red social Facebook.

Que el día 30 de octubre de 2019 Alejandra se trasladó a Madrid alojándose en la casa de Don Carlos Alberto con la intención de pasar unos días con él.

En la madrugada del 2 de noviembre de 2019 Clemente se encontraba en su domicilio sito la CALLE000 nº NUM002 de Madrid junto a Alejandra, iniciándose una discusión entre ellos, tras la cual, Carlos Alberto, guiado por el ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, se bajó los pantalones, cogió a Alejandra por la nuca y el cabello con fuerza, poniendo el miembro viril en su boca obligándola a hacerle una felación. A continuación la agarró con fuerza de las manos poniéndoselas por detrás, procediendo con sus propias piernas, y por la fuerza, a abrir las piernas de la Sra. Alejandra penetrándola por vía vaginal sin preservativo en contra de su voluntad, llegando eyacular en su interior.

Como consecuencia de estos hechos, Doña Alejandra sufrió lesiones consistentes en equimosis múltiples en cara antero-interna de ambos muslos, abrasión equimótica en región supraclavicular izquierda y lesión eritematosa en base del clítoris suprauretral, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar cinco días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas.«‹.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto, como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en el art.179 del Código penal , en relación con el art.178 del mismo cuerpo legal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas de 6 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la prohibición de aproximarse a Doña Alejandra, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que esta frecuente, a menos de 500 metros, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de siete años y un día, con la imposición de la medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años, que se ejecutará con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, cuya concreción se realizará conforme al párrafo 2º punto 2 del art.106 del Código .

Procede igualmente condenar a Don Clemente a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Alejandra en la cantidad de 250 euros por las lesiones y, en 3.000 euros por los daños morales, con aplicación en ambos casos del interés legal del art. 576 de la LEC .

Procede imponer al condenado el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

El recurso del acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación que ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

La apelación que a su vez ha formalizado la acusación particular ha sido impugnada por el Ministerio Fiscal y por la Defensa del acusado.

CUARTO

En diligencia de 22-03-22 se dejó constancia de la recepción de las actuaciones repartidas por la oficina de registro del TSJM en 21-03-22 y en diligencia de ordenación de la misma fecha se acordó formar rollo de Sala de apelación y se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre.

QUINTO

En DIOR ulterior fue señalado el día 26 de los corrientes para la deliberación y fallo de la pendencia, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según el recurso la sentencia ha sido dictada vulnerando el derecho fundamental a la presunción de inocencia y violación del principio in dubio pro reo.

Adicionalmente por aplicación indebida del artículo 179 del Código Penal en relación con el artículo 178 del mismo cuerpo legal.

Desarrolla el motivo sobre la vulneración del derecho fundamental alegando lo siguiente:

  1. La declaración de la testigo-víctima sería insuficiente para superar el derecho de su patrocinado, habida cuenta que en sus tres declaraciones ( UFAM, Juzgado de Instrucción y en la vista del juicio oral) no había ofrecido los mismos datos sobre las razones de su llegada a España, sobre quien había pedido matrimonio cuando eran pareja y la causa de la discusión acontecida entre ellos cuando se encontraba alojada en el domicilio de la parte.

  2. Las lesiones que presentaba no pueden objetivarse como constitutivas de una agresión, pues ningún informe médico ha mención a lesión propia de agarrar fuertemente por la nuca y el cabello.

  3. La sentencia no había realizado valoración alguna sobre la llamada realizada por el Sr. Carlos Alberto a las 7.29 horas sobre aviso a Policía previa a la llamada de la sra. Alejandra a las 7:55 horas" al 112, en la cual la Sra. Alejandra no registra datos sobre la agresión sexual.

  4. El aviso del Sr. Carlos Alberto carecería de sentido si hubiera cometido unos hechos tan graves, véase que además en la llamada de la Sra. Alejandra a la " solo quiere que me dé mi plata los 200 euros q me debe e irme de acá".

  5. En el mismo sentido, sobre la contradicción de la denunciante, discurre el recurso sobre los WhatsApps remitidos por ella a la hija, hermana del denunciado y Filomena, que nada manifestaban sobre la agresión sexual, su mayor interés era conocer el número del padre del sr. Carlos Alberto para que le afrontara su manutención en España ( folios 58 a79 de las actuaciones) para el supuesto de que las cosas no fueran bien con el Sr. Carlos Alberto, pues con los 200 o 300 euros que había traído desde luego no podía afrontar su estancia en España.

  6. Plantea que en uno de los WhatsApps dirigido a Filomena durante esa noche, a la 1:24 horas ( ya entrado el día 2 de noviembre) indicaba " me quiere botar mis cosas por la ventana" ,"tengo miedo a que me pegue" y otros, nada manifiesta sobre abuso sexual, tampoco a la compañera de piso que entra a mitad de la noche, tampoco a la empleada del metro a quien solo señala que la ha tenido encerrada; reiterando que cuando los agentes de Policía personados en la calle nada les informa. Los pantallazos sólo informan de una situación de conflicto entre ellos.

  7. A modo de conclusión, frente a esta falta de persistencia en el testimonio, no haber contado la agresión sexual en las oportunidades de que dispuso a diferentes personas, siendo que solo llamó la atención de una empleada del metro cuando el Sr. Carlos Alberto estaba presente pero abandonó antes que ella el metro, y ni siquiera los informes psicológicos y casas de acogida señalan afectación por los hechos denunciados, obra que su patrocinado siempre había afirmado que la recibió en su casa y que a los dos días siguientes a su llegada mantuvieron relaciones sexuales, consentidas.

  8. Se cuestiona la declaración de la testigo por sus inconsistencias...

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