ATSJ Comunidad de Madrid 28/2022, 12 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2022
Fecha12 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2022/0081830

Procedimiento Diligencias previas 101/2022

Materia: Tráfico de influencias

Denunciante: D. Severiano

Denunciados: D. Teodulfo (MAGISTRADO SECC. NUM000 AUDIENCIA PROVINCIAL)

Dña. Sonia (ABOGADA)

MARTÍNEZ-ECHEVARRÍA ABOGADOS S.L.P.

A U T O Nº 28-2022

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILTMOS. SRES:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

En Madrid, a doce de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Auto de fecha 1 de febrero de 2022, junto con la documentación recibida del Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Madrid inhibiéndose del conocimiento de denuncia por razón de aforamiento, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia tuvo entrada en fecha 2 de marzo de 2022 la causa incoada por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Madrid como Diligencias Previas 2285/2021, en la que, por medio de Auto de 11 de febrero de 2022 su titular acuerda la inhibición a nuestro favor, en el conocimiento de la denuncia interpuesta por D. Severiano en su condición de administrador de la entidad mercantil "Vallée des Aldudes S.L.", al entender que se dirige contra persona aforada.

SEGUNDO

Registrado como Diligencias Previas, se acordó mediante Diligencia de Ordenación del Letrado de la Administración de Justicia, recabar informe del Ministerio Fiscal acerca de la competencia de este órgano judicial así como sobre la posible naturaleza penal de los hechos denunciados.

TERCERO

Cumplimentando dicho trámite, el Ministerio Público emitió informe en el que considera que procede el rechazo de la inhibición y la devolución de las actuaciones al órgano de procedencia, con el fin de que valore las circunstancias que, en su caso, pudieran conducir a la elevación de la pertinente Exposición razonada exigida legalmente

CUARTO

El asunto ha sido sometido a deliberación del Tribunal en su sesión del día de la fecha, siendo PONENTE para su resolución el MAGISTRADO D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 73.3.b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia resulta competente para conocer de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo".

Asimismo se contempla en el apartado a) del mismo precepto la competencia de esta Sala para el conocimiento de las causas que los Estatutos de Autonomía reserven a los Tribunales Superiores de Justicia.

De igual modo que el juicio de responsabilidad penal contra Jueces y Magistrados podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular (artículo 406 de la misma Ley Orgánica), la acción que se dirija contra los miembros del Ministerio Fiscal obedece también a determinados requisitos derivados de la forma de inicio del proceso y ejercicio de la acción. Son los que rigen la admisión de la querella a trámite -con independencia de la condición estatutaria del querellado- y aparecen contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En tal sentido hemos de tener en consideración el contenido de los artículos 277 y siguientes del mencionado texto procesal. En el ámbito formal se requiere la presentación de querella con firma de Letrado y por medio de Procurador autorizado por poder bastante, que expresará con claridad los datos personales de los implicados, la relación circunstanciada de hechos, las diligencias que el querellante entiende que han de practicarse y la petición de admisión (Artículo 277). Antes ha de haberse cuando menos intentado el acto de conciliación que se prevé en el artículo 278 si la querella tuviese por objeto algún delito de los que solo pueden perseguirse a instancia de parte. Y asimismo, en los delitos de calumnia e injuria causadas en juicio, es necesario obtener la licencia del Juez o Tribunal que de él hubiera conocido, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal (artículo 279).

Pero además de lo expuesto, ha de tenerse en consideración que ante la iniciativa de parte de dirigir una causa penal contra persona aforada, han de observarse determinadas exigencias adicionales a las que conforman la correcta postulación. Ha de llevarse a cabo por el titular del órgano judicial que recibe la correspondiente denuncia (o querella) una evaluación indiciaria que no pasa por la sola constatación de la condición profesional del querellado.

No cabe sino recordar la objeción procesal reiteradamente puesta de manifiesto por esta Sala en casos similares...

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