STSJ Comunidad de Madrid 142/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución142/2022
Fecha19 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0100970

Procedimiento: Asunto Penal 128/2022 (Recurso de Apelación 104/2022)

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Mercedes

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

D./Dña. Agapito

PROCURADOR D./Dña. MARÍA TERESA FERNÁNDEZ TEJEDOR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 142/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

PRIMERO

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1057/2020, sentencia de fecha 27/12/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Queda probado que Agapito, sin antecedentes penales computables y Mercedes, sin antecedentes penales computables, ya circunstanciados, durante los meses de diciembre de 2018 y enero de 2019, actuando previamente concertados, desde la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000, NUM001, de Madrid, se dedicaron a transmitir a terceros, a cambio de sumas de dinero, sustancias estupefacientes. En concreto, efectuaron las siguientes entregas:

- El 17 de diciembre de 2018, vendieron a Bruno una bolsita de 0,164 gramos de cocaína, con una pureza del 45,4%, con un total de 0,074 gramos de cocaína pura.

- En la misma fecha, vendieron a Candido una papelina de 0,092 gramos de cocaína, con una pureza del 31,9%, con un total de 0,029 gramos de cocaína pura.

- En la misma fecha, vendieron a Ceferino una papelina de 0,129 gramos de anfetamina, con una pureza del 23,4%, con un total de 0,030 gramos de anfetamina pura.

- El 18 de diciembre de 2018, vendieron a Cirilo una papelina de 0,125 gramos de cocaína, con una pureza del 53,4%, con un total de 0,066 gramos de cocaína pura.

- El 19 de diciembre de 2018, vendieron a Cosme una papelina de 0,098 gramos de cocaína, con una pureza del 54,1 %, que hace un total de 0,053 gramos de cocaína pura.

- El 20 de diciembre de 2018, vendieron a Daniel una papelina de 0,105 gramos de cocaína con una pureza del 49,7%, que hace un total de 0,052 gramos de cocaína pura, y a Demetrio otra papelina de 0,147 gramos de cocaína, con una pureza del 40,3%, con un total de 0,059 gramos de cocaína pura.

- El 27 de diciembre de 2018, vendieron a María Antonieta un envoltorio con 0,012 gramos que contenía cocaína, desconociéndose el porcentaje de pureza.

- El 28 de diciembre de 2018 vendieron otra vez a Cirilo una papelina de 0,070 gramos de heroína con una pureza del 30,3%, que hace un total de 0,021 gramos de heroína pura.

- El 2 de enero de 2019, vendieron a María Teresa una papelina de 0,160 gramos de cocaína, con una pureza del 53,4%, con un total de 0,085 gramos de cocaína pura.

- El 4 de enero de 2019, vendieron a María Virtudes una papelina con restos de cocaína y heroína, cuyo peso y pureza se desconoce.

- El 14 de enero de 2019, vendieron a Ana María una papelina don 0,076 gramos de cocaína, con una pureza del 39,7%, con un total de 0,030 gramos de cocaína pura.

- El 14 de enero de 2019, vendieron a Ceferino una papelina de 0,096 gramos de cocaína, con una pureza del 41,8%, con un total de 0,040 gramos de cocaína pura.

- El 21 de enero de 2019, vendieron a Agueda una papelina de 0,103 gramos de cocaína, con una pureza del 43,2%, con un total de 0,044 gramos de cocaína pura.

- El 23 de enero de 2019 vendieron otra vez a Ana María una papelina con 0,108 gramos de cocaína, con una pureza del 43,5%, con un total de 0,0469 gramos de cocaína pura.

En las Diligencias Previas 148/19, el Juzgado de Instrucción n° 38 de Madrid, por Auto de 23 de enero de 2019, autorizó la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 y compartimento trastero de Madrid.

Como consecuencia de la práctica de la diligencia de entrada y registro se aprehendieron las siguientes sustancias que los acusados poseían para su venta a terceras personas:

- 1,886 gramos de resina de cannabis.

- Una papelina de 0,110 gramos de cocaína y heroína, con una pureza del 61,1% de cocaína, lo que resulta un total de 0,067 gramos de cocaína pura y 7,2% de heroína, lo que resulta un total de 0,007 gramos de heroína pura.

- Una papelina de 0,166 gramos de heroína, con una pureza del 20,6%, con un total de 0,034 gramos de heroína pura.

- Una papelina de 0,141 gramos de heroína con una pureza del 21%, con un total de 0,029 gramos de heroína pura.

- Una papelina de 0,096 gramos de heroína, con una pureza del 18,4%, con un total de 0,017 gramos de heroína pura,

- Una papelina de 0,024 gramos, en la que se detecta cocaína, si bien no se ha podido precisar su pureza,

- Una papelina de 0,184 gramos de cocaína, con una pureza del 88%, con un total de 0,161 gramos de cocaína pura.

- Una papelina de 0,225 gramos de cocaína y heroína, con una pureza del 60,5% de cocaína, de lo que resulta un total de 0,136 gramos de cocaína puta, y 6,5% de heroína de lo que resulta un total de 0,014 gramos de heroína pura.

En el curso de la entrada y registro también se intervino un cazo con restos de cocaína y una balanza de precisión que contenía restos de cocaína y heroína.

Asimismo, se intervino un total de 430,50 euros, suma obtenida de la venta de las indicadas sustancias.

La suma total de las sustancias incautadas asciende a 0,943 gramos de cocaína pura, 0,122 gramos de heroína pura, 0,030 gramos de anfetamina y 1,886 gramos de resina de cannabis.

El importe total que dichas sustancias hubieran alcanzado en el mercado ilícito asciende a 123,7 euros,

El acusado Agapito presentaba una trayectoria de consumo a sustancias psicoactivas durante su edad adulta, vinculada a aspectos sociales disfuncionales, que ha evolucionado a un síndrome de dependencia de opioides y cocaína.

La acusada Mercedes presentaba en la fecha d ellos hechos una sintomatología compatible con síndrome de abstinencia a opiáceos".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados Agapito y Mercedes, como autores responsables de un delito contra la salud pública consistente en tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368, párrafo primero, primer inciso del Código Penal, con la concurrencia en ambos de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.2ª CP, a la pena, para cada uno de ellos, de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 123,7 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 2 días de privación de libertad.

CONDENAMOS a los acusados al pago de las costas procesales por mitad.

DECRETAMOS el comiso y destrucción de la droga, comiso del dinero al que se dará el destino legal, así como del cazo y balanza de precisión intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese a los penados el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Mercedes y Agapito, recursos impugnados por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

CUARTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/04/2022.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia objeto del presente recurso condenó a Agapito y Mercedes como autores de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, ex artículo 368, primer párrafo, del Código Penal, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal ex artículo 21.7º en relación con 21.2º de dicho texto, y frente a dicha resolución se alzan ambos esgrimiendo los motivos seguidamente estudiados, a saber, la Sra. Mercedes denuncia infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución española, apelando a la escasa fundamentación de que adolecería la sentencia y a la presunción de inocencia y principio in dubio pro reo, aduce asimismo error en la valoración de la prueba, proponiendo una alternativa apreciación de elementos heurísticos, e infracción de precepto legal por inaplicación del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal; y el Sr. Agapito también alega error facti, pues estima "pruebas sesgadas" las tomadas en consideración por la Sala, en concreto el testimonio de los agentes de policía y de Bruno y las actas de incautación levantadas por los funcionarios, ofreciendo una evaluación alternativa de la declaración de los agentes con carnet Nos NUM002, NUM003 y NUM004, e invoca su derecho a la presunción de inocencia y la necesaria motivación de las resoluciones judiciales, para después abordar la calificación de los hechos con denuncia de error iuris, por infracción del segundo párrafo del artículo 368 del Código Penal y necesaria estimación como muy cualificada de la atenuante...

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