STSJ Comunidad de Madrid 147/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha19 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.005.00.1-2017/0003523

Procedimiento Recurso de Apelación 146/2022

Materia: Agresiones sexuales

Apelante: D. Torcuato

PROCURADOR Dña. MARIA BELLON MARIN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 147/2022

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a 19 de abril de dos mil veintidós.

En nombre de S. M. El Rey han sido vistos en grado de apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Sumario - Rollo de Apelación Núm. 1603/2019-, procedentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal, y, como acusado, Torcuato, mayor de edad, natural de Madrid, sin antecedentes penales computables, actualmente en situación de prisión preventiva por esta causa desde el 5-10-2021 y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 43/2022, condenatoria por un delito de agresión sexual, dictada por dicha Sección en fecha 20 de enero de 2022 por parte del acusado, representado por la Procuradora Dª María Bellón Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario 1603/2019, instruido en virtud de atestado policial por el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Arganda del Rey, por delito de agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 20 de enero de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Queda probado que Torcuato, ya circunstanciado, sobre las 03:00 horas del día 3 de marzo de 2017, contactó con Estibaliz, en las inmediaciones del establecimiento "La Cartuja", sito en la calle La Cruz, de Madrid, donde se encontraba con unos amigos. En dicho establecimiento Estibaliz trabajaba como relaciones públicas. Tras finalizar su jornada laboral, sobre las 06:00 horas, el acusado ofreció a Estibaliz la posibilidad de llevarla a su domicilio en la localidad de Villaviciosa de Odón, si bien el acusado manifestó que antes debían dejar a un amigo en su domicilio.

Tras dejar al amigo en la localidad de Villarejo de Salvanés, el acusado tomó un camino rural en las inmediaciones de Arganda del Rey, ya que albergaba la intención de mantener relaciones sexuales con la denunciante. En dicho lugar, el acusado, prevaliéndose de que se trata de un espacio alejado y no concurrido, dijo a Estibaliz que le daba mucha pereza llevarla a su casa, de modo que si no le daba un beso la iba a dejar tirada en el lugar. Ante la negativa de Estibaliz, el acusado se abalanzó sobre ella, que se encontraba sentada en el asiento del copiloto, e intentó besarla, comenzando la denunciante a gritar. Seguidamente el acusado comenzó a tocar la vagina de la denunciante por encima del pantalón, instante en que ésta cogió su teléfono móvil con la intención de pedir auxilio, por lo que el acusado le arrebató el móvil y le dijo que no se lo devolvería si no mantenían relaciones sexuales. Tras ello, todavía en el interior del vehículo, la denunciante propinó un mordisco al acusado en el labio inferior para salir inmediatamente del vehículo, con intención de recabar auxilio, siendo perseguida por el acusado, que la empujó, cayendo al suelo, momento en el que intentó quitarla los pantalones, sin llegar a conseguir su propósito. Con posterioridad, la denunciante, atemorizada, accedió a entrar en la parte posterior del vehículo. Una vez en los asientos traseros el acusado la penetró bucalmente contra la voluntad de la denunciante.

Tras ello, el acusado llevó a Estibaliz hasta la localidad de Torrejón de Ardoz donde la dejó en la calle Apolo.

Como consecuencia del empujón, Estibaliz sufrió una erosión superficial en la frente, que precisó para su curación, exclusivamente, una primera asistencia facultativa, de la que tardó en curar dos días durante los cuales no estuvo impedida para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, sin secuela alguna.

El acusado, antes del juicio oral, ha ingresado en la cuenta de consignaciones de la Audiencia Provincial la suma de 2.000 euros.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

QUE DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Torcuato, como autor responsable de un delito de agresión sexual, previsto y penado en los artículos 178 y 179 CP , ya definido, a la pena seis años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

IMPONEMOS a Torcuato la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a Estibaliz, ya se trate de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por un tiempo de 10 años.

IMPONEMOS a Torcuato la medida de libertad vigilada por tiempo de 7 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, en la forma que se indica en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

CONDENAMOS a Torcuato a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a Estibaliz, la suma de 100 euros por las lesiones y en 6.000 euros, por los daños morales, con los intereses del artículo 576 LEC.

CONDENAMOS a Torcuato al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta abónese al penado el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa.

Se mantienen las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación, así como la de prisión provisional.

TERCERO

Por la representación procesal de dicho acusado Torcuato, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado al Ministerio fiscal a fin de que pudiera formular alegaciones, lo que llevó a cabo en escrito de 4 de marzo de 2022, manifestando su conformidad con la Sentencia de la Sala e interesando su íntegra confirmación. Su conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 31 de marzo de 2022, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 19 de abril de 2022, en que ha tenido lugar, formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del acusado Torcuato en el juicio oral seguida ante la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

PRIMERA .- Error en la apreciación de las pruebas con vulneración del principio de presunción de inocencia del artículo 24.2 de la Constitución Española y del principio "in dubio pro reo". Por entender que de la actividad probatoria practicada no se deduce, ni siquiera de manera indiciaria, la participación en los hechos por parte de mi representado, estimando que de la declaración del acusado, de la de Estibaliz, de los miembros de la policía nacional intervinientes, del policía local, testigo de la defensa y médico forense no se infería la responsabilidad del recurrente ya que solo se tenía en cuenta la declaración de la víctima sin atender a sus numerosas contradicciones y sin que exista otra prueba de cargo que corrobore la versión inculpatoria, debatiéndose sobre la existencia de consentimiento de aquella, siendo raro que se fuera con el acusado en su coche si prácticamente no lo conocía como dice. No reunía la declaración de ella los requisitos exigidos por el TS en su Sentencia de 2-10-2006. Se trata de meras sospechas que no son suficientes para enervar la presunción de inocencia constitucional. En todo caso, las dudas existentes deben resolverse a favor del acusado por aplicación del in dubio pro reo.

SEGUNDA.- Inaplicación de la atenuante muy cualificada o al menos simple, de drogadicción o de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 21.1 y 2 en relación con el art. 21.7 del Código Penal , ya que se aportó informe del CAID de Fuenlabrada de 30-6-2017 y otro informe del Instituto de adicciones del Ayuntamiento de Madrid de 10-7-2017, o sea del momento en el que ocurrieron los hechos enjuiciados, aunque sea cierto que el acusado tiene una asistencia irregular a la terapia se le diagnostica una dependencia a la cocaína y al alcohol por una politoxicomanía de larga evolución en el tiempo. Por ello existía una incidencia de la drogadicción del recurrente en la comisión del hecho por el que ha sido condenado. Se trata de efectos a largo plazo de la adicción que padece, dándose los requisitos jurisprudenciales que exige el TS para apreciar la existencia de la atenuante, y ello aunque no se haya realizado una pericial al respecto.

TERCERA.- Inaplicación en la condena de la atenuante de dilaciones indebidas, establecido en el artículo 21.6ª del Código Penal , al entender, que este procedimiento ha estado paralizado más tiempo debido sin causa justificable, en tanto que debía aplicarse la circunstancia atenuante del artículo referido sin que a ello sea obstáculo la no indicación de las fechas de paralización del procedimiento ya que debe aplicarse inclusive de oficio en beneficio del reo atendiendo a la complejidad del asunto....

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