STSJ Comunidad de Madrid 146/2022, 20 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 146/2022 |
Fecha | 20 Abril 2022 |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053860
NIG: 28.079.00.1-2022/0087301
Procedimiento: Asunto Penal 106/2022 (Recurso de Apelación 84/2022)
Materia: Apropiación indebida
Apelante / Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARÍA DEL CARMEN GIMÉNEZ CARDONA
D./Dña. Maximo
PROCURADOR D./Dña. FEDERICO ORTÍZ-CAÑAVATE LEVENFELD
Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE001 Nº NUM001 DE MADRID, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE002 Nº NUM002 DE MADRID y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE002 Nº NUM003 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. JACOBO GARCÍA GARCÍA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE003 Nº NUM004 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ FERNÁNDEZ
Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE002, Nº NUM005 DE MADRID, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE004, Nº NUM006 DE MADRID, COMUNIAD DE PROPIETARIOS CALLE005, Nº NUM007 DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. INÉS VERDÚ ROLDAN
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 146/2022
ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA
Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
En Madrid, a 20 de abril de dos mil veintidós.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento abreviado 1221/2020, sentencia de fecha 20/09/2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:
"SE DECLARA PROBADO: Que el acusado Maximo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de propietario de la empresa Grupo Empresarial MC SI Gestión y Administración de Fincas, ejercía de administrador de varias comunidades de vecinos de la localidad de Madrid , entre los arios 2014 y 2019, y actuando con intención de obtener un beneficio patrimonial indebido, transfirió cantidades desde las cuentas de las comunidades a las que tenía acceso en su condición de administrador a su cuenta personal, apropiándose de las siguientes cantidades:
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- de la Comunidad sita en la CALLE005 nº NUM007, la cantidad de 6.547,94 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE002 n° NUM008 la cantidad de 9.363,20 euros, por los que no reclaman.
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- de la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM002 la cantidad de 4.099,83 euros.
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- de la Comunidad sita en fa CALLE000 nº NUM000 la cantidad de 5.096,60 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE006 nº NUM009 la cantidad de 5.674 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE004 nº NUM006 la cantidad de 10.544,85 euros, de los que recuperaron 3.452,86 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM003 la cantidad de aproximadamente unos 8.000 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM005 de la cantidad de 6.109,49 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE001 nº NUM001 se apropió de la cantidad de 3,528,88 euros.
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- de la Comunidad sita en la CALLE003 nº NUM004 de la cantidad de 66.768,10 euros si bien el Banco logró recuperar 15.379,17 euros.
Ninguna de las cantidades concretas que transfirió el acusado a su cuenta superó la cantidad de 50.000 euros.
El acusado ha consignado la suma de 11.100 euros, con fecha 13 de Agosto pasado y la suma de 1.500 euros, con fecha 31 de Agosto, para el abono de las responsabilidades civiles derivadas de esta causa".
La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:
"Que debemos condenar y condenamos a Maximo, como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a las penas de TRES AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, además, inhabilitación especial para el ejercicio profesional como administrador de fincas urbanas durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad. personal subsidiaria, en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas de este juicio, con inclusión de las devengadas por las acusaciones particulares, debiendo indemnizar a la Comunidad sita en la CALLE005 nº NUM007 en la cantidad de 6.547, 94 euros; a la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM002 en la cantidad de 4.099, 83 euros, a la Comunidad sita en la CALLE000 nº NUM000 en la cantidad de 5.096, 60 euros, a la Comunidad sita en la CALLE006 nº NUM009 en la cantidad de 5.674 euros, a la Comunidad sita en la CALLE004 nº NUM006 en la cantidad de 10.544, 85 euros, de la que habrá que descontar 3.452,86 euros, que se recuperaron, a la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM003 en la cantidad de 8.000 euros, a la Comunidad sita en la CALLE002 nº NUM005 en la cantidad de 6,109,49 euros, a la Comunidad sita en la CALLE001 nº NUM001 en la cantidad de 3.528,88 euros y a la Comunidad sita en la CALLE003 nº NUM004 en la cantidad de 66.768,10 euros, de la que habrá que descontar 15.379,17 euros, que fueron recuperados, y que devengarán el interés legal, debiendo procederse a la satisfacción de tales cantidades las consignadas por el acusado por importe de 11,100 euros y de 1.500 euros.
Y para el cumplimiento de las penas impuestas, se abona al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".
Notificada la misma, interpusieron contra ella recursos de apelación Maximo, la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, adhiriéndose la Comunidad de Propietarios de la CALLE001, nº NUM001 de Madrid, la Comunidad de Propietarios de la CALLE002 nº NUM002 de Madrid, la Comunidad de Propietarios de la CALLE002 nº NUM003 de Madrid y alzándose también la Comunidad de Propietarios de la CALLE003, nº NUM004 de Madrid, recursos impugnados por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Madrid, Maximo, la Comunidad de Propietarios de la CALLE002 nº NUM005 de Madrid, la Comunidad de Propietarios de la CALLE004 nº NUM006 de Madrid, la Comunidad de Propietarios de la CALLE005 nº NUM007 de Madrid y por el Ministerio Fiscal, interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.
Admitido los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar para el inicio de la deliberación de la causa el 19/04/2022.
Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PROBADOS
Se acepta los de la resolución impugnada.
Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.
La sentencia de primer grado jurisdiccional condenó a Maximo como autor de un delito continuado de apropiación indebida, con la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de reparación del daño, a las susodichas penas y abono de indemnización a los perjudicados, y frente a la resolución se alzan tanto el acusado como las comunidades de propietarios constituidas como acusación particular, mientras que el Ministerio Fiscal interesa la desestimación de todos los recursos y la confirmación de la sentencia impugnada en propios términos.
El Sr. Maximo expresa su desacuerdo mediante cuatro motivos, anunciados por infracción de ley, por inaplicación de las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal previstas en los ordinales 4º y 6º del artículo 21 del Código Penal, quebranto del artículo 50.5 del mismo texto legal, e indebida inaplicación de la regla 2ª de su artículo 66.1 en la determinación de las penas.
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Así, a propósito de la primera cuestión, aspira el recurrente a que le sea aplicada la circunstancia ex artículo 21.4º del Código Penal como "atenuante de confesión por reconocimiento de los hechos", pues de manera voluntaria y espontánea aceptó los hechos en la declaración prestada el día 7 de octubre de 2019, sustancialmente veraz, y si no aportó mayor precisión sobre movimientos, importes y cantidades fue por su confusión y falta de control, y este proceder, dice, ahorró esfuerzos en la investigación y en otro caso se debió a la tardanza en ordenar las diligencias, de ahí que proceda estimar la pretendida circunstancia atenuante como muy cualificada.
La Sala de instancia rechazó tal pretensión con acertados razonamientos, resaltando que la declaración del Sr. Maximo en fase de instrucción no fue clara y terminante, ni aportó elementos que contribuyeran útilmente al esclarecimiento de la investigación.
Con ello se atuvo a la exégesis doctrinal de la circunstancia atenuante, que la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019 sintetiza así:
"Conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (SSTS 650/2009, de 18 de junio y 31/2010, de 21 de enero ; reiteradas entre otras en la 723/2017, de 7 de noviembre o 69/2018, de 7 de febrero )) los requisitos integrantes de la atenuante de confesión, son los siguientes:
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Tendrá que haber un acto de confesión de la infracción.
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El sujeto activo de la confesión habrá de ser el culpable.
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La confesión habrá de ser veraz en lo sustancial.
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La confesión habrá de mantenerse a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso, también en lo sustancial.
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La confesión habrá de hacerse ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla.
Resoluciones que...
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