STSJ Comunidad de Madrid 158/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2022
Fecha26 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0095370

Procedimiento Recurso de Apelación 162/2022

Materia: Abusos sexuales

Apelante: Dña. Constanza

PROCURADORA Dña. VICTORIA CAÑIZARES COSO

Apelados: D. Ovidio

PROCURADOR Dña. NATALIA DELGADO PEREZ-IÑIGO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 158/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

  1. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

    ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

  2. JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO

  3. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

    En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintidós.

    Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario - Rollo de Apelación Núm. 162/2022, procedentes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, como acusación particular Constanza, representada por la Procuradora Dña. Victoria Cañizares Coso, y como acusado, Ovidio, mayor de edad, natural de Ecuador, vecino de Fuenlabrada, de nacionalidad española, con antecedentes penales cancelables, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia absolutoria por delito de abusos sexuales dictada por dicha Sección en fecha 28 de enero de 2022 por parte de la acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Procedimiento Ordinario instruido en virtud de denuncia presentada ante la Comisaría de Policía por el Juzgado de Instrucción Num. 6 de los de Fuenlabrada, por delito de agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 28 de enero de 2022, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO: Se declara probado que Ovidio, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales cancelables, conoció a Constanza a través de Facebook, iniciando ambos una relación a través de tal red social y de WhatsApp.

El Sr. Ovidio y la Sra. Constanza acordaron que el día 7 de junio de 2019 ésta última acudiría al domicilio de aquel, sito en la CALLE000 nº NUM001, NUM002 de Fuenlabrada, para mantener relaciones sexuales y que la Sra. Constanza perdiera la virginidad.

El indicado día, sobre las 11:20 horas, en el interior del domicilio del Sr. Ovidio, mientras estaban realizando el coito con penetración vaginal y uso de preservativo la Sra. Constanza le solicitó al Sr. Ovidio que parara dado que estaba sintiendo dolor, deteniendo éste el acto sexual para, a continuación, salir del interior de la Sra. Constanza y masturbarse a su lado hasta eyacular.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLO: Absolvemos a Alejo del DELITO DE ABUSO SEXUAL del artículo 181.1 , 2 y 4 del Código penal de que había sido acusado.

Impónganse las costas de oficio.

TERCERO

Por la representación procesal de quien ejerce la acusación particular, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 8 de abril de 2022, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación del Letrado de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 26 de abril, en el que se ha celebrado alcanzándose la decisión del Tribunal.

Ha sido PONENTE EL EXCMO. SR. PRESIDENTE, D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Constanza, que ejerce la acusación particular en el presente proceso, impugna la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial basando su discrepancia en las breves alegaciones que resumimos a continuación. 1.- En primer lugar, aun siendo el apartado cuarto del recurso, afirma que es incierto el hecho de que Ovidio desconociese que la denunciante sufriera algún tipo de discapacidad, o que no se hubiese percatado de ello. 2.- Añade que hizo uso premeditado de ese conocimiento y utilizó la autoestima con coacciones y engaños para favorecerse de la vulnerabilidad de la recurrente y obtener un consentimiento viciado a la hora de mantener relaciones sexuales. 3.- En la siguiente alegación afirma el recurso que "el parámetro de la credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, queda cuestionada con la demostración de ese conocimiento de la discapacidad como instrumento para aprovecharse de llevar a cabo el supuesto abuso sexual". 4.- Asegura a continuación que ha quedado de manifiesto en la vista oral que la incapacidad declarada de la Sra. Constanza menoscaba su capacidad en la toma de decisiones y manifestación del consentimiento. Por ello, la declaración del acusado carece de veracidad para sostener la certeza de que no se aprovechó la de la vulnerabilidad de la víctima. Por todo ello concluye suplicando que se dicte sentencia condenatoria y se condene al acusado como autor de un delito de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 del Código penal.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han impugnado el recurso, oponiéndose a sus pretensiones e interesando en el oportuno trámite la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El planteamiento del recurso del que nos corresponde conocer, en fiel aunque sucinto reflejo recogido en el Fundamento anterior, exige que con carácter previo a un examen más detenido, llevemos a cabo dos precisiones iniciales de carácter general.

  1. - En primer lugar, ha de quedar constancia de que el escrito de impugnación no identifica expresamente el contexto procesal en que pretende apoyarse dentro de los que resultan posibles de conformidad con lo previsto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

    No resulta difícil deducir que pretende cuestionar la valoración o la apreciación incluso de la prueba realizada por el Tribunal sentenciador, pese a lo cual, echamos en falta en el recurso un mínimo análisis crítico del razonamiento -ya podemos avanzar que minucioso y completo- exteriorizado por la Audiencia Provincial en la motivación de la sentencia apelada.

    No es correcto plantear un recurso de apelación limitándolo a una sucesión de afirmaciones (legítimamente unilaterales) sobre los hechos, sin entablar a la vez un juicio crítico acerca de las razones y argumentos sobre los que se construye la sentencia de instancia. Por descontado que esta crítica dialéctica resulta exigible tanto si se encauza la apelación por la vía de la infracción de ley como si lo que se cuestiona es la valoración de la prueba (como cabe deducir que sucede en este caso); pero tal vez resulte más intensa la necesidad de concretar la discrepancia cuando nos enfrentamos a esta segunda modalidad impugnativa.

    El recurso ahora examinado, más allá de la presentación de algunas afirmaciones contrarias a la sentencia de la Audiencia Provincial, carece del grado mínimo de concreción y desarrollo argumental que debiera caracterizar el discurso de quien pretende la completa revisión del pronunciamiento de la Sala de enjuiciamiento.

  2. - Pero se suma al supuesto analizado otra particularidad: pese a la amplitud con la que cuenta el recurso de apelación en su configuración legal, no podemos abordar el análisis del que se dirige contra la sentencia que nos corresponde examinar sin destacar las especialidades que reviste tal recurso cuando se ejercita contra pronunciamientos de naturaleza absolutoria.

    En la Jurisprudencia del Tribunal Supremo encontramos amparo para modificar el fallo absolutorio en aquellos casos en los que se debate en el recurso exclusivamente una cuestión de índole interpretativo o de subsunción (que sería el cauce de infracción de ley con escrupuloso respeto a los hechos probados). Así se pone de manifiesto en SSTS como las de 15 de abril de 2014 (ROJ: STS 1482/2014); 25 de mayo de 2016 (ROJ: STS 2277/2016); 20 de julio de 2017 (ROJ: STS 3041/2017). En esta última, por ejemplo, se dice: "De manera unánime ha afirmado esta Sala que el carácter extraordinario del recurso de casación descarta arbitrar un trámite de audiencia del acusado absuelto, que carece de cobertura legal y que se concilia mal con el significado procesal de la impugnación ante el Tribunal Supremo. De ahí que la posibilidad de revocar pronunciamientos absolutorios en casación se reduzca a un doble supuesto y con distinto alcance. Por un lado, a través del motivo de infracción del ley al amparo del artículo 849.1 LECrim, con intervención de la defensa técnica pero sin audiencia personal del reo. De otro, cuando la pretensión punitiva de la parte recurrente no ha obtenido respuesta alguna del Tribunal de instancia o bien la misma ha sido arbitraria, irrazonable o absurda, de manera que de esta forma haya vulnerado lo recogido en los artículos 24.1 , 9.3 y 120.3, todos ellos CE , en su vertiente de derecho a obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos, si bien en este último caso la consecuencia sería la nulidad de la correspondiente sentencia y la devolución de las actuaciones para que se dicte otra ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.

    La revisión por vía del artículo 849.1 LECrim se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin verificar ninguna nueva...

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