ATS, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 27/04/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 63/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Procedencia: JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
Transcrito por: BPM
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 63/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. M. Concepción Riaño Valentín
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 27 de abril de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona dictó con fecha 21 de septiembre de 2021 sentencia desestimatoria en el recurso contencioso-administrativo n.º 409/2019, sobre responsabilidad patrimonial.
La representación procesal de la recurrente, D.ª Camino, preparó recurso de casación ante el citado órgano jurisdiccional, que, en auto de 27 de enero de 2022, acordó no tenerlo por preparado por haberse anunciado el recurso contra una sentencia desestimatoria, y por ende no susceptible de extensión de efectos ( arts. 86.1 y 110 de la Ley Jurisdiccional 29/1998 -LJCA-).
Contra este auto se ha interpuesto recurso de queja, en el que la parte recurrente afirma que su escrito de preparación -que reproduce- cumple los requisitos legales.
El artículo 86.1 LJCA establece que las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo únicamente serán recurribles en casación cuando concurran -de forma cumulativa- los dos presupuestos mencionados en el precepto: que la sentencia que se pretende impugnar contenga doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y que se trate de una resolución susceptible de extensión de efectos.
Por lo que respecta a la extensión de efectos de la sentencia, ya hemos manifestado en múltiples ocasiones que no puede entenderse de otra manera que referida a la contemplada en los artículos 110 y 111 LJCA.
En lo que a este recurso interesa, el mencionado artículo 110 LJCA establece la posibilidad de extender los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación individualizada a favor de una o varias personas, si se ha dictado en materia tributaria, de personal al servicio de la Administración pública o de unidad de mercado y si concurren las circunstancias enumeradas en el precepto.
Pues bien, la sentencia que se pretende impugnar en casación no versa sobre ninguna de estas materias, y además es de signo desestimatorio, por lo que es obvio que no reconoce ninguna situación jurídica individualizada que sea susceptible de extensión de efectos.
Por tanto, la denegación acordada por el Juzgado es correcta, visto que no se cumple el presupuesto de recurribilidad que exige el artículo 89.2.a) LJCA en relación con el ya citado artículo 86. 1 in fine LJCA .
Así lo ha declarado esta Sala y Sección en multitud de resoluciones precedentes (de innecesaria cita específica por su abundancia), sobre recursos de queja formulados en términos similares.
Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja; y no ha lugar a imponer las costas causadas en este recurso de queja al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 63/2022, interpuesto por la representación procesal de D.ª Camino contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Barcelona, de 27 de enero de 2022, dictado en el recurso contencioso-administrativo n.º 409/2019, y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Juzgado, con devolución de las actuaciones, para su constancia en los autos. Sin costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.