ATS, 27 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 27/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2251 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28 DE MADRID
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: PSP
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2251/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 27 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
ÚNICO.- Con fecha 26 de mayo de 2022 el magistrado de la Sala de lo Civil del DIRECCION000 Excmo. Sr. D. Jesús Manuel ha formulado escrito, dirigido al Excmo. Sr. Presidente de la sala, en el que manifiesta: (i) que el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2251/2019 se encuentra pendiente de vista o votación y fallo; (ii) que en dicho recurso es parte Unicaja Banco S.A.U; (iii) que su hija trabaja en la asesoría jurídica de Unicaja y Banco CEISS; (iv) y que, aunque su hija no tiene ninguna intervención en el recurso, entiende que podría concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219, 2.ª LOPJ. Termina solicitando que por esta sala se considere justificada su abstención en el mencionado recurso.
ÚNICO. Examinadas las razones expuestas en el escrito de abstención del Excmo. Sr. magistrado de esta sala D. Jesús Manuel, visto el contenido del art. 219.2.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se estima justificada, a fin de proveer de las máximas garantías a las partes, y en los términos expuestos en el escrito que ha dirigido a la Presidencia de esta sala, la abstención de oficio formulada por el citado magistrado, que ha de quedar apartado definitivamente del conocimiento del recurso n.º 2251/2019.
LA SALA ACUERDA:
Estimar justificada la abstención en el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal n.º 2251/2019 del magistrado de esta sala Excmo. Sr. D. Jesús Manuel, quedando el mismo apartado del conocimiento del mencionado recurso.
Contra el presente auto no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.