SAN, 11 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1995
Número de Recurso1371/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001371 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Núm. Registro General: 09464/2020

Demandante: Marcelino

Procurador: MARIA DEL CARMEN BARRERA RIVAS Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso n.º 1371/2020, seguido a instancia de D. Marcelino, que comparece representado por la Procuradora D.ª María del Carmen Barrera Rivas y asistido por el Letrado D. José Manuel Blas Torrecilla, contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 14 de marzo de 2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente; siendo la Administración representada y defendida por la Abogacía del Estado. La cuantía ha sido f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Marcelino interpuso, con fecha 12 de julio de 2021, el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución identif‌icada en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, el mismo fue entregado a la parte recurrente para que formalizara la demanda.

TERCERO

La parte actora formalizó la demanda a través del escrito presentado en fecha de 8 de febrero de 2022.

CUARTO

De la demanda se dio traslado a la Abogacía del Estado que, en nombre y representación de la Administración demandada, formuló contestación mediante escrito presentado el 1 de marzo de 2022.

QUINTO

Concluso el proceso, la Sala señaló la audiencia del 6 de abril de 2022 como fecha para la votación y fallo de este recurso

SEXTO

Mediante Providencia de 7 de abril de 2022 se acordó oír a la parte recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, a f‌in de que aclarara la localidad, región o círculo de Mali en que residía.

SÉPTIMO

Verif‌icado el trámite anterior, la deliberación del presente asunto concluyó en la audiencia del día 4 de mayo de 2022.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministerio del Interior de 14 de marzo de 2020, por la que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente.

La resolución impugnada

SEGUNDO

La resolución impugnada, tras constatar la nacionalidad maliense del solicitante de asilo, ref‌iere el siguiente relato de persecución:

"el solicitante formula su solicitud de protección internacional fundada en el conf‌licto bélico actual y su situación económica en su país de origen".

En el fundamento de derecho tercero la resolución valora la información disponible sobre el país de origen del solicitante de asilo.

La ratio decidendi del sentido desestimatorio de la resolución impugnada consiste en la falta de acreditación de una persecución personalizada y directa contra el interesado basada en alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra y, por ende, en la inexistencia de una situación susceptible de incardinarse en el ámbito de la protección internacional -fundamentos de derecho cuarto y quinto-.

Finalmente, en el fundamento de derecho sexto se descarta la procedencia de la protección subsidiaria. Posición de las partes

TERCERO

La parte actora, en el suplico de la demanda, solicita a la Sala que " (dicte sentencia por la que se) declare no ser conforme a derecho la citada resolución, y le sea concedido a mi representado el derecho de asilo y protección internacional, o subsidiariamente, atendiendo a las especiales circunstancias del caso, se le autorice a la permanencia en España por razones humanitarias, así como la imposición de costas a la parte demandada ". En síntesis, la demanda expone que en el caso del recurrente y en el contexto de la situación existente en Mali se cumplen los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asilo.

Igualmente interesa el otorgamiento de la protección subsidiaria así como, subsidiariamente, la autorización de residencia por razones humanitarias al disponer de arraigo en España y dada la situación existente en Mali.

CUARTO

La Abogacía del Estado se opone a la estimación de la demanda.

En síntesis, el escrito de contestación aduce que el solicitante de asilo no reúne las características necesarias para el reconocimiento del derecho de asilo, no resultando acreditada la persecución referida al estar basada en alegaciones genéricas e imprecisas y procediendo esta además de la delincuencia común y el crimen organizado más que de hechos susceptibles de incardinarse en el ámbito de la protección internacional.

La Administración demandada se opone también a la concesión al recurrente de la protección subsidiaria y de la autorización de residencia por razones humanitarias.

Sobre la solicitud de asilo

QUINTO

Comenzaremos por el examen de la conformidad a Derecho de la resolución impugnada en lo que se ref‌iere al derecho de asilo.

En primer lugar, procede subrayar que la información disponible sobre Mali que se valora en la resolución impugnada no ha resultado desvirtuada en los presentes autos.

En segundo lugar, el relato de persecución, tal y como se recoge en el folio 5 del expediente administrativo, resulta excesivamente genérico e impreciso, como destaca la Administración demandada.

Además de lo anterior, a tenor de las sucintas alegaciones del interesado en vía administrativa resulta evidente que su salida de Mali habría venido determinada por la situación general que atraviesa el país y no tanto por la existencia de una persecución individualizada basada en alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra y en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria (en adelante, Ley 12/2009).

Aunque en la demanda se impugna el criterio administrativo con base en el informe de Amnistía Internacional sobre la situación existente en Mali, como decimos, los hechos referidos por el solicitante de asilo vienen referidos en este caso a aspectos generales de índole económica (haber perdido su negocio de venta ambulante) y de falta de seguridad personal, no a una persecución individualizada con origen en alguno de los motivos protegidos en el ámbito de la protección internacional.

No se aportan por el recurrente, en tal sentido, razones ni elementos de juicio para considerar que la petición que estamos examinando resulte subsumible en el ámbito del art. 3 de la Ley 12/2009.

En este mismo sentido nos hemos pronunciado en anteriores ocasiones, pudiendo citar a...

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