SAP Salamanca 22/2022, 27 de Mayo de 2022

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIECLI:ES:APSA:2022:218
Número de Recurso45/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución22/2022
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00022/2022 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00022/2022 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00022/2022 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA SENTENCIA: 00022/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39Teléfono: 923.12.67.20Correo electrónico: Equipo/usuario: IFDModelo: N85850N.I.G.: 37274 43 2 2019 0007096

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2021

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Roman, MINISTERIO FISCAL Procurador/a: D/Dª RAFAEL CUEVAS CASTAÑO,

Abogado/a: D/Dª ALVARO SANCHEZ SEGARRA, Contra: Jose Carlos

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA Abogado/a: D/Dª JOSE JAVIER OTEGUI GARCIA

SENTENCIA Nº 22/2022

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ Dª MARTA DEL POZO PÉREZ

En SALAMANCA, a veintisiete de mayo de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 45/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, Diligencias Previas nº 1777/2019 y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito continuado de APROPIACIÓN INDEBIDA, contra Jose Carlos, con D.N.I. número NUM000, nacido en Badajoz, el día NUM001 /1967, hijo de Carlos José y de Araceli, con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM002 de Salamanca, teléfono NUM003, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Domínguez Cidoncha, y defendido por el Letrado D. José Javier Otegui García.

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y la acusación particular es ejercida por D. Roman, representado por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendido por el letrado D. Álvaro Sánchez Segarra, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Salamanca, en virtud de querella, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 177/2019, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el Instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a las defensas de los acusados, quienes evacuaron el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio oral, señalándose para la celebración del mismo el día 23 de mayo de 202, a partir de las 09,30 horas de la mañana.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 253, nº 1, en relación con el artículo 250, nº 1, y y artículo 74, todos ellos del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Del delito expresado es autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado, el acusado Jose Carlos . No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Jose Carlos, por el delito de apropiación indebida expresado, las penas de prisión de 3 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 10 meses, con una cuota diría de

12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago, así como las costas del juicio. El acusado Jose Carlos indemnizará en las siguientes cantidades:

A Euroinformación y Publicidad S.L. en 640.611,49 euros.

A Tecnitasa Gestion Hipotecaria, S.A. en 203.012,50 euros; con aplicación en ambos casos del interés de mora desde la interposición de la querella conforme con los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil y con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Por la acusacion particular se calif‌ican los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 253.1, en relación con el artículo 250, nº 1 ordinales 4º, y y nº 2 y artículo 74, todos ellos del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. El acusado, D. Jose Carlos, es responsable en concepto de autor conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28.1.a del Código Penal. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado, D. Jose Carlos, por el delito de apropiación indebida expresado, la pena de ocho años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la pena de 24 meses de multa con cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el supuesto de impago. Procede la imposición de costas al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 123 del Código Penal. Responsabilidad civil, se interesa que el acusado indemnice:

A EUROINFORMACION Y PUBLICIDAD, S.L. la cantidad de 640.611,49 Euros.

- A D. Roman en la cantidad de 250.000 Euros.

- A la mercantil TECNITASA GESTION HIPOTECARIA, S.A. en la cantidad de 203.012,50 Euros Aplicando en todos los casos el interés de mora desde la interposición de la querella conforme con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia.

Por la defensa del acusado se muestra su disconformidad con los correlativos de los escritos de acusación formulados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, por cuanto entiende que su representado no ha tenido ninguna participación en los hechos de los que se le acusa, por lo que no cabe hablar de autoría, ni de

la comisión de infracción penal alguna por su parte, por lo que tampoco procede la imposición de cualquier tipo de pena, ni el abono de indemnización.

HECHOS PROBADOS

Jose Carlos, nacional de España con D.N.I. número NUM000, nacido el día NUM001 /1967, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuó profesionalmente como responsable de las delegaciones de la mercantil Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A. C.I.F: A-81232886 en Salamanca y en Valladolid entre los años 2002 a 2014, con poderes de representación para actuar en nombre de la mercantil y operar con las entidades bancarias en las que los clientes de la mercantil, mayoritariamente bancos, ingresaban las provisiones de fondos para sufragar los gastos de notarías y registros y el pago de los impuestos que cada operación encargada a Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A. generaba. De tal manera, cada delegación de dicha entidad tramitaba el expediente de la operación encargada y presentaba y pagaba ante la Agencia Tributaria la liquidación de los distintos impuestos que se pudieran devengar, así como gastos de notarías y registros. Todo lo cual, en el caso de las delegaciones de Salamanca y de Valladolid, realizaba el acusado, que de tal manera operaba con las cuentas bancarias que la entidad Tecnitasa Gestion Hipotecaria, S.A. tenía abiertas a tal f‌in y en la que se ingresaban las provisiones de fondos de los clientes de la entidad.

De dicho modo, una vez recibía la tramitación de un expediente por la delegación de Tecnitasa Gestion Hipotecaria, S.A., eran calculados los gastos que en concepto de notaría, registros e impuestos se iban a devengar y solicitados para que el cliente f‌inal realizase una provisión de fondos en las cuentas bancarias que la entidad tenía aperturadas en las entidades bancarias Unicaja, Abanca y Caixabank S.A., para proceder al pago de todos los conceptos.

Aprovechando la operativa expuesta y los poderes de que disponía, el acusado durante el tiempo que desempeñó dichas funciones, realizó numerosas transferencias desde las cuentas de titularidad de Tecnitasa Gestión HipotecariaS.A. a favor de sus propias cuentas personales, obviando con ello el destino que debía dar a las provisiones de fondos ingresadas y disponiendo del dinero en benef‌icio propio y personal.

De este modo dispuso a lo largo del tiempo expresado de la cantidad total de 953.012,50 euros detraídos de las cuentas de Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A.

Como consecuencia de las numerosas comunicaciones que recibieron posteriormente los clientes de Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A. por parte de la Agencia Tributaria, donde se les informaba de la no presentación de las correspondientes autoliquidaciones de los impuestos y la imposición de multas y recargos por dicho incumplimiento tributario, se procedió a analizar lo sucedido por parte de Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A., que detectó la actuación antes mencionada.

De suerte que f‌inalmente el acusado reconoció ante Tecnitasa las disposiciones efectuadas, así como que las había destinado a f‌ines personales. Por lo que formalizó igualmente en escritura pública de fecha de 31 de enero de 2014 un reconocimiento de deuda frente a Tecnitasa Gestión Hipotecaria S.A. por importe de 750.000 euros sin perjuicio de intereses,...

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