ATSJ Navarra 36/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución36/2022
Fecha10 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 5 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.73 Email.: tsjcontn@navarra.es C0036

Procedimiento Ordinario 0000470/2019 - 00

Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN AUTONÓMICO

Nº Procedimiento: 0000110/2022

Materia: Otros actos de la Admon no incluidos en los apartados anteriores

NIG: 3120133320190000218

Resolución: Auto 000036/2022

Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Sala de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona/Iruña

AUTO Nº 000036/2022

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

DÑA. MARÍA JESÚS AZCONA LABIANO

DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ

DÑA ANA IRURITA DIEZ DE ULZURRUN D. JOSE MANUEL IZQUIERDO SALVATIERRA

En Pamplona/Iruña, a diez de mayo de dos mil veintidós.

HECHOS
PRIMERO

El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra, actuando en nombre y representación de ésta, ha preparado recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral contra la sentencia Nº 102/2021, de 31 de marzo de 2021, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el Procedimiento Ordinario Nº 470/2019.

La parte recurrente alega la infracción de las siguientes normas de Derecho Foral: el art. 18 de la Ley Foral 2/1993, en relación al principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 9.3 de la CE.

Aduce que el recurso presenta interés casacional objetivo conforme al art. 88.3 e) y al art. 88.2 c) y g) de la LJCA.

SEGUNDO

La Sala sentenciadora tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 1 de febrero de 2022, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante esta Sala, así como la remisión de los autos originales y del expediente administrativo.

Se ha personado ante esta Sala como parte recurrida la Procuradora de los Tribunales Dña. Uxua Arbizu Rezusta, en nombre y representación de la Asociación Gurelur - Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural, presentando escrito de oposición a la admisión del recurso de casación, solicitando la inadmisión del mismo, con imposición de costas a la parte recurrente.

Alega que, salvo la alusión al art.18 de la Ley Foral 2/1993, el resto de normas que se consideran infringidas por el recurrente corresponden al ámbito estatal, y por lo tanto, su interpretación y aplicación correspondería, en su caso, al Tribunal Supremo. Tampoco justif‌ica que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida.

El recurrente se limita a criticar el fallo de la sentencia, tratando de que por parte de la Sala se lleve a cabo una revisión de lo sentenciado en primera instancia.

El recurrente manif‌iesta que por el mero hecho de declararse nula una disposición general, Decreto Foral 254/2019, conlleva una presunción de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. Ninguna argumentación realiza más allá de dicha af‌irmación. No se justif‌ica en el escrito de preparación la alegada afección a un gran número de situaciones.

Finalmente, procede inadmitir el presente Recurso de Casación

Autonómico preparado por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra en tanto en cuanto en este Tribunal Superior de Justicia de Navarra, únicamente existe una Sección en la Sala de lo ContenciosoAdministrativo, por lo que resulta carente de sentido que del Recurso de Casación Autonómico conozca la misma Sala y sección que dictó la sentencia recurrida, conforme al ATC 41/2018, de 16 de abril del Tribunal Constitucional (Rec. Amparo 4644-2017).

TERCERO

A los efectos de examinar la admisión o inadmisión del presente recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma, se convocó a los miembros de de la Sala de Admisión el 10 de mayo de 2022.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia impugnada.

La sentencia contra la que se ha preparado el presente recurso de casación estima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Procuradora Dña. Uxúa Arbizu Rezusta en nombre y representación de Gurelur-Fondo Navarro para la Protección del Medio Natural contra el Decreto Foral 254/2019 de 16 de octubre, por el que se establece el listado navarro de especies silvestres en Régimen de Protección Especial, se establece un nuevo catálogo de especies de Flora amenazadas de Navarra y se actualiza el catálogo de especies de Fauna amenazadas de Navarra.

En ella se establece que el art. 18 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats, contempla cinco categorías que se ven reducidas a dos en el Decreto Foral impugnado, si bien se mencionan en el Anexo I. La Administración lo justif‌ica por la necesidad de adecuar la norma reglamentaria a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad estatal, pero ello no es correcto porque el art. 58 de la Ley Estatal permite a las Comunidades Autónomas crear nuevas categorías e incrementar el grado de protección incluyendo a especies en categorías superiores, para la preservación de las especies y es lo que hace la Ley Foral 2/1993, de tal manera que, el Decreto Foral, pese a que formalmente conserva tales categorías, materialmente las reduce al mínimo legalmente exigido, cuando la Ley Foral lleva a cabo la ampliación de categorías que le permite la ley estatal, de manera que la Administración, en el Decreto Foral recurrido va más allá de la ley, con infracción del principio de jerarquía normativa.

SEGUNDO

Sobre el recurso de casación por infracción de normas emanadas de la Comunidad Foral.

Como se señalaba en el auto teniendo por preparado el recurso de casación, la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), introduce en su Disposición Final Tercera una reforma de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa (LJCA), regulando un nuevo recurso de casación contencioso-administrativo con el que el legislador pretende, como recoge la exposición de motivos, intensif‌icar las garantías en la protección de los derechos de los ciudadanos considerándolo como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho.

De esta forma, el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomof‌iláctica.

La Ley regula el recurso de casación estatal, cuya admisión y resolución corresponde al Tribunal Supremo, y el recurso de casación autonómico, encomendado a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, con la misma f‌inalidad de facilitar la unidad de doctrina y establecer la correcta interpretación de las normas propias de la Comunidad Foral, en este caso ( art. 86.3 de la LJCA).

El objeto del recurso de casación autonómico aparece...

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