SJS nº 3, 19 de Mayo de 2022, de Córdoba

PonenteANTONIO JESUS RODRIGUEZ CASTILLA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JSO:2022:693
Número de Recurso662/2020

662-20

SENTENCIA

En Córdoba, a 19 de mayo de 2022.

Vistos por D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, magistrado del Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba, los presentes autos sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, que se iniciaron a instancia de la MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, representado y asistido técnicamente por el/la letrado/ a de los servicios jurídicos de la Seguridad Social Sr. Obrero Godoy, contra la mercantil GLOVO APP 23 SL, representada y asistida por el letrado Sr. Olerart Godia y contra Baldomero, Basilio, Benigno, Blas, Cecilia

, Candido, Concepción, Ceferino, Argimiro, Claudio, Constancio, Cosme, Desiderio, Doroteo, Eduardo

, Elias, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Eulogio, Evaristo, Ezequias, Faustino, Demetrio, Felicisimo, Fermín, Fructuoso, Gervasio, Cipriano, Guillermo, Héctor, Herminio, Damaso, Hilario, Benjamín, Imanol

, Jacobo, Joaquín, Juan, Noelia, Leandro, Leopoldo, Marcial, Mario, Rocío, Matías, Miguel, Narciso

, Nicanor, Obdulio, Rafael, Rogelio, Romulo, Rubén, María Luisa, Salvador, Santos, María Rosario

, Teodosio, Tomás, Ramón, Valentín, Víctor, Vidal, Ángela, Norberto, Jose Francisco, Jose Pablo, Carlos Manuel, Carlos Ramón, Teodoro, Carlos Daniel, Luis Manuel, Luis Alberto, Luis Pedro, Victorio

, Jesús María, Jesús Carlos, Juan Miguel, Pedro Antonio, Pedro Enrique, Marco Antonio, Luis Angel, Ambrosio, Anibal, Antonio, Carlos Alberto, Pedro Miguel, Artemio, Aureliano, Genoveva, Adriano, Luis Pablo, Alberto, Bernabe, Bienvenido, Bruno, Manuela, Daniel, Marina, Marisol, Braulio, Eleuterio, Eloy

, Celso, Eulalio, Eutimio, Piedad, Feliciano, Donato, Amadeo, Florencio, Rosana, Gabino, Gerardo

, Everardo, Belarmino, Fabio, Hugo, Diego, Victoria, Virtudes, Jacinto, Javier, Geronimo, José, Landelino, Higinio, Leoncio, Africa, Isidro, Mateo, Maximino, Gonzalo, Moises, Nemesio, Aurora, Onesimo, Horacio, Pedro, Prudencio, Jaime, Roberto, Melchor, Romualdo, Rosendo, Lázaro, Olegario

, Secundino, Seraf‌in, Modesto, Jose Luis, Jose Ignacio, Santiago, Leonardo, Jose Ángel, Jose Enrique

, Florencia, Carlos Miguel, Teof‌ilo, Vicente, Romeo, Conrado, Roque, Jose María, Justa, Juan Ramón, Carlos Jesús, Severino, Teodulfo, Raimundo, Maite, Abilio, Virgilio, Jesús Manuel, Alonso, Ángel

, Juan Francisco, Arcadio, Arsenio, Victor Manuel, Luis Andrés, Balbino, Bartolomé, Julio, Benedicto

, Jesús Luis, Antonieta, Amador, Camilo, Carlos José, Ángel Jesús, Tatiana, Cornelio, Agustín, Juan Ignacio, Edmundo, Carmelo, Cayetano, Enrique, Armando, Ernesto, Clemente, Constantino, Jose Manuel, David, Bernardo, Felix, Fidel, Calixto, Eliseo, Cesareo, Ariadna, Gregorio, Gustavo, Eutimio

, Isabel, Joaquina, Julián, Nuria, Sabino, Hipolito y FOGASA, cuya actuación en juicio se indicará en los antecedentes de hecho de esta sentencia .

De estos trabajadores, estaban representados por letrados los siguientes: Por el Sr. Estanislao, el letrado Sr.

Espinosa de los Ángeles y por el Sr. Carmelo, el letrado Sr. González del Campo,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22/7/20 se presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte demandante solicitaba una sentencia en la que se declarase la naturaleza laboral de la relación que unía a los trabajadores y empresa hoy demandados.

SEGUNDO

La demanda, tras ser ampliada (f. 108 y ss) se admitió a trámite y se señaló el acto de juicio, que se celebró en los términos que obran en el soporte de grabación, que constituye acta a todos los efectos, ratif‌icándose la actora en su demanda.

La defensa de GLOVO APP 23 SL se opuso a la demanda, alegando como motivos de oposición:

- Que dos trabajadores (Sres. Benedicto y Enrique ) estaban repetidos en el escrito rector.

- Defecto legal en el modo de proponer la demanda, al no hacer un relato concreto de la forma de desarrollar el trabajo los demandados, existiendo una falta de legitimación activa y una inadecuación del procedimiento al convertir la parte actora con su demanda genérica su reclamación en una de conf‌licto colectivo.

- En cuanto al fondo de la demanda, se opuso a la misma alegando que el acta de la Inspección de Trabajo no gozaba de presunción de certeza en lo que no se había constatado objetivamente, no habiendo recogido los hechos que le perjudicaban. Alegaba igualmente que el objeto social de su representada era la intermediación, abonando el usuario de la APP el servicio a sus parthers (asociados), cobrando su cliente una comisión a estos asociados por la intermediación. Que los trabajadores codemandados no se encontraban bajo el poder de organización y dirección de su cliente, no existiendo dependencia y teniendo capacidad de auto organización.

Con relación a los trabajadores codemandados, y en los términos del acta y anexo unidos a las actuaciones

(f. 1219 y ss):

La letrada Sra. Luna Aceituno, designada por el turno de of‌icio en defensa del trabajador Sr. Ángel Jesús, manifestó su allanamiento, sin embargo, ante la falta de poder otorgado en su favor, y sin considerar suf‌iciente la designa a efectos de representación, se le tuvo por no comparecido. Igualmente consta en el anexo al acta que el Sr. Celso se allanó a la demanda a través del letrado Sr. Salmoral López, constando su poder en autos. Indicar que se personó la letrada Sra. Castilla Cabello en representación del Sr. Héctor pero no otorgando representación, no se le tiene por personada. Consta igualmente poder otorgado por Carmelo en favor del letrado Sr. Diego González del Campo y el otorgado por el Sr. Estanislao en favor del letrado Sr. Espinosa de los Ángeles.

Se presentaron a juicio y antes de su inicio manifestaron su allanamiento a la demanda los trabajadores: Bernardo, Estanislao, Rogelio, Carmelo, Aurelio, Mario, Luis Pedro, Bienvenido, Matías, Agustín, Eloy, Basilio, Feliciano, Hilario, Pedro Miguel, Santiago, Héctor, David, Luis Alberto, Jose Francisco, Damaso, Cesareo, Modesto, Lázaro y Luis Angel .

Se presentaron a juicio y antes de su inicio manifestaron su oposición a la demanda: Santos, Jesús María, Leopoldo, Baldomero, Enrique, Demetrio, Fermín, Juan Ramón, Isidro, Imanol, Nicanor, Salvador

, Adriano, Carlos María y Pedro .

De los trabajadores demandados que comparecieron antes del juicio, se presentaron al mismo los trabajadores Sres. Carmelo, Horacio, Bienvenido, Basilio, Demetrio, Isidro, Salvador, Benedicto, Adriano y Lázaro, quienes designaron como representante al Sr. Salvador y tuvieron la oportunidad de intervenir en el juicio en los términos que obran al soporte de grabación y doy por reproducido.

Destacar que de todos los trabajadores personados (directamente o con poder) no realizaron manifestaciones esencialmente distintas de lo ya expuesto bien por la demandante, bien por la defensa de GLOVO, por lo que la contradicción a resolver se centrará en los argumentos de estas dos últimas partes del proceso.

TERCERO

Se propuso la siguiente prueba:

- Por la parte demandante: documental previamente aportada, expediente administrativo (adjunto a la demanda un único documento y al folio 962 más documental en CD) e interesó como práctica de diligencia f‌inal que se of‌iciara a la inspección de trabajo para la aportación de cuestionarios realizados a los trabajadores. No se admitió la prueba al considerar que debió presentarse al juicio. Frente a esta decisión se formuló protesta.

- Por la defensa de GLOVO se propuso como prueba 29 documentos (f. 954 en CD), 2 testigos y pericial.

Admitida y practicada la prueba en la forma que consta en autos y tras trámite de conclusiones por escrito, acordé la diligencia f‌inal que obra al folio 1.240 y tras su práctica quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de esta causa se han observado las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1. GLOVOAPP23, SL (A partir de ahora GLOVO), con CIF B-66362906 se constituyó como sociedad mercantil de responsabilidad limitada e inicio sus operaciones el 9 de septiembre de 2014. Su domicilio social actual se sitúa en calle Pujades, número 94-96, de la ciudad de Barcelona, según inscripción en el Registro Mercantil de 19 de septiembre de 2018 (Axesor).

Según el artículo 2 de los estatutos sociales, la mercantil "Glovo" tiene por objeto "a) la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista; b) la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor u operador logístico".

Consultado por la Inspección de Trabajo, el CNAE de la actividad de GLOVO es el "4619", que corresponde a "intermediario del comercio de productos diversos". Por la codemandada se aporte CNAE 845.1, estando def‌inida esta actitvidad económica como "explotación económica por terceros".

  1. GLOVO inició su actividad en Cordoba en abril de 2018, habiendo dispuesto de centro de trabajo en la calle Palmera de esta ciudad, que posteriormente fue cerrado.

SEGUNDO

Examinados por la Inspección de Trabajo los contratos suscritos entre GLOVO y sus partners (asociados), se indica:

La actividad que realiza Glovo, va dirigida a ofrecer servicios de reparto a empresas, en su mayoría del sector de hostelería, con las cuales suscribe un contrato mercantil. La empresa durante la comparecencia aporto contratos con las siguientes empresas ""partners"s": GOIKO GRILL, BAR CANTINA PANCHO VILLA, AKU JAPONES, BOKAO CORDOBA, CHINATAWN...

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