SAN, 18 de Mayo de 2022

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:1970
Número de Recurso1941/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001941 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14105/2019

Demandante: GENERALITAT DE CATALUNYA

Letrado: LETRADO DE LA GENERALITAT

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Codemandado: FUNDACIÓN MATRIX INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Generalitat de Catalunya, representada por su Letrado, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, sobre convocatoria de subvenciones. Ha intervenido como codemandado la Fundación Matrix Investigación y Desarrollo Sostenible, representada por el Procurador D. Ricard Simó Pascual. Ha sido Ponente el Presidente de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede de la Ministra para la Transición Ecológica y es la Orden de 26 de abril de 2019.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se conf‌irmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

En el mismo trámite, la codemandada no presentó escrito alguno.

CUARTO

Contestada la demanda y se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; tras la presentación de conclusiones por las partes y una vez f‌inalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2022 en el que, efectivamente, se votó y falló.

II . FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica, de 26 de abril de 2019, por la que se convoca, para el año 2019, la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científ‌ica y técnica de carácter ambiental.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se declare:

  1. La nulidad, en todo el territorio español, de la Orden de 26 de abril de 2019, por la que se convoca, para el año 2019, la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científ‌ica y técnica de carácter medioambiental, con imposición de las costas procesales a la Administración demandada.

  2. En todo caso, que se declare la obligación, por parte de la AGE, de llevar a cabo las modif‌icaciones necesarias en el marco regulador de las subvenciones en el área de entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social para la protección del medio ambiente, de modo que se disponga la territorialización de los fondos estatales para que la Generalitat de Cataluña pueda regular y convocar subvenciones en dicha área, por ser la Administración titular para el ejercicio de dicha competencia de fomento.

En defensa de su pretensión alega que, al amparo del artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), formuló requerimiento previo al recurso contencioso pidiendo la anulación de la Orden y la territorialización de las partidas presupuestarias, por entender que invadía las competencias de la Generalitat por la no adecuación de las subvenciones a la distribución de competencias en materia de medio ambiente, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, así como por la ilegalidad de determinadas previsiones, por incumplir lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Dicho requerimiento fue rechazado por la titular del departamento ministerial, por lo que interpone el presente recurso, en el que señala que la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 1948/2016, de 21 de julio de 2016, ha establecido que dichas subvenciones se sitúan en la materia de medio ambiente y ha anulado los artículos de las bases reguladoras contenidas en dicha disposición que invadían competencias de la Generalitat de Cataluña, y del resto de Comunidades Autónomas, al reservar centralizadamente al Estado las convocatorias de las subvenciones y la resolución de las mismas; en los años 2017, 2018 y 2019 se han publicado Ordenes de convocatoria de ayudas impugnadas ante esta Sala (recursos 563/2017, 96/2019 y el presente 1941/2019) de modo que la Administración General del Estado (AGE), año tras año, procede a convocar las ayudas a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de medio ambiente con cargo al 0'7% del IRPF incumpliendo, de forma sistemática en el tiempo, los diversos pronunciamientos judiciales de lo Contencioso Administrativo y, señaladamente, la sentencia del Tribunal Constitucional 113/2013, de 9 de mayo, donde se dice que de acuerdo con el artículo 149.1.23 de la Constitución y el artículo 144.1. del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en esta materia corresponde al Estado la competencia sobre las bases y corresponden a la Generalitat las competencias de desarrollo normativo y de ejecución.

Considera que la Orden es nula de pleno derecho ( art. 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) por vulnerar el marco legal de distribución competencial entre Administraciones públicas, así como la jurisprudencia; además,

la Orden incumple lo establecido en el Real Decreto-ley 7/2013, en cuanto a la determinación de los f‌ines de interés social en la protección del medio ambiente y en cuanto a la determinación de las entidades benef‌iciarias de las subvenciones; f‌inalmente, dice que la Orden incurre en fraude de ley, prohibido por el artículo 6.4 del Código Civil, pues se aparenta un cambio regulatorio, que era obligado debido a la sentencia del Tribunal Constitucional, para que en realidad, jurídicamente, todo siga igual.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, opone que la norma se adecúa al orden de distribución de competencias pues es el Estado el competente para materializar la ayuda para el fomento de la investigación, sin que la exigencia de que tal investigación se dirija a f‌ines medioambientales de acuerdo con la...

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