SAN, 12 de Mayo de 2022

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2022:2011
Número de Recurso330/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000330 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05564/2019

Demandante: ENDESA ENERGÍA S.A.U.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a doce de mayo de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado con el número330/2019, interpuesto por la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U., representada por el Procurador D. Iñigo María Muñoz Durán, contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones de contratación y apoderamiento con los clientes.

Ha sido parte la Administración General del Estado defendida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de abril de 2019 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite mediante decreto de fecha 3 de mayo de 2019, y con reclamación del expediente administrativo .

SEGUNDO

Una vez recibido en esta Sala el expediente administrativo, se dio traslado a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verif‌icó mediante escrito presentado en fecha 5 de junio de 2020, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: "(...) tras los trámites que procedan, dicte SENTENCIA ESTIMATORIA por la que se acceda a las pretensiones formuladas por esta parte, acordando la anulación de la citada resolución sobre la base de los argumentos expuestos en el cuerpo del presente escrito de demanda. ".

TERCERO

La Abogacía del Estado, contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 5 de julio de 2020, interesando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada la propuesta y admitida, se presentaron por las partes escrito de conclusiones, y se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2022, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso se ha f‌ijado en 40.000 €

Siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sr. D. Santos Honorio de Castro García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U (en adelante, ENDESA) interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 28 de febrero de 2019, por la que se resuelve el procedimiento sancionador incoado a dicha entidad como consecuencia de su incumplimiento de las obligaciones de contratación y apoderamiento con los clientes.

Esta resolución declara a la referida entidad responsable de la comisión de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.4 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de electricidad, imponiéndole una sanción consistente en el pago de una multa por el importe de 20.000,00 euros; y asimismo le declara responsable de la comisión de otra infracción también leve, ésta a tenor del artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, ahora por el incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de gas natural, con una sanción consistente en el pago de una multa por idéntica cifra.

SEGUNDO

El procedimiento sancionador se incoó como consecuencia de un escrito de D. Desiderio presentado el 28 de agosto de 2017 en el Registro de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el cual se denunciaba un cambio del suministrador de electricidad y de gas natural sin su consentimiento.

En concreto señalaba que: «He recibido escrito de la compañía Endesa Energía, S.A. de fecha 14/08/17 comunicándome la bienvenida a su compañía en el servicio de gas....y servicio de luz..., por lo que he solicitado copia de los contratos, pues es la primera noticia que tengo del cambio de compañía... Solicito la anulación de los contratos y el restablecimiento de los anteriores (De Iberdrola en el servicio de luz y Gas Natural en el servicio de gas) y que Endesa no presente ningún recibo al banco pues yo no he f‌irmado nada con ellos».

Los datos del punto de suministro de electricidad y gas natural afectado por el cambio de comercializador son los siguientes:

Titular: Desiderio

Dirección: CALLE000 NUM000 . Cp.03320 Torrellano. Alicante

CUPS electricidad: NUM001

CUPS gas: NUM002 .

Desde la CNMC se solicitó a dicha sociedad comercializadora que, en el plazo de diez días hábiles, aportara la documentación que estimase conveniente en relación con los hechos descritos en la denuncia y, en particular, los documentos contractuales u otra acreditación del consentimiento expreso del consumidor.

El 9 de octubre de 2017 se presentó escrito contestando al requerimiento de información, en la que ENDESA expone que en fecha 27 de julio de 2017 Dª Macarena, en calidad de cónyuge de D. Desiderio, contrató el suministro de gas, el suministro eléctrico y el servicio de mantenimiento de electricidad, para la dirección de suministro sita en CALLE000, NUM000, 03320 Torrellano (Alicante), formalizándose de forma electrónica sobre una Tablet. Aporta copia del citado contrato cumplimentado y f‌irmado por la Sra. Macarena, en condición de cónyuge del titular; foto del DNI de la misma y dos fotos de las facturas de suministro de gas y de electricidad expedidas respectivamente por GAS NATURAL FENOSA e IBERDROLA CLIENTES correspondientes al mes de junio de 2017; asimismo copia de las facturas de electricidad y gas generadas

por ENDESA ENERGÍA durante la vigencia de los contratos; y grabación telefónica correspondiente al control de calidad realizado.

Por todo ello concluye que, una vez revisada dicha información, entendieron conforme la contratación realizada, y pese a tener debidamente acreditada la contratación, se informó al interesado de la anulación del cobro de las facturas emitidas y no abonadas durante la vigencia de los citados contratos. Igualmente, se dio de baja el contrato de mantenimiento eléctrico con fecha 28/08/17 y se verif‌icó que los contratos de suministro eléctrico y de suministro de gas ya se encontraban dados de baja por cambio de comercializadora con fecha 1/09/17 y 25/08/17 respectivamente.

Con fecha 28 de septiembre de 2018 el Director de Energía de la CNMC acuerda incoar expediente sancionador contra ENDESA como persona jurídica presuntamente responsable del incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

Los hechos que motivaron la incoación del procedimiento consisten en el presunto cambio de comercializador a favor de la citada entidad de los contratos de suministro de electricidad y gas natural sin consentimiento de su titular.

Dicho Acuerdo le fue notif‌icado a ENDESA el 16 de octubre de 2018, conf‌iriéndole un plazo de quince días hábiles para la formulación de alegaciones, presentación de documentos y proposición de prueba.

La entidad presentó escrito de alegaciones el 7 de noviembre de 2018. Tras este trámite se dictó propuesta de resolución en la que se proponía, en primer lugar, que se declarara a ENDESA como responsable de una infracción leve, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 66 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de electricidad, con imposición de una sanción consistente en el pago de una multa de 20.000 euros; y, en segundo lugar, como responsable de una infracción leve, a tenor del artículo 111.d) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del Sector de Hidrocarburos, ésta por incumplimiento de los requisitos de contratación con los clientes de gas natural, y con una sanción consistente en el pago de una multa por el mismo importe de 20.000,00 €.

La propuesta de resolución fue notif‌icada el 3 de diciembre de 2018, otorgándose un plazo para alegaciones, el cual se cumplimentó mediante escrito de 17 de diciembre presentado el 19, en el que se reiteran, en esencia, las ya realizadas respecto al acuerdo de incoación del procedimiento sancionador.

Tras todo ello se dictó la resolución sancionadora de fecha 28 de febrero de 2019, impugnada en el presente proceso.

TERCERO

En la citada resolución se consideran probados los siguientes hechos:

  1. ENDESA ENERGIA procedió a dar de alta el contrato de suministro de electricidad de su referencia nº NUM003, titularidad de D. Desiderio, con dirección de suministro CALLE000 NUM000 . 03320 de Torrellano, Alicante, y CUPS: NUM001 sin su consentimiento.

  2. ENDESA ENERGIA procedió a dar de alta el contrato de suministro de gas natural de su referencia nº NUM004, titularidad de D. Desiderio, con dirección de suministro CALLE000 NUM000 . 03320 de Torrellano, Alicante, y CUPS: NUM002, sin su consentimiento.

  3. El contrato de suministro de electricidad estuvo en vigor desde el 11/08/2017 a 01/09/2017 y el de suministro de gas desde el 11/08/2017 a 25/08/2017; sin que ENDESA ENERGÍA cobrase ninguna factura generada por el alta de dichos contratos.

Estos hechos resultan probados:

  1. ) Por la existencia de un contrato de suministro de electricidad, con su documentación...

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