Auto Aclaratorio TS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 7059/2020
/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra Transcrito por: rsg
Nota:
R. CASACION núm.: 7059/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
El 16 de marzo de 2022 se dictó auto de admisión en el recurso de casación nº 7059/2020 . SEGUNDO.- El representante de BFF Finance Iberia, S.A.U. ha presentado escrito, solicitando que se aclare error material en el citado auto. Alega y adjunta documentación al efecto, personación y acuses de recibo de Lexnet, por los que acreditaría que se personó en el procedimiento, el 3 de diciembre de 2020, sin embargo, en el hecho único párrafo segundo del auto de admisión, no se le tiene por personado.
Los artículos 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 214.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
En virtud de la documentación aportada, personación dirigida al Tribunal Supremo respecto la sentencia objeto del recurso de casación nº 7059/2020, la sentencia de 27 de julio de 2020, P.O. 196/2018, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y acuse de recibo de Lexnet de presentación, así como la diligencia de ordenación de 26 de abril de 2021 del Tribunal Supremo, donde se tiene por personado como recurrido a la entidad BFF Finance Iberia, S.A.U, por tanto, ha lugar a la petición de rectificación solicitada.
En consecuencia, en el antecedente de hecho único, párrafo segundo, del auto de 16 de marzo de 2022, donde se indica que "Han comparecido ante esta Sala, la Generalitat de Cataluña, en concepto de parte recurrente, no así la aparte recurrida", debe decir >.
En su virtud,
LA SALA ACUERDA:
ha lugar a rectificar el error material del auto de 16 de marzo de 2021, que admitió a trámite el recurso de casación 6254/2020, a efectos de que, en el hecho único, párrafo segundo del citado auto se entienda que >.
Sin costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.