Auto Aclaratorio TS, 10 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Fecha del auto: 10/05/2022
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 4167/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 4167/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
AUTO DE RECTIFICACIÓN
Excmos. Sres.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 10 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.
ÚNICO.- La representación procesal de Comabe Gestión S.L. presentó escrito de fecha 4 de mayo de 2022, en el que solicitó la aclaración y/o rectificación del fallo de la sentencia número 466/2022, dictada por la Sala el 21 de abril de 2022, en cuanto al nombre de la entidad recurrente, sustituyendo el nombre de la entidad Alguer Inversiones D.C.A. por el de la recurrente Comabe Gestión S.L.
ÚNICO.- Los artículos 267.1 de la LOPJ y 214.1 de la LEC establecen que los Jueces y Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
Tiene razón la parte recurrente cuando advierte que la sentencia 466/2022, dictada por la Sala en estas actuaciones el 21 de abril de 2022, incurrió en un error material, al indicar, en el apartado 2 de su fallo, que la entidad mercantil que había interpuesto el presente recurso de casación era Alguer Inversiones D.C.A., cuando lo cierto es que la parte recurrente es Comabe Gestión S.L.
Es claro que se trata de un error material, pues la propia sentencia, en apartados anteriores, había indicado que la entidad mercantil que había interpuesto el recurso de casación era Comabe Gestión S.L.
También se cita o aparece Comabe Gestión S.L. como parte recurrente en el Antecedente de Hecho 1º (en la transcripción de la parte dispositiva de la sentencia impugnada), 3º (en la transcripción de la parte dispositiva del auto de admisión a trámite del recurso de casación), 4º al resumir las alegaciones de la parte recurrente, e igualmente se cita a Comabe Gestión S.L. como parte recurrente en los Fundamentos de Derecho 1º, 2º y 4º de la sentencia.
El error se produce porque Alguer Inversiones D.C.A. ocupó la posición de recurrente en el inicial recurso contencioso administrativo del que trae causa este recurso de casación, antes de su sucesión por la ahora recurrente Comabe Gestión S.L., como es de ver en la cita de la parte dispositiva de la sentencia impugnada, que refiriéndose a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia que ante la Sala del TSJ de la Comunidad Valenciana se recurría en apelación, indica que: "La sentencia desestima las pretensiones de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que Alguer Inversiones DAC (en cuya posición se ha colocado Comabe Gestión S.L.)..."
En consecuencia, se accede a la rectificación de errores materiales solicitada.
LA SALA ACUERDA :
Rectificar el error material advertido en el apartado 2 de la parte dispositiva de la sentencia 466/2022 de esta Sala, de fecha 21 de abril de 2022, dictada en este recurso de casación 4167/2020, mediante la sustitución del nombre de la entidad mercantil Alguer Inversiones D.C.A. por el nombre de la recurrente Comabe Gestión S.L., de forma que queda modificada la redacción de dicho apartado 2 de la parte dispositiva de la sentencia en la forma siguiente:
2.- Haber lugar y, por tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil Comabe Gestión S.L. contra la sentencia de la Sección 5ª Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de junio de 2020 (apelación 1114/2018), que anulamos, así como también anulamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valencia, de 24 de julio de 2018 (procedimiento ordinario 348/2016) confirmada por aquella.
Así se acuerda y firma.