STSJ Cataluña 1509/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1509/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Fecha28 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO SALA 3562/2020 (Sección 1442/2020)

Partes: ENCATRANS S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1509

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTA:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ

MAGISTRADO/AS

Dª EMILIA GIMENEZ YUSTE

D. ANDRES MAESTRE SALCEDO

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de abril de dos mil veintidós.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 3562/2020, interpuesto por ENCATRANS S.L. , representado por la Procuradora Dª ANA MOLERES MURUZABAL contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada DOÑA MARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de ENCANTRANS SL interpone en fecha de 11 de diciembre de 2020 recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley 29/1998, reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, no se solicitó prueba, ni celebración de vista ni la formulación de conclusiones. Por providencia de esta Sala, se señala el día 9 de febrero de 2022 para deliberación y votación del fallo, lo que tiene inicio en la fecha señalada, si bien apreciada la necesidad de requerir la aportación de determinada documentación a la Dependencia Regional de Recaudación, se acuerda la práctica de diligencia final por resultar la misma inexcusable para la resolución de la controversia y, verificada la misma, se dio traslado a las partes por 5 días para alegaciones sobre su resultancia. Quedaron las actuaciones pendientes de continuación de la deliberación que tuvo lugar el día 27 de abril de 2022 por ser la primera fecha disponible.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución estimatoria parcial del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 29 de septiembre de 2020, de la reclamación económico-administrativa números 43-01069-2016, respecto del acuerdo dictado por AEAT -Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña- por el concepto de declaración de responsabilidad solidaria de deudas tributarias de FELAGRAN S.L, en virtud del artículo 42.1 c) LGT.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada el devenir del procedimiento de derivación de responsabilidad hacia Encatrans SL:

"PRIMERO.- Por la Dependencia Regional de Recaudación fue dictado acuerdo, el 13/06/2016, por el que se declaraba a la entidad ENCATRANS SL sucesora en la actividad de FELAGRAM, SL, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.1.c) de la Ley 58/2003, General Tributaria, y por ello se le exigía un importe de 40.515,77 euros.

De este acuerdo merecen ser destacados los siguientes extremos:

  1. Origen de las deudas y/o sanciones tributarias.

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM000

    Clave de liquidación responsable: NUM001

    Concepto: 2008 190 - RET TRAB PERSONAL

    Cuantía exigible: 822,81

    Fecha notificación liquidación: 14/06/2011

    Fecha notificación providencia de apremio: 11/09/2011

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM002

    Clave de liquidación responsable: NUM003

    Concepto: 2011 I.A.E. CUOTA NACIONAL

    Cuantía exigible: 3.887,04

    Fecha vencimiento voluntaria: 21/11/2011

    Fecha notificación providencia de apremio: 29/01/2012

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM004

    Clave de liquidación responsable: NUM005

    Concepto: 2012 I.A.E. CUOTA NACIONAL

    Cuantía exigible: 3.674,11

    Fecha vencimiento voluntaria: 20/11/2012

    Fecha notificación providencia de apremio: 29/12/2012

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM006

    Clave de liquidación responsable: NUM007

    Concepto: 4T 2009 110 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 1.632,43

    Fecha notificación denegación aplazamiento: 12/03/2010

    Fecha notificación providencia de apremio: 10/05/2010

    Clave de liquidación deudor principal: NUM008

    Clave de liquidación responsable: NUM009

    Concepto: 4T 2010 110 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 6.734,42

    Fecha notificación denegación aplazamiento: 16/06/2011

    Fecha notificación providencia de apremio: 17/09/2011

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM010

    Clave de liquidación responsable: NUM011

    Concepto: 1T 2011 111 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 6.745,23

    Fecha notificación requerimiento (no atendido) de aplazamiento: 27/06/2011

    Fecha notificación providencia de apremio: 09/10/2011

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM012

    Clave de liquidación responsable: NUM013

    Concepto: 2T 2011 111 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 7.919,97

    Fecha notificación denegación aplazamiento: 16/10/2011

    Fecha notificación providencia de apremio:01/02/2012

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM014

    Clave de liquidación responsable: NUM015

    Concepto: 3T 2011 111 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 6.338,55

    Fecha notificación requerimiento (no atendido) de aplazamiento: 13/11/2011

    Fecha notificación providencia de apremio: 01/02/2012

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM016

    Clave de liquidación responsable: NUM017

    Concepto: 1T 2012 111 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 2.285,42

    Fecha notificación denegación aplazamiento: 26/06/2012

    Fecha notificación providencia de apremio: 16/09/2012

    - Clave de liquidación deudor principal: NUM018

    Clave de liquidación responsable: NUM019

    Concepto: 2T 2012 111 IRPF RET TRAB

    Cuantía exigible: 475,79

    Fecha notificación denegación aplazamiento: 04/08/2012

    Fecha notificación providencia de apremio: 29/10/2012

  2. Presupuestos objetivos de la responsabilidad tributaria: Sucesión en la actividad empresarial.

    Comparando los elementos estructurales y organizativos, así como los de carácter personal y material, que concurren en FELAGRAM SL y en ENCATRANS SL, resulta:

    1. Cese en la actividad de la deudora principal FELAGRAM SL

      El cese se inicia en el cuarto trimestre del ejercicio 2011, concluyendo el proceso definitivamente en la primera mitad del ejercicio 2012, todo ello acreditado en los siguientes elementos de prueba en poder de la Administración:

      Según las Bases de Datos de la AEAT, el ejercicio 2012 es el último en el que el deudor presenta el modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo de determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta) incluyendo datos relativos a los perceptores de estos rendimientos. En los dos períodos siguientes se sigue presentando la declaración, pero sin contenido económico, al no incluir datos de ningún trabajador.

      Del mismo modo, aunque la deudora principal sigue presentando el modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta) tras dar de baja a todos sus trabajadores, desde el tercer trimestre del ejercicio 2012 todas las autoliquidaciones por este concepto tienen resultado negativo.

      Por su parte, según la información obtenida en la Base de Datos de la Tesorería General de la Seguridad Social, el deudor principal está en situación de baja en cuenta de cotización de este organismo por carecer de trabajadores desde fecha de 15/05/2012.

      Asimismo, el ejercicio 2011 es el último en el que presenta la declaración del modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceras personas).

      En este sentido, y en relación a las declaraciones del obligado tributario y de las imputaciones a través de dicho modelo 347, derivadas de sus clientes y proveedores, se aprecia que en el ejercicio 2012 se produce una caída drástica del volumen de ingresos y pagos, en comparación a los ejercicios anteriores, tal y como se comprueba en los siguientes cuadros:

      INGRESOS 2010 2011 2012 2013 2014

      DECLARADOS 1.299.490,18 1.004.963,99 0,00 0,00 0,00

      IMPUTADOS 1.233.968,23 968.353,79 61.820,00 0,00 0,00

      PAGOS 2010 2011 2012 2013 2014

      DECLARADOS 620.692,63 560.989,52 0,00 0,00 0,00

      IMPUTADOS 640.245,10 568.258,12 22.097,77 0,00 0,00

      Por su cuenta, respecto a las autoliquidaciones trimestrales presentadas por el Impuesto sobre el Valor Añadido, los importes de éstas muestran que la actividad de la sociedad prácticamente desaparece al finalizar el ejercicio 2011. Así, vemos como las autoliquidaciones presentadas por este concepto en dicho ejercicio indican un resultado positivo, mientras que las presentadas en relación al ejercicio 2012 lo son todas con resultado a compensar, como consecuencia de la ausencia de facturación a clientes en la mayor parte de estos períodos.

    2. Sucesión en la actividad por ENCATRANS, SL

      De los datos obrantes en la Base de Datos de la...

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