STSJ Cataluña 1364/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1364/2022
Fecha08 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO SALA TSJ 3051/2020 - RECURSO ORDINARIO 1199/2020

Partes: "GEMON TOYS, S.L." c/ TEARC

En aplicación de la normativa española y europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable, hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan, bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1364

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, presidente

Dª. ISABEL HERNÁNDEZ PASCUAL

D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA (ponente)

En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil veintidós.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo nº 1199/2020, interpuesto por "GEMON TOYS, S.L.", representada por el Procurador D. Miguel Carreras Quirantes, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEAR, en su caso), de fecha 5 de junio de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000 "contra un acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de Cataluña de la AEAT". Se identifica en ella como acto impugnado "Acuerdo mediante el cual se declaró a la hoy reclamante responsable solidaria de GRACIA ECONOMISTES I ASSESSORS S.L. al amparo del artículo 42.2.a) de la LGT (REF: 0018Q6S6). La cuantía viene fijada, en la resolución recurrida, a efectos de aquella vía, en 20.527,00 euros.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa de esta Sala sentencia:

"anulando la resolución recurrida, por no ser ajustada a Derecho"

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso, ha tenido aquélla efectivamente lugar.

La fecha y número de la presente sentencia, conforme a acuerdo gubernativo, son consignados en la misma sin intervención de los Magistrados que componen el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 5 de junio de 2020, que acuerda "desestimar la presente reclamación", seguida ante aquél bajo el número NUM000.

La resolución recurrida comprende la siguiente relación de antecedentes:

"PRIMERO.- El 27/6/2016, la Administración Tributaria notificó un acuerdo por el cual se declaró a la hoy reclamante responsable solidaria de GRACIA ECONOMISTES I ASSESSORS S.L al amparo del artículo 42.2 a) de la LGT , con un alcance de 1.743.821,26 euros.

El valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar asciende a 20.527,00 euros. Por tanto, el alcance de la responsabilidad es 20.527,00 euros.

SEGUNDO.- Contra este acuerdo, el 22/7/2016, la interesada interpuso la presente reclamación económico-administrativa que fue tramitada con sujeción a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre y demás normas de aplicación. Puestas de manifiesto las actuaciones al reclamante, en fecha 15/5/2017, en los términos prevenidos por el artículo 236.1 del citado texto legal, dejó transcurrir el plazo concedido sin aportar su escrito de alegaciones y proposición de prueba."

SEGUNDO

La actora sustenta su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos:

-acuerdo de derivación improcedente por contener sanciones nulas por quebrantar el principio de separación de procedimientos;

-derivación contraria a Derecho por contener un acuerdo sancionador improcedente por falta de motivación;

-derivación improcedente en la medida en que las deudas y sanciones de las que trae causa son nulas por prescripción del derecho a exigir la deuda;

-acuerdo de derivación nulo al traer causa de unas liquidaciones y sanciones nulas por indefensión; y

-nulidad de la comunicación de inicio de actuaciones, posterior a la entrega misma de la resolución judicial que autorizaba la entrada, habiéndose asimismo obtenido un consentimiento viciado.

TERCERO

Pone de manifiesto la Abogacía del Estado, en contestación a la demanda, que las alegaciones desplegadas por la recurrente coinciden en esencia con las ya articuladas por la deudora principal en los recursos seguidos ante esta Sala y Sección bajo los números 1393/2020 (recurso Sección 453/2020) y 1391/2020 (recurso Sección 451/2020), por los conceptos impositivos IS e IVA (liquidación y sanción). Así como que fía la recurrente su recurso a que decaigan las liquidaciones y sanciones impuestas a la obligada principal.

Han venido en ambos recursos a recaer sentencias de esta misma Sala y Sección, no firmes, por cuanto contra las mismas se ha servido la Abogacía del Estado preparar otros tantos recursos de casación en fechas recientes.

Así, en el recurso nº 1391/2020 vino a recaer sentencia en fecha 26 de enero de 2022, estimatoria, con la consiguiente invalidez de liquidación y sanción, a tenor de cuyos fundamentos:

"PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso.

Se recurre en este proceso la resolución desestimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 16 de enero de 2020 de la reclamación económico-administrativa números (...) y (...) acumulada, respecto de los acuerdos de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria, de la Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de 2009 a 2012 y de imposición de sanciones tributarias resultantes.

Se expresa en los antecedentes de hecho de la resolución económico-administrativa impugnada la causa de la regularización (la negrita es nuestra por referirse a la sociedad recurrente):

"SEGUNDO.- La regularización practicada se inserta en la llevada a cabo, iniciada o continuada mediante personación en diversos domicilios el 12.12.2013 mediante autorización judicial de entrada, a un grupo de obligados tributarios compuesto por D. (...), su esposa Dña. (...) y las entidades GRACIA ECONOMISTES I ASSESSORS SL (antes Fargas Economistas y Asesores SLP); E DOC SERV PROCESADO DE DOCUMENTACIÓN EM SL (antes Fargas Economistas y Abogados SL); SERVICIOS INTEGRALES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL BIZMARESME SLP EN LIQ (antes Fargas Maresme SL); NYE BARCELONA SL EN LIQUIDACIÓN (antes NYE Fargas SL); FARGAS SOLUTIONS SL; CONSELL DE CENT ASSESSORS SL; BARNA FINQUES 2001 SL (antes Fargas Administradores SLP); BCENTRIC TUSET 2006 SL; INICIATIVAS E INVERSIONES DEL MEDITERRÁNEO SL y PROSENNA INVERSIONS SL.

En dichas actuaciones, aparte de otras causas menores de regularización concretas, se ha acreditado a juicio de la Inspección una trama de defraudación en el denominado "grupo Fargas": simulación por existir una única actividad económica de asesoría en sede de la primera de las entidades citadas habiendo sido dividida artificialmente en cinco entidades (las cinco primeras de las referidas mercantiles); sistemática utilización de facturas falsas (emitidas por algunos de los obligados referidos u otros obligados relacionados) para deducir gasto y cuotas de IVA; negocios simulados (compraventa simulada de inmovilizado entre las entidades referidas, solicitando la devolución del IVA la simulada adquirente y no ingresándolo la aparente transmitente mediante la deducción de cuotas falsas de IVA soportado); gastos e IVA soportado registrados injustificados ("proveedores indeterminados" o similares; variación de existencias y amortizaciones inventadas,...) y otros gastos y cuotas de IVA por adquisiciones de la esfera personal y familiar (ejecuciones de obras en viviendas de su patrimonio personal, suministros para dichas viviendas, cuotas de renting de vehículos automóviles de uso particular de los miembros de la familia (...), etc...).

En lo que se refiere al Acuerdo aquí analizado de Gracia Economistes i Assessors SL (antes Fargas Economistas y Asesores), en primer lugar la actividad de asesoramiento jurídico desarrollada ha sido declarada única, e imputado el resultado total a tal entidad, puesto que se había dividido artificialmente la actividad poniéndola a nombre también de E Doc Serv Procesado de Documentación EM SL (antes Fargas Economistas y Abogados), Servicios Integrales de Asesoramiento Empresarial Bizmaresme SLP (antes Fargas Maresme), NYE Barcelona SL (antes NYE Fargas SL) y Fargas Solutions SL, y ello con la finalidad y resultado de un continuo uso de facturas falsas y una operativa defraudatoria que ha supuesto en total en el periodo temporal analizado unos tres millones de euros de bases imponibles del I. Sociedades defraudadas y unas cuotas de IVA de unos 660.000 euros. Una vez considerado acreditado que la actividad es única, los resultados de las cinco entidades han sido incorporados con los ajustes...

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