STSJ Castilla y León 522/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución522/2022
Fecha27 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

SENTENCIA: 00522/2022

N56820 - JVA

N.I.G: 49275 45 3 2021 0000069

Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN N.º 99/2022

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A.

Representación: D.ª ELISA ARIAS RODRIGUEZ

Contra EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA,

AYUNTAMIENTO DE PORTO DE SANABRIA (ZAMORA)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintisiete de abril de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA Núm. 522/22

En el recurso de apelación 99/2022 interpuesto contra la sentencia de 3 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento ordinario 66/2021 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Núm. 1 de Zamora, en el que intervienen: como apelante, la entidad mercantil UFD DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por la procuradora Sra. Arias Rodríguez y defendida por la letrada Sra. Romero Fernández; y como apelados, el AYUNTAMIENTO DE PORTO DE SANABRIA (Zamora), representado y defendido por el letrado Sr. Martínez de Paz; y la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA, no personada, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó sentencia de 3 de noviembre de 2021 desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil UFD Distribución Eléctrica, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora núm. 2021-0563, de 8 de febrero de 2021, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en el término municipal de Porto de Sanabria, correspondiente al ejercicio 2016 por importe de 75.458,70 euros, confirmándola por ser ajustada a Derecho, y con imposición a la recurrente de las costas respecto de las dos partes demandadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la entidad mercantil UFD Distribución Eléctrica, S.A., interpone recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se anule la liquidación tributaria de la Tasa practicada por la Diputación, con expresa imposición de costas a la Administración.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, tanto el Ayuntamiento de Porto de Sanabria como la Diputación Provincial de Zamora se opusieron al mismo solicitando su desestimación y la ratificación de la sentencia impugnada, con expresa imposición de costas a la parte apelante.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 16 de marzo de 2022 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo, lo que, al no considerarse necesario el trámite de conclusiones solicitado por la apelante, tuvo lugar el día 21 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación, tras rechazar la causa de inadmisibilidad por cosa juzgada material alegada por el Ayuntamiento y Diputación Provincial demandados, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil UFD DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Diputación Provincial de Zamora núm. 2021-0563, de 8 de febrero de 2021, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en el término municipal de Porto de Sanabria, correspondiente al ejercicio 2016 por importe de 75.458,70 euros, confirmándola por ser ajustada a Derecho, todo ello por entender, en esencia, que son tres los argumentos que utiliza la recurrente para estimar que la liquidación impugnada es nula de pleno derecho y debe ser revocada: no conformidad a Derecho de la liquidación girada en aplicación de la Ordenanza por resultar incompatible con otra modalidad de la misma tasa de la que es sujeto pasivo; no conformidad a Derecho de la liquidación girada en aplicación de la Ordenanza fiscal por resultar los criterios de la misma desproporcionados en su cálculo, así como carentes de transparencia y publicidad; y nulidad de la liquidación practicada por falta de motivación y omisión absoluta de los elementos determinantes de la deuda tributaria; que dos de estos argumentos ya han sido sistemáticamente desestimados por la jurisprudencia sin que se aporten datos jurídicos o fácticos nuevos que justifiquen variar estos criterios consolidados, bastando con reiterar los argumentos recogidos por la sentencia de esta Sala y Sección de 16 mayo de 2018, rec. 505/2017 (resolviendo el recurso formulado por la ahora recurrente frente a la liquidación realizada por la misma tasa, incluso el mismo importe, respecto del ejercicio 2013); que en cuanto a la no conformidad a Derecho de la liquidación girada en aplicación de la Ordenanza fiscal por resultar los criterios de la misma desproporcionados en su cálculo, así como carentes de transparencia y publicidad, lo cierto es que la recurrente conoce perfectamente el ITE del que deriva la tasa recurridas (siendo éste el cuarto procedimiento por las liquidaciones sucesivas) y que en la ordenanza lo que se está aplicando es el apartado 1.a) del art. 24, no el del apartado c), cuya compatibilidad ha puesto de relieve tanto el TS como nuestro TSJ; que la alegada falta de "transparencia" parece referirse a los casos resueltos por el TS en sus sentencias de 3 y 9 de diciembre de 2019 , si bien no es este el caso que nos ocupa ya que la ordenanza no habla de la aplicación de un tipo de gravamen del 5% sino que establece tarifas fijas para cada elemento -reproduciendo el Anexo-; y que el importe está justificado en el ITE y además, como ya se ha dicho, no se busca un valor de mercado sino una utilidad o rendimiento del paso de estas líneas, cables, o elementos por el dominio público.

La entidad mercantil UFD Distribución Eléctrica, S.A., reproduce en apelación los motivos determinantes de la impugnación directa de la liquidación e indirecta del régimen de cuantificación contenido en la ordenanza: nulidad de la liquidación por no haberse incorporado al procedimiento el expediente administrativo el informe técnico-económico (ITE), con indefensión; la Compañía ha sido gravada con otra modalidad de la misma tasa existiendo doble imposición; no conformidad a Derecho de la sentencia impugnada por validar una liquidación girada en base a una Ordenanza cuyos criterios de determinación de la base imponible y de cuantificación son claramente desproporcionados; no conformidad a Derecho de la sentencia impugnada por confirmar una liquidación que parte de una Ordenanza cuyos criterios empleados para liquidar a UFD resultan contrarios a los artículos 24 y 25 del TRLHL: nulidad del método de determinación de la base imponible de la tasa por cuanto la valoración realizada tanto del suelo como de las instalaciones es incorrecta, desproporcionada y no se determina con transparencia y publicidad, con vulneración del principio de capacidad económica por valorar el beneficio industrial obtenido; y no conformidad a Derecho de la sentencia impugnada por confirmar una liquidación que resulta contraria a los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad.

El Ayuntamiento de Porto de Sanabria y la Diputación Provincial de Zamora (que no se ha personado antes la Sala) se opusieron a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia por encontrarla ajustada a Derecho.

Así las cosas, reproducimos los pronunciamientos contenidos en la sentencia de esta Sala y Sección de esta misma fecha recaída en el recurso de apelación 498/2021 seguido entre las mismas partes en relación con la liquidación tributaria del año 2014, dada la identidad del debate.

SEGUNDO.- Sobre la doble imposición denunciada por la mercantil recurrente: no concurrencia. Desestimación del motivo.

La apelante, con cita de la STS de 28 de enero de 2000 y ATS de 12 de diciembre de 2018 , entre otras resoluciones, alega que al gravarle el Ayuntamiento como compañía distribuidora de energía eléctrica entre los domicilios de los consumidores (al igual que las comercializadoras y a diferencia de las empresas de transporte) con el 1,5% de los beneficios obtenidos en el municipio en virtud del régimen especial del artículo 24.1 c) TRLHL, ya se incluye el gravamen sobre el uso del dominio público local -ocupación escasa e inevitable al ser un simple medio para alcanzar las vías públicas- que absorbe la tasa por el régimen general del artículo 24.1 a) y, por lo tanto, sí que existe doble imposición al tratarse de dos modalidades de la misma tasa exigida en este caso al mismo sujeto pasivo por...

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