STSJ Galicia 344/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución344/2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00344/2022

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA FERNANDEZ CONDE

Recurso número: Procedimiento Ordinario 382/2021

Recurrente: D. Luis Francisco

Administración demandada: VICEPRESIDENCIA PRIMEIRA E CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, XUSTIZA E TURISMO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dña. Blanca María Fernández Conde

Dña. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 4 de mayo de 2022.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 382/2021 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por don Luis Francisco, representado por la procuradora doña Adriana Rodríguez Álvarez y dirigido/a por el letrado don Carlos Tomé Santiago, contra la resolución de 30 de diciembre de 2019 del tribunal calificador de las pruebas de acceso e ingreso en los cuerpos de la policía local de Galicia, convocadas por la Orden de 31 de mayo de 2019, siendo parte demandada la Vicepresidencia Primeira e Consellería de Presidencia, Xustiza e Turismo, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que se: " .- Declare contraria a derecho, dejándola sin efecto, la actuación administrativa recurrida y la declaración de No Apto del recurrente en la prueba de entrevista

.-Declare el derecho de mi mandante a su situación jurídica individualizada y en consecuencia a ser declarado apto en la prueba de entrevista en tanto que se ha demostrado que no existió causa alguna para no declararlo apto para la profesión de Policía Local y en consecuencia su derecho a ser convocado a la prueba de reconocimiento médico, última del proceso selectivo, y superándola se declare su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y a ser convocado para la realización del curso selectivo de formación, con los derechos económicos y administrativos obtenidos por quienes superaron la oposición en la convocatoria que se devengarán, con los intereses legales correspondientes, al momento de superar el período de prácticas y ser nombrado funcionario de carrera de la Policía Local.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Objeto de impugnación y pretensión ejercitada.-

Don Luis Francisco impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 30 de diciembre de 2019 del tribunal calificador de las pruebas de acceso e ingreso en los cuerpos de la policía local de Galicia convocadas por la Orden de 31 de mayo de 2019, publicada en el DOG número 115 de 19 de junio de 2019, por la que resulta excluido en la relación de aspirantes declarados aptos en el cuarto ejercicio, relativo a pruebas psicotécnicas.

La pretensión ejercitada se contiene en el suplico de la demanda, en el que se solicita, además de la nulidad de la resolución impugnada, que se declare el derecho del demandante a ser declarado apto en la prueba de entrevista, en tanto que se ha demostrado que no existió causa alguna para no declararlo apto para la profesión de Policía Local, y en consecuencia su derecho a ser convocado a la prueba de reconocimiento médico, última del proceso selectivo, y superándola se declare su derecho a ser nombrado funcionario en prácticas y a ser convocado para la realización del curso selectivo de formación, con los derechos económicos y administrativos obtenidos por quienes superaron la oposición en la convocatoria que se devengarán, con los intereses legales correspondientes, al momento de superar el período de prácticas y ser nombrado funcionario de carrera de la Policía Local.

SEGUNDO : Antecedentes fácticos de necesario conocimiento para la decisión de este litigio.-

Con arreglo a la base 5.1 de la Orden de convocatoria " El procedimiento de selección será el de oposición por turno libre y constará de cinco ejercicios, eliminatorios cada uno de ellos, de modo que no podrán pasar al siguiente las personas aspirantes que no hubieran alcanzado la calificación mínima establecida para cada uno de ellos", añadiendo la base 5.2 que " La oposición consistirá en la realización de los ejercicios que se enumeran en el anexo IV de esta orden, con la forma y sistema de calificación en él descritos".

El demandante superó los tres primeros ejercicios (prueba de evaluación de conocimientos, prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega -exento - y prueba de aptitud física), habiendo obtenido la puntuación de 8,13 en la prueba de evaluación de los conocimientos, que se calificaba de 0 a 10 puntos.

El que ahora nos compete es el cuarto ejercicio, cuya regulación, en el anexo IV, es del siguiente tenor:

" Cuarto ejercicio: pruebas psicotécnicas.

Estas pruebas están dirigidas a determinar las actitudes y aptitudes personales de los/las aspirantes y su adecuación a las funciones policiales que deberán desempeñar, comprobando que presentan un perfil psicológico adecuado.

Tendrán que efectuarse y valorarse por personal especialista y se calificarán como apto/a o no apto/a. Para superarlas será necesario obtener el resultado de apto/a.

  1. Prueba de inteligencia.

    Se realizará una valoración del nivel intelectual y de otras aptitudes específicas, explorando todos o algunos de los siguientes factores: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

  2. Pruebas de personalidad.

    Las pruebas se orientarán a la evaluación de los rasgos de personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de las personas aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de personalidad. Entre otros, se explorarán los siguientes aspectos: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial.

    Los resultados obtenidos en las dos pruebas anteriores serán contrastados mediante una prueba individual que consistirá en la contestación a un cuestionario formulado verbalmente con la finalidad de valorar también el estado psicológico de las personas aspirantes.

    Aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán además los siguientes aspectos: existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación; expectativas respecto de la función policial".

    El recurrente superó las dos primeras referidas a la prueba de inteligencia (7,1 en una escala de 0 a 10) y a la prueba de personalidad (6,7 en una escala de 0 a 10), y fue declarado no apto en la prueba individual de contraste.

    Frente a dicha calificación el señor Luis Francisco presentó alegaciones en las que solicitaba lo siguiente:

    1. - Que después de revisar las pruebas psicotécnicas, test de personalidad y entrevista, si se hubiera incurrido en error de algún tipo, sea corregido para su inclusión en la lista de participantes declarados aptos.

    2. - Informe motivado del resultado de las pruebas psicotécnicas, con las causas por las que no resultó Apto para continuar el proceso y que fuesen enviadas a su correo electrónico personal o a su dirección postal.

    3. - Una copia del ejercicio psicotécnico y del test de personalidad, de las plantillas de respuestas y de las contestadas por el alegante, así como una copia de la grabación de la entrevista y que fuesen enviadas a su correo electrónico personal o a su dirección postal.

    Con fecha 12 de enero de 2020 el recurrente recibió un correo electrónico, en el que se señalaba lo siguiente:

    " Primera.- Factores o parámetros tenidos en cuenta para la valoración de la aptitud de los candidatos.

    Los parámetros o factores que han sido tenidos en cuenta para el cuarto ejercicio han sido los establecidos en las bases (Anexo IV, apartado 4), sin que el Tribunal haya efectuado añadidos a los mismos. Es decir, han sido fundamentalmente los siguientes: nivel intelectual, inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminatoria y resistencia a la fatiga intelectual; estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a las normas, capacidad de afrontar el estrés y motivación por el trabajo policial. Además se ha considerado...

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