STSJ Castilla y León 128/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Abril 2022
Número de resolución128/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00128/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 128/2022

Fecha Sentencia : 22/04/2022

SANCION DE CAZA

Recurso Nº : 13/2021 y acumulado PO 37/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

Sanción de caza defectos de procedimiento duración e inconcreción del acuerdo de inicio, inexistencia de defecto de tipificación, infracción 75.10.

SANCION DE CAZA Num.: 13/2021

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 128 / 2022

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veintidós de abril del veintidós.

En los recursos contencioso administrativo números 13/2021 y 37/2021 interpuestos por D. Camilo y Don Cecilio representados por la Procuradora Doña Gemma Mata Gallardo y defendidos por Letrado Don Núñez Sainz Abdon contra resoluciones de 26 de octubre de 2020 de la Dirección General del Medio Natural y Política forestal de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 y 26 de octubre de 2018 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en el expediente sancionador NUM000 y NUM001 por la que se sancionaba a los recurrentes con una multa de 490 € y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año, por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 75 apartados 10 y 15 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.

Ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por la Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante, Don Camilo se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta la Sala de lo Contencioso Administrativo, procedente de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, que se inhibió a esta Sala mediante Auto de 28 de enero de 2021, admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; se formalizó la demanda por medio de escrito de fecha 24 de junio de 2021, que en lo sustancial se da por reproducido, en la que terminaba solicitando se dicte, en su día, Sentencia, por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida, con expresa condena en costas a la Junta de Castilla y León.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la misma, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2021, solicitando la desestimación del recurso.

Por escrito de 13 de octubre de 2021 se solicitó la acumulación del recurso al tramitado en esta Sala con el número 37/2021 lo que se acordó por medio de Auto de 26 de octubre de 2021.

En dicho recurso 37/2021 se había formulado demanda por la representación procesal de Don Cecilio con fecha 1 de septiembre de 2021 en la que se solicitaba se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto la Resolución recurrida, con expresa condena en costas a la Junta de Castilla y León.

Por la representación procesal de la parte demandada se había presentado escrito de contestación a la demanda con fecha 26 de noviembre de 2021 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo confirmando la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

TERCERO

, Verificados los trámites de prueba y conclusiones para ambos recursos se señalaron los autos el día veintiuno de abril de dos mil veintidós para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y argumentos jurídicos de la demanda.

Es objeto de los presentes recursos, las resoluciones de 26 de octubre de 2020 de la Dirección General del Medio Natural y Política forestal de la Junta de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 25 y 26 de octubre de 2018 dictada por la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, en el expediente sancionador NUM000 y NUM001 por la que se sancionaba a los recurrentes con una multa de 490 € y a la retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla por un período de un año, por la comisión de una infracción administrativa grave prevista en el artículo 75 apartados 10 y 15 de la Ley 4/1996 de Caza de Castilla y León.

En sendas resoluciones se sanciona a los recurrentes con una sanción consistente en multa de 490 euros y la inhabilitación para obtener la licencia durante un periodo de 1 año con retirada de la ya obtenida, si la tuviera vigente, como autores responsables de la comisión de dos infracciones administrativas graves previstas en el artículo 75 apartados 10 y 15 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y ello por los siguientes hechos:

Cazar sin Ilevar consigo la autorización nominal del titular cinegético para la realización del rececho ni la guía de pertenencia del arma y transportar un arma de fuego (rifle) en el vehículo todoterreno marca AUDI, modelo Q-7, color negro, con n° de matrícula ....-QGJ entre los asientos de la parte trasera del vehículo, en su funda y al alcance de la mano de los ocupantes del vehículo, encontrándose el arma municionada con tres cartuchos metálicos calibre 7 MM en el sistema de alimentación y lista para su use en una pista forestal de tierra dentro del Coto Privado de Caza n° NUM002 de Blacos, el día 1 de abril de 2017 a las 19:00 horas. Los hechos fueron realizados el día 1 de abril de 2017 a las 19.00 horas, en el Coto Privado de Caza n° NUM002 en Blacos., provincia de Soria."

Y la parte recurrente invoca como fundamentos de derecho de la pretensión impugnatoria de las referidas resoluciones, los siguientes:

  1. - La caducidad y actos propios, ya que se alegó la caducidad a la resolución de 26 de octubre, manifestando que la misma modificaba toda la fundamentación jurídica alegada desde el inicio por la propia administración, aplicando un nuevo criterio al decir que no era de aplicación el plazo de caducidad establecido en el artículo 14.1 del Decreto 189/1994 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, cuando era el especificado por la propia administración en todas sus resoluciones, lo que genera indefensión y vulneraba el principio a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución española, así como, los artículos 21.4 y 25 de la Ley 39/2015 y el ya que cuando el recurrente recibe la resolución fuera del plazo de seis meses, no fórmula más alegaciones en su defensa que la caducidad, con un simple escrito de mero trámite, por lo que se reitera que se infringen dichos preceptos y el Decreto 189/1994 de 25 de agosto por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador.

    Ya que como aparece de la resolución de inicio y de las que se dictan con fecha de noviembre de 2017 es cuando se alega la caducidad cuando se cambia el criterio y se indica que no son de aplicación dichas normas, lo que supone dictar una resolución contraria a la doctrina de los actos propios y guarda relación con la prohibición del abuso de derecho expresamente contemplada en el art. 7.2 del Código Civil, conforme a la jurisprudencia que se cita al efecto, además de recordar el contenido del artículo 110 de la Ley 30/1992.

  2. - Se invoca la nulidad de la resolución al no considerar de aplicación el Decreto 189/1994, ni la Ley 39/2015, fundamentación jurídica que figura en la resolución de iniciación, por lo que se estaría incumpliendo lo establecido en el artículo 21.4 de la LPACAP, por lo que el expediente es nulo de pleno derecho conforme establecen los artículos 37 en relación con el 47 de la Ley 39/2015 y que de no acordarse se estaría infringiendo el artículo 24 de la Constitución.

  3. - Se invoca el principio de non bis in ídem y la existencia de hechos nuevos, ya que se está juzgando a los recurrentes por los mismos hechos y sancionando por la misma infracción, que ya ha sido condenado en el expediente de la Subdelegación del Gobierno de Soria y cuya resolución y sentencia se aportaron al expediente administrativo.

    Ya que conforme resulta de la sentencia del TC de 30 de enero de 1981 se dan los tres principios de identidad, ambos expedientes sancionadores son contra los mismos recurrentes, por idénticos hechos y la normativa aplicada por ambos organismos que sancionan el transporte de arma como infracción grave.

    Y que había dos hechos denunciados no coincidentes cazar sin llevar consigo la autorización nominal del titular cinegético para la realización del rececho y la guía de pertenencia del arma, pero respecto de lo primero, el hecho sancionado en el artículo 75.10 de la Ley de caza, es por no llevar consigo la correspondiente autorización y en este caso en el boletín de denuncia no consta como hecho denunciado que no se llevara la misma sino que es en el oficio por el que la Guardia Civil pone en conocimiento dela Junta de Castilla y León los hechos denunciados, cuando se incluye tal circunstancia, por lo que se invoca el principio de seguridad jurídica del...

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