STSJ Islas Baleares 283/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2022
Número de resolución283/2022

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00283/2022

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2018 0001518

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000447 /2021 CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

De FERRER PONS HERMANOS S.A.

Procurador: ESPERANZA NADAL SALOM

Contra AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO

Rollo Sala Nº 447/2021.

Autos Juzgado Nº PO 141/2018

SENTENCIA

En Palma, a 27 de abril de dos mil veintidós.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, la entidad "FERRER PONS HERMANOS, S.A.", representada por la Procuradora Dª ESPERANZA NADAL SALOM y asistida por el Letrado D. MIGUEL LLABRÉS SABATER; y como parte apelada, EL AYUNTAMIENTO DE PALMA, representado y asistido del LETRADO DIRECTOR DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS.

Constituye el objeto del recurso, primero, el Decreto del Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma Nº 2018/15793, de 31/7/18, por el que se desestima la reclamación previa formulada en fecha 4/5/18 por la que se interesa el abono de facturas presentadas al cobro el 4/9/17 [Expediente DPV 2001/127]. Segundo, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 12/9/18 por el que se declara la nulidad de la contratación presunta, tácita o aparente posterior al 31/12/12 [Expediente DPV 2001/127].

La Sentencia nº 311/2021, de 30 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso administrativo.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia Nº 311/2021, de fecha 30 de julio, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de refuerzo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Desestimo el recurso interpuesto por la representación de FERRER PONS HERMANOS S.A. contra el Decreto del Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma Nº 2018/15793, de 31/7/18 [por el que se desestima la reclamación de abono de facturas] y contra el Acuerdo de la Junta de

Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 12/9/18 [por el que se declara la nulidad de la contratación presunta, tácita o aparente posterior al 31/12/12] y, en consecuencia, confirmo dichos actos.

Todo ello con imposición de costas a la demandante si bien con la limitación expuesta en el Fundamento de Derecho 5º de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la representación de la sociedad "Ferrer Pons Hermanos, S.A.", siendo admitido en ambos efectos, oponiéndose la representación del Ayuntamiento de Palma, sin que se interesase la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, señalándose para la votación y fallo el día 18 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya hemos anticipado en los antecedentes fácticos, la Sentencia nº 311/2021, de 30 de julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma de Mallorca, desestimó el recurso contencioso formulado por la representación procesal de "Ferrer Pons Hermanos, S.A." contra: primero, el Decreto del Teniente de Alcalde del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma Nº 2018/15793, de 31/7/18, por el que se desestima la reclamación previa formulada en fecha 4/5/18 por la que se interesa el abono de facturas presentadas al cobro el 4/9/17 [Expediente DPV 2001/127]; segundo, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 12/9/18 por el que se declara la nulidad de la contratación presunta, tácita o aparente posterior al 31/12/12 [Expediente DPV 2001/127].

La Sentencia de instancia, tras exponer las posiciones de las partes expuestas en sus respectivos escritos de demanda y contestación, expuso los antecedentes fácticos que sustentan las cuestiones suscitadas. Respecto a la planteada caducidad del procedimiento de revisión de oficio, art. 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) descarta que se superase el plazo de 6 meses desde el inicio acordado el 12/9/2108, ya que quedó suspendido tras la petición de dictamen al Consell Consultiu. En cuanto a la vulneración de los límites de la revisión de oficio, art. 110 LPACAP, se rechaza que el Ayuntamiento hubiese quebrantado los mismos, considerando demostrado que, por el contrario, desde el 16/2/2017 se observa que el Ayuntamiento quiso poner fin a la situación de hecho generada, unido a los impedimentos ofrecidos por la sociedad actora. Desde la Sentencia nº 10/2017, de 12 de enero del Juzgado nº 1, el Consistorio impulsó de forma inmediata la retirada de puntales y andamios, iniciando el procedimiento de revisión. Por otro lado, se indica que no estamos ante una prórroga del contrato sino ante un contrato realizado al margen de formalidad alguna, siendo nulo, de acuerdo con el art. 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los arts. 34.1 y 32 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin que se produzcan los efectos positivos de la cosa juzgada en relación con la Sentencia nº 10/2017 del Juzgado nº 1, al no cumplirse los presupuestos de vinculación entre los asuntos. La contratación posterior al 31/12/12 es nula, por lo que la reclamación pecuniaria debe encauzarse a través del expediente contradictorio al que da lugar la liquidación del contrato.

La representación de la entidad "Ferrer Pons Hermanos, S.A." solicita que se revoque la Sentencia de instancia, invocando los siguientes motivos:

1) Respecto de la revisión de oficio del contrato existente entre la actora y el Ayuntamiento de Palma, en precario desde el 31/12/2012, invoca que no se ha atendido al efecto positivo de la cosa juzgada respecto de las cuestiones ya decididas en la Sentencia firme nº 10/2017, de 12 de enero, existiendo una omisión el análisis de la aplicabilidad de los arts. 106.1 y límites del art. 110 LPACAP. En el momento de reclamarse el abono de los servicios prestados, se encontraban operativos los nueve encargos iniciales. El vencimiento del plazo de los contratos formalizados en su día por la mercantil y el Consistorio no implica su extinción, debiendo abonarse las prestaciones de acuerdo con lo pactado en los años 1996, 2001 y 2006.

2) Por lo que respecta a la reclamación del abono de las nueve facturas de fecha 31/7/2017, en las conclusiones presentadas por la mercantil actora en primera instancia se corrigió la cuantía reclamada a 718.356,83 euros. Por otra parte, se debe tener en cuenta el contenido de los informes emitidos por los servicios técnicos en septiembre de 2017, en los cuales se refleja que continúan apuntalados 8 edificios y se cuantifican los servicios. En estos informes se indica la falta de mantenimiento de dos edificios, pero se expande al resto. Subsidiariamente, se debe rebajar únicamente las facturas relativas a las actuaciones en la Costa d'en Brossa y en la Calle Joan Maria Alcover (2,86% mantenimiento) y solo podría disminuirse el importe de un máximo de cuatro facturas por el desmonte (38,70%) ya que se retiraron en la Cuesta d'en Brossa y en cuatro edificios no fue advertida de la rehabilitación.

3) En todo caso, se revoque la condena en costas en primera instancia.

La representación del Ayuntamiento de Palma se ha opuesto al recurso de apelación presentado de adverso, aduciendo que desde el 28/12/2012 hasta el 4/09/2017 la actora no presentó factura alguna, estando prescritos los períodos anteriores al 1 de enero de 2013. No se dan los presupuestos para el efecto positivo de la cosa juzgada respecto de la Sentencia nº 10/2017 del Juzgado Contencioso nº 1 de Palma, ya que el objeto eran facturas referentes a servicios anteriores al 28 de diciembre de 2012. Se niega la existencia de incongruencia omisiva de la Sentencia apelada en cuanto al análisis de los arts. 106 y 110 LPACAP. El contrato anterior cumplió su período pactado de vigencia y se adjudicó a una nueva empresa, quedando extinguido y liquidado. Resulta improcedente la reclamación de las facturas presentadas por la actora, atendiendo al contenido de los informes de los servicios técnicos.

SEGUNDO

A fin de resolver las cuestiones controvertidas en el presente rollo de apelación, debemos partir sobre los siguientes datos de hecho que resultan relevantes, algunos de ellos consignados en el Fundamento Segundo de la Sentencia de Instancia:

1) El 18 de enero de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas para el contrato de servicios destinado a, entre otros objetos, la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria de expedientes de infracción urbanística y de protección de la edificación.

2) El 29 de marzo de 2006, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento adjudicó el contrato de servicios a la entidad "Ferrer Pons Hermanos, S.A.", suscribiéndose el contrato el 21 de abril de 2006, con una duración inicial de 2 años y...

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