STSJ Comunidad de Madrid 183/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2022
Fecha13 Mayo 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2020/0119021

Procedimiento Recurso de Apelación 319/2020

Materia: Revelación de secretos por funcionario

Apelante: D. Elias

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

Apelados: D. Evaristo

PROCURADOR D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 183/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

En Madrid, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 251/2020 (ASUNTO PENAL 319/2020), correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 1343/2019, procedente de la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante la procuradora D.ª ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de D. Elias, asistido por el letrado D. CRISTOBAL MARTELL PÉREZ-ALCALDE y como partes apeladas el MINISTERIO FISCAL y el procurador D. ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR, en nombre y representación de D. Evaristo, asistido por el letrado D. PEDRO JAVIER DÍAZ CARREÑO, habiendo ejercido la acusación popular la procuradora Sra. MARTÍN CANTÓN, en nombre y representación del partido político UNIDAS PODEMOS, asistido por la letrada D.ª MARÍA PONTE GARCÍA, sin que haya presentado alegaciones en esta alzada.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 9 de julio de 2020, en autos PA nº 1343/2019, con el siguiente fallo: "Que debemos absolver y ABSOLVEMOS a los acusados en esta causa Evaristo Y Roman de los delitos de revelación de secreto, falso testimonio y estafa procesal de que venían siendo acusados declarando las costas de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días contados desde la última notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-"

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la procuradora D.ª ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de D. Elias, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se revoque la sentencia de instancia y se dicte nueva sentencia por la que se condene al acusado D. Jose Manuel a las penas de 2 años y 6 meses de prisión, multa de 20 meses con cuota diaria de 20 euros, con responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, e inhabilitación absoluta por tiempo de 9 años, por la comisión de un delito contra la intimidad del art. 197.3 del Código Penal y a la responsabilidad ex delicto reclamada y a las costas procesales.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones a las partes apeladas, personándose en esta segunda instancia el Ministerio Fiscal y la defensa de Evaristo, que evacuaron el trámite haciendo las que estimaron oportunas y solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el nº RPL 251/2020 (ASUNTO PENAL 319/2020) y tras los trámites legales vigentes, se señaló, dado que la sentencia recurrida es absolutoria, VISTA para oír personalmente al acusado.

Vista que se celebró con el resultado que obra en el rollo de Sala.

SEXTO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor:

"Son HECHOS PROBADOS en esta causa y así se declaran los siguientes:

  1. Los acusados en este procedimiento son Evaristo, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ejerció como Director Adjunto Operativo (DAO) del Cuerpo Nacional de Policía desde el 14 de enero de 2012 hasta el 23 de julio de 2016, fecha en que se jubiló; y Roman, mayor de edad y sin antecedentes penales, Inspector Jefe del Cuerpo Nacional de Policía núm. C.P. NUM000, adscrito a un denominado Consejo Asesor de la Dirección Adjunta Operativa desde el verano de 2014 hasta la jubilación del Director Evaristo.

  2. En fecha no concretada y por autores desconocidos se produjo el apoderamiento por mecanismos de acceso, extracción y copiado también ignorados, de numerosos documentos informáticos, referenciados al período temporal comprendido entre 1996 a 2002, de D. Elias, comprensivos de la generalidad de sus correos electrónicos personales y empresariales, y de datos de carácter personal, familiar o empresarial almacenados en registros de almacenamiento masivo o equipos informáticos de su propiedad.

    D. Elias nunca prestó su consentimiento o autorización para el apoderamiento, utilización, revelación o cesión de sus datos.

    La gestión informática y la creación de archivos en el sistema informático de D. Elias y sus empresas la realizaba principalmente la Sra. Andrea.

  3. La información ilícitamente sustraída de algún dispositivo informático o sistema de almacenamiento contenía secretos, datos de intimidad y datos reservados de carácter personal y familiar de D. Elias, que podemos agrupar en tres grandes bloques (i) intimidad personal y familiar; (ii) vida económica personal; (iii) giro y tráfico de las sociedades Iniciatives Marketing i Inversión SA (IMISA), Project Marketing CAT SL e Ibadesa CAT SL

    Entre la documentación vinculada a su intimidad personal y familiar cabe destacar los siguientes documentos: el consentimiento para la realización de una intervención médico-quirúrgica, sin rellenar, trabajos escolares de sus hijos Alvaro y Celia, excursión de montañismo a Kenia, encargo de viaje a China, carta de pésame dirigida a un amigo, etiquetas y listas de personas y direcciones con los regalos de navidad, así como numerosa documentación de sus actividades empresariales, proyectos y datos confidenciales de acuerdos privados con determinados socios, en especial, con D. Candido.

  4. No consta acreditada intervención de los acusados en la fase de descubrimiento o apoderamiento ilícito del material informático.

  5. Tampoco consta en qué fecha llegó a poder de Evaristo esa información, pero, en todo caso, sabedor que no procedía de una intervención con previa autorización judicial, en marzo de 2015 decidió su utilización.

  6. A tal efecto, el acusado Evaristo el 4 de marzo de 2015 dio orden al personal de su secretaria para que copiaran la información de la que disponía de D. Elias quedando grabada y almacenada en un pendrive USB, marca TOSHIBA, con número de serie NUM001, de 8 GB de capacidad, cuyos archivos, carpetas y subcarpetas fueron copiados en ese soporte ese mismo día y entre las 13:07:38 y las 13:08:52.

    A continuación, y siguiendo instrucciones del Director Adjunto Operativo, el acusado Evaristo, el también acusado Roman, entregó ese mismo día 4 de marzo de 2015, o alguno inmediatamente posterior, el referido pendrive al por entonces jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, Comisario Principal núm. C.P. NUM002, D. Estanislao.

    En el correspondiente oficio remisorio de la Secretaria General de la D.A.O, con registro de salida n.° 79, de 4 de marzo de 2015, remitiendo un pendrive a la Comisaría General de Policía Judicial, de la que depende la Unidad Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), se exponía:

    "A los efectos que procedan, se adjunta Pen- Drive, conteniendo 939 archivos distribuidos en 32 carpetas, conteniendo información confidencial sobre la familia Elias, así como de instituciones y miembros de la Generalitat de Cataluña"

  7. No existe constancia fehaciente de que el acusado Roman tuviera conocimiento previo de la información o hubiera examinado el contenido del pendrive, y por tanto conociera su origen ilícito.

  8. En aquellas fechas la UDEF y más en concreto el Grupo 24 de la Sección de Blanqueo, con su Inspector Jefe de Grupo al frente, D. Isaac, núm. C.P. NUM003, venia actuando como unidad de policía judicial en las Diligencias Previas 141/2012 del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia Nacional en las que D. Elias ostentaba la condición de investigado.

  9. De la obtención y utilización de la información contenida en ese dispositivo informático no se dio cuenta ni noticia a la autoridad judicial del Juzgado Central de Instrucción núm. 5 ni a los miembros del Ministerio Fiscal destacados en aquella causa, hasta que el 1 de abril de 2016, con Registro de Salida núm. 9842 UDEF-BLA G24 el Inspector Jefe de Grupo núm. C.P. NUM003, D. Isaac, remite oficio al Juzgado Central de Instrucción núm. 5 con referencia a las Diligencias Previas 141/2012-PS y acompaña informe (ASUNTO: "informando sobre diversas cuestiones relacionadas con Elias y Candido") elaborado y suscrito por él mismo en cuya introducción expresa:

    "El propósito primordial de este informe es participar a VI. del contenido de archivos informáticos, que han sido facilitados a esta Instrucción Policial, mediante Mecanismos de cooperación policial, fruto del conocimiento nacido merced a la conexión de datos en bases de inteligencia policial. Como consecuencia de la consulta a dichas bases, se tuvo conocimiento de que existían informaciones concernientes a Elias en...

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