ATS 20359/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución20359/2022
Fecha12 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.359/2022

Fecha del auto: 12/05/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20227/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

QUEJA núm.: 20227/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20359/2022

Excmos. Sres.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Pablo Llarena Conde

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León dictó Auto en fecha 15 de diciembre de 2020 acordando desestimar la querella interpuesta por la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INFORMACU y acordando su archivo; contra el mismo se interpuso recurso de súplica que fue desestimado mediante Auto de 20 de enero de 2021; contra este último auto se interpuso incidente de nulidad de actuaciones, dictándose Auto el 12 de febrero de 2021 por el que se acuerda desestimar la petición de nulidad de actuaciones, anunciándose recursos de casación contra los autos dictados en fechas 15 de diciembre de 2020 y 12 de febrero de 2021; por providencias de fechas 22 y 23 de febrero de 2021 el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León acordó no haber lugar a los anuncios de los recursos de casación por no consentirlo el artículo 847 y siguientes de la LECRIM respecto a la providencia de 22 de febrero de 2021, y artículo 241.1 de la LOPJ, respecto a la providencia de 23 de febrero de 2021.

SEGUNDO

La Procuradora doña Covadonga González-Irún Rodríguez, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS Y CONSUMIDORES INFORMACU presentó escrito, con fecha de entrada el día 1 de marzo de 2022, en el Registro General del Tribunal Supremo, formalizando el recurso de queja.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en escrito de 9 de marzo de 2022, emite informe solicitando se desestime el recurso de queja interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La entidad recurrente formula recurso de queja contra dos decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que denegaron tener por preparados sendos recursos de casación. El primero anunciado contra el Auto del Tribunal Superior de Justicia de 15 de diciembre de 2020, en el que la Sala de lo Civil y Penal de dicho órgano acordó inadmitir la querella presentada por los quejadantes contra la Juez de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Palencia y la Letrada de la Administración de Justicia de ese mismo órgano judicial. El segundo anunciado contra el Auto del mismo Tribunal de fecha 12 de febrero de 2021, en el que la Sala había inadmitido el incidente de nulidad interpuesto por los quejadantes.

La pretensión de admisión del recurso de casación contra ambas decisiones debe desestimarse.

El artículo 848 de la LECRIM dispone que pueden ser recurridos en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley autorice dicho recurso de modo expreso, así como los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada. Y entre las resoluciones para las que la ley autoriza el recurso extraordinario que analizamos no se encuentra el auto de inadmisión de querella, lo que inicialmente asumió la propia entidad querellante pues, acudiendo al incidente de nulidad previsto en el artículo 241.1 de la LOPJ, asumía que su pretensión había agotado la vía jurisdiccional ordinaria, pues el incidente de nulidad impulsado exige como presupuesto que la resolución atacada "no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE CONSUMIDORES Y USUARIOS INFORMACU, contra el Auto de fecha 15 de diciembre de 2020 y Auto de fecha 12 de febrero de 2021, dictados por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en su Procedimiento, Diligencias Indeterminadas 50/2020, con imposición al recurrente de las costas originadas en la tramitación de su recurso.

Notifíquese este Auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre Pablo Llarena Conde

Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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