STSJ Cataluña 75/2022, 1 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2022
Número de resolución75/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 142/2021

AP Barcelona (Sección 8ª).

Procedimiento Abreviado nº 118/2019.

Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona.

D. Previas nº 898/2018.

SENTENCIA Nº 75.

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dº. CARLOS MIR PUIG (Ponente)

Dª. ROSER BACH FABREGÓ

En la ciudad de Barcelona, a 1 de Marzo 2022.

VISTO por la Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados al margen expresados, el rollo de apelación número 142/2021, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2020, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8 ª) en el Procedimiento Abreviado nº 118 de 2019, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 27 de Barcelona en que se había seguido como Diligencias Previas 898/2018, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud contra los acusados D. Calixto, D. Carlos, y D. Casimiro, siendo apelantes dichos acusados, representado el primero por el procurador D. Lluís Ricart Ribalta y defendido por el Abogado Sr. Úbeda Collell; el segundo, por la procuradora Dª Rebeca Rabal, y defendido por el abogado D. A. Pascual Cadena,y el tercero, representado por la procuradora Dª María Isabel Pereira Miñas y defendido por el abogado D. Daniel Orgué Fígols, todos ellos en situación de libertad provisional y apelado el MINISTERIO FISCAL, en cuya intervención ha intervenido la Fiscal Ilma. Sra. Dª. Neus Pujals.

Ha correspondido la ponencia de la causa al Magistrado Ilmo. Sr. Dº. CARLOS MIR PUIG, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 8ª) dictó Sentencia en su Procedimiento Abreviado nº 118/2019, con fecha 3 de julio de 2020 , en la que se declaraban como probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Sobre las 22.30 horas del día 23 de septiembre de 2018 los acusados Calixto, Carlos y Casimiro, todos ellos mayores de edad, carentes de antecedentes penales los dos primeros y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia el tercero, en la discoteca Razzmataz, sita en la calle Almogàvers nº 122 de esta ciudad de Barcelona, lugar en el que se dirigieron conjuntamente al vigilante de seguridad de la sala Marí Jose, que ejercía sus funciones no uniformado, a quien ofrecieron éxtasis, cocaína y marihuana."

"SEGUNDO.- Seguidamente accedieron los tres, en compañía de personal de la discoteca, a la sala de seguridad del local donde se les realizó un cacheo superficial, siendo hallados a Calixto en el bolsillo derecho del pantalón 27 comprimidos de color naranja con forma de nube y logotipo I-Cloud, que resultaron ser metilendioximetanfetamina (sustancia estupefaciente conocida mediante las siglas M.D.M.A.), con un peso neto total de 11,845 gramos, con una riqueza del 45,5% (margen de error de 1,6%) siendo la cantidad total de M.D.M.A. base en la muestra recibida 5,4 gramos (margen de error 0,2 gramos) y 4 comprimidos de color amarillo con forma de Buda, que resultaron ser también M.D.M.A. con un peso neto total de 1, 640 gramos, con una riqueza de M.D.M.A. base de 32,7% (margen de error 1,6%) siendo la cantidad total de M.D.M.A base en la muestra recibida de 0,54 gramos (margen de error de 0,03 gramos).

Al acusado Carlos también en el bolsillo derecho del pantalón, seis envoltorios de plástico, dos de color blanco y cuatro de color amarillo con sustancia que resultó ser ketamina, con un peso neto total de 1,986 gramos, con una riqueza en ketamina base del 74,7% (margen de error 2,8%) siendo la cantidad total de ketamina base en la muestra percibida de 1,48 gramos (margen de error 0,006 gramos), así como ciento veinte euros en efectivo."

A dicho acusado, una vez hizo acto de presencia la dotación policial avisada al efecto, uno de los agentes que la componían completó el cacheo hallando en su parte posterior, por el interior de los calzoncillos, 27 comprimidos lilas y fragmentos con forma de perfume de Jean Paul Gaultier, que resultaron ser M.D.M.A.. con un peso neto total de 9,506 gramos, con una riqueza en M.D.M.A. base del 46,3% (margen de error de 1,6%) siendo la cantidad total de M.D.M.A. base en la muestra recibida 4,4 gramos (margen de error 0,2 gramos). También en la parte posterior, por el interior de los calzoncillos, una sustancia en forma de cogollos, que resultó ser marihuana, donde se identifica delta 9 tetrahidrocannabinol, con un peso neto de 3,362 gramos con una riqueza del 19% (margen de error 1%)."

"Al acusado Casimiro en el bolsillo derecho del pantalón seis comprimidos verdes con forma de androide, que resultaron ser M.D.M.A., con un peso neto de 2,670 gramos, con una riqueza en MDMA base de 42,5% (margen de error 1,6%); siendo la cantidad total de M.D.M.A. base en la muestra recibida de 113 gramos (margen de error 0,04 gramos), otros siete comprimidos y medio naranjas con forma de nube, que resultaron ser M.D.M.A., con un peso neto de 3,503 gramos, con una riqueza del 46,3% (margen de error 1,6%) siendo la cantidad total de M.D.M.A. base en la muestra recibida de 1,62 gramos (margen de error 0,04 gramos), más dos comprimidos blancos con forma de corona de Rolex, que resultaron ser M.D.M.A. con un peso neto de 0,786 gramos, siendo la riqueza en M.D.M.A. base de 37,3% (margen de error 1,6%) con una cantidad total de M.D.M.A. base en la muestra recibida de 0,29 gramos (margen de error 0,01 gramos) y cinco envoltorios de plástico con sustancia pulverulenta de color blanco, con un peso neto de 2,085 gramos, donde se identifica ketamina con una riqueza base de 50,6% (margen de error 2,5%) siendo la cantidad total de ketamina base en la muestra recibida de 1,06 gramos (margen de error 0,05 gramos) y cocaína con una riqueza en cocaína base de 35,4% (margen de error 1,7%) siendo la cantidad total de cocaína base en la muestra recibida de 0,74 gramos (margen de error 0,04 gramos)."

"La totalidad de dichas sustancias las poseían con la finalidad de comerciar con terceras personas, como así lo pretendieron con el citado vigilante."

"TERCERO.- En el mercado clandestino, a que iban destinadas, el gramo de anfetamina alcanza un precio aproximado de 25 euros, el de ketamina 47 euros, el de marihuana 5 euros y el de cocaína 60 euros."

"CUARTO.- Ninguno de los acusados era en esa época adicto a sustancias opiáceas que comportasen alteración alguna de su facultad de querer en aquellos actos, como los antes descritos, tendentes a sufragar su adicción salvo únicamente consumidores esporádicos."

SEGUNDO

Por las representaciones procesales de D. Calixto, de D. Carlos, y de D. Casimiro, se han interpuesto sendos recursos de apelación contra la referida sentencia de la Sección 8ª de fecha 3 de julio de 2020 .

TERCERO

Admitidos a trámite dichos recursos de apelación se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Fiscal, que impugnó el recurso interpuesto por la representación procesal de D. Calixto y de D. Casimiro; siendo las actuaciones remitidas con posterioridad a esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección de Apelación Penal de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se dictó Auto de fecha 11 de mayo de 2021 en que se acordó la admisión y práctica en segunda instancia de la testigo Dª Purificacion propuesta por la representación procesal de D. Calixto en el recurso de apelación del mismo contra la sentencia de fecha 3.7.2020, y tras celebrarse vista el 22.2.2022,con el resultado que obra en la grabación de la misma, quedaron las actuaciones para la resolución del recurso.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan y mantienen los reproducidos como hechos probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 8ª) ha condenado a los acusados D. Calixto, D. Carlos y a D. Casimiro como autores responsables de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368.1 del CP, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 1.800 euros, con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria a cada uno de ellos, así como al pago de una tercera parte de las costas procesales respectivamente.

Y ha decretado el comiso de las sustancias intervenidas y dinero a los que se les dará el destino legal.

SEGUNDO

Se alega por la representación procesal del recurrente : D. Calixto :

I) Se alega bajo el enunciado de infracción de ley por vulneración del art. 24.1 CE en relación al derecho de tutela judicial efectiva, una amalgama de motivos:

-Motivo 1º.-Al no individualizar la pena que se impone a su patrocinado ni motivarse adecuadamente la imposición de la condena impuesta en atención a los hechos indiciarios y a sus circunstancias personales en relación con el art. 9.3 CE .

-Motivo 2º.-Por falta de motivación suficiente de la sentencia condenatoria en su fundamentación jurídica y por vulneración del derecho de defensa."

II).-Motivo 3º.- Infracción de Ley por vulneración de los arts. 24.1 por la indefensión causada y la vulneración al derecho a la presunción de inocencia en relación con los artículos 50 , 52 , 66 , 368 CP . Desproporcionalidad y falta de motivación en la determinación de la pena de privación de...

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