ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 5200 /2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: RFM/ML
Nota:
CASACIÓN núm.: 5200/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Arrocera Del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia n.º 397/2019 dictada con fecha 23 de julio del 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 712/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 473/2016 seguidos ante Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona/Iruña .
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre del 2019 se tuvo por parte recurrente a la procurador D. Víctor Alejandro Gómez Montes en nombre y representación de Arrocera del Pirineo S.C.L. y como parte recurrida a la procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de AN Sociedad Cooperativa.
Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, para proceder a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arrocera del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de entidad Arrocera Del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, contra la Sentencia n.º 397/2019 dictada con fecha 23 de julio del 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 712/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 473/2016 seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona/Iruña. Declarar firme dicha Sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.