ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 5200 /2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 3 DE NAVARRA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RFM/ML

Nota:

CASACIÓN núm.: 5200/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Arrocera Del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia n.º 397/2019 dictada con fecha 23 de julio del 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 712/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 473/2016 seguidos ante Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona/Iruña .

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre del 2019 se tuvo por parte recurrente a la procurador D. Víctor Alejandro Gómez Montes en nombre y representación de Arrocera del Pirineo S.C.L. y como parte recurrida a la procuradora Dña. Ana Lázaro Gogorza, en nombre y representación de AN Sociedad Cooperativa.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, para proceder a admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Arrocera del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de entidad Arrocera Del Pirineo Sociedad Cooperativa Limitada, contra la Sentencia n.º 397/2019 dictada con fecha 23 de julio del 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección tercera), en el rollo de apelación n.º 712/2017, dimanante del juicio ordinario n.º 473/2016 seguido ante el Juzgado de lo mercantil número 1 de Pamplona/Iruña. Declarar firme dicha Sentencia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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