ATS, 25 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 25/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1029/2020
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 CUENCA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: TOM/RG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1029/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 25 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Doña Encarnacion presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 463/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 476/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Doña Alarilla del Pilar Gallego Sánchez, en nombre y representación de Doña Encarnacion, se ha personado en calidad de parte recurrente. El procurador Don Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Globalcaja S.A., se ha personado como parte recurrida.
Por providencia de fecha 15 de marzo de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso de casación a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión del recurso. La parte recurrente presentó escrito de alegaciones de 21 de marzo de 2022, si bien el 12 de abril presentó nuevo escrito interesando que se tuviera por no presentado el anterior al haberse presentado por error y en relación a otro procedimiento.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El recurso de casación se articula en tres motivos.
En el primero y el segundo se denuncia la infracción de los arts. 80.1, 82 y 83 del TRLGDCU, sobre control de transparencia; en el tercero se denuncia la vulneración de los arts. 1208 y 1310 del CC, de los arts. 3 y 4 de la Directiva 93/13 y de los arts. 8, 10 y 86.7 del TRLGDCU sobre la propagación de los efectos de la nulidad de la cláusula suelo originiaria.
A la vista de su planteamiento el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia, al analizar la validez del acuerdo de 2015 por el que se eliminó la cláusula suelo, no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( artículo 483.2.º.3.ª LEC).
En primer lugar, el planteamiento del motivo tercero choca con la doctrina de esta sala, que ha reconocido la posible validez de un acuerdo posterior que modifica una cláusula potencialmente abusiva si dicho acuerdo es fruto de una negociación o si supera el control de transparencia.
La sentencia recurrida ha declarado el carácter negociado del acuerdo que eliminó la cláusula suelo de forma que, en contra también del planteamiento de los motivos primero y segundo del recurso, este carácter negociado que se declara probado, impide la aplicación de los controles de abusividad y transparencia al no tratarse de una cláusula predispuesta.
Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Encarnacion contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2020, dictada por la Audiencia Provincial de Cuenca, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 463/2019, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 476/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Cuenca.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente con pérdida del depósito constituido.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.