ATS, 25 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 25/05/2022

Tipo de procedimiento: QUEJAS

Número del procedimiento: 65/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: PRG/rf

Nota:

QUEJAS núm.: 65/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 25 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el rollo de apelación núm. 41/2021 B-2, la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Decimotercera, dictó auto de fecha 16 de febrero de 2022, por el que acordó inadmitir a trámite el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Rafael y D.ª Estela, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2021 dictada por la citada Audiencia.

SEGUNDO

La procuradora, D.ª Dolores Jaraba Rivera, en nombre y representación de la indicada parte litigante, interpuso recurso de queja contra la referida Audiencia Provincial, por entender que el recurso debería ser admitido, pues, en caso contrario, se causaría indefensión.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de queja la denegación por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Decimotercera, de la posibilidad de interponer recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia de 24 de noviembre de 2021, dictada por la citada Audiencia, resolviendo el rollo de apelación núm. 41/2021 B-2.

SEGUNDO

El recurso de queja no puede prosperar, pues un análisis pormenorizado del mismo nos lleva a alcanzar idénticas conclusiones que las deducidas por la Audiencia en el auto recurrido.

Así las cosas, la parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer conjuntamente recurso de casación, contra sentencia dictada en segunda instancia, en proceso seguido por los tramites del juicio ordinario por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€.

Por lo tanto, el recurso extraordinario por infracción procesal fue inadmitido correctamente, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Decimosexta, apdo. 1, regla 2.ª de la LEC, pues no puede presentarse únicamente recurso extraordinario por infracción procesal, sin interponer conjuntamente recurso de casación, ya que se limita la preparación de este recurso extraordinario, sin formular casación, a los juicios que tienen por objeto la tutela civil de los derechos fundamentales, y a los tramitados por razón de la cuantía, cuando ésta supera los 600000 euros ( art. 477.2.1.º y 2.º LEC), lo que no se da en el caso presente.

TERCERO

Resta por señalar que, siendo esta Sala la competente para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal ( DF 16.2 LEC), la desestimación del recurso de queja no implica la vulneración del artículo 24 de la CE, pues es doctrina del Tribunal Constitucional (constante e invariada desde sus sentencias 3/83 y 216/98, entre muchas otras) que el derecho a los recursos, de neta caracterización y contenido legal, está condicionado al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos por el legislador y delimitados por vía interpretativa por esta sala, a la que corresponde la última palabra sobre la materia, sin que la interpretación de las normas rectoras del acceso a los recursos extraordinarios tenga que ser necesariamente la más favorable al recurrente, así como que el principio pro actione no opera con igual intensidad en las fases iniciales del pleito que en las posteriores.

CUARTO

La desestimación del recurso determina que el recurrente pierda el depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D. Rafael y D.ª Estela contra auto de fecha 16 de febrero de 2022, dictado por la Audiencia Provincial de Madrid, Secc. Decimotercera, que se confirma íntegramente, en el que se resuelve el rollo de apelación núm. 41/2021 B-2.

  2. ) La parte recurrente perderá el depósito constituido.

  3. ) Póngase esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

  4. ) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495.3 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR