ATC 80/2022, 9 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2022
Número de resolución80/2022

Sala Segunda. Auto 80/2022, de 9 de mayo de 2022. Recurso de amparo 3886-2021.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente; los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 3886-2021, promovido por la entidad Guyon Extens, S.L., ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Con fecha 10 de junio de 2021, tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito de la procuradora doña Andrea Dorremochea Guiot, en representación de la entidad Guyon Extens, S.L., asistida por el letrado don José Miguel Andrés Collar, por el que interpuso recurso de amparo contra el auto 327/2021, de 5 de mayo, del Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la recurrente en el marco del procedimiento de desahucio núm. 1056-2020.

  2. Los hechos relevantes para la resolución de esta pieza de suspensión son los siguientes:

    1. En fecha 1 de septiembre de 2020, la representación de don Jesús Guillén Aragonés presentó demanda de desahucio por falta de pago de la renta contra la entidad Guyon Extens, S.L., en relación con el local de negocio sito en la avenida Juan XXIII, de Madrid.

    2. El 30 de noviembre de 2020, el letrado de la administración de justicia dictó un decreto por el que se acordó la admisión de la demanda, dando lugar al juicio verbal de desahucio por falta de pago núm. 1056-2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid. En el mismo decreto se acordaba la práctica de la correspondiente notificación y requerimiento de pago “en la forma prevista en el artículo 161 de la LEC, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el apartado 3 del artículo 155 y en el último párrafo del artículo 164”.

    3. En fecha 21 de diciembre de 2020, el servicio común de actos de comunicación intentó la citación de la entidad demandada (ahora recurrente) en el propio local objeto de arrendamiento, resultando la diligencia negativa, constando que el “conserje […] informa que el local comercial se encuentra cerrado desde marzo de 2019”.

    4. Acto seguido, por diligencia de 13 de enero de 2021, el letrado de la administración de justicia acordó por diligencia de ordenación la notificación por edictos del decreto de 30 de noviembre de 2020, lo que así se hizo, figurando en el tablón de anuncios del órgano judicial hasta el 29 de enero de 2021.

    5. Por decreto de 29 de enero de 2021, se acordó la resolución del contrato de arrendamiento y, en fecha 10 de febrero de 2021, a instancias de la parte ejecutante, se acordó el lanzamiento de la entidad ejecutada del citado local, fijándose como fecha de ejecución el 19 de abril de 2021.

    6. El 13 de abril de 2021, la entidad ejecutada promovió un incidente de nulidad de actuaciones, alegando que tuvo conocimiento de la demanda en fecha 18 de marzo de 2021, tras realizar una consulta en los juzgados de Madrid, sin que hubiera recibido notificación previa alguna. Añadía que, aunque en el contrato de arrendamiento no figuraba domicilio alguno a efectos de notificaciones, sí constaban los domicilios de los intervinientes. En el caso del recurrente, se trataba de la calle Juan Ramón Jiménez, de Madrid. Por otro lado, su domicilio actual figuraba debidamente inscrito en el registro mercantil, sito en la calle Alcalá Galiano, también de Madrid. En el escrito de planteamiento del incidente, se alegó expresamente que la falta de notificación de la demanda le había generado indefensión, por no haber podido oponerse a la demanda, y que la falta de diligencia del órgano judicial resultaba expresamente contraria a la doctrina de este tribunal, con cita y reseña parcial de la STC 30/2014 , de 24 de febrero.

    7. El juzgado desestimó la petición de nulidad, por medio de auto de 5 de mayo de 2021, en el que se afirmaba el cumplimiento de la normativa sobre notificaciones y citaciones, por aplicación de lo dispuesto en el art. 164 in fine de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), que se remite expresamente al párrafo segundo del apartado 3 del art. 155 LEC. Para el órgano judicial, la STC 30/2014 hacía referencia al párrafo primero del art. 155.3, por lo que no resultaba de aplicación en el presente supuesto. El domicilio a efectos de notificaciones era el del local objeto de arrendamiento, ante la falta de fijación en el contrato de un domicilio a tales efectos, por lo que, una vez intentada sin éxito la citación, procedía la notificación por edictos. Finalmente, el auto consideraba que la parte ejecutada no había acreditado la situación de indefensión ni la falta de conocimiento previo de la existencia del procedimiento.

    8. El recurso de amparo se interpone contra el citado auto de 5 de mayo de 2021, por la vía de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. La demanda de amparo alega que la resolución judicial impugnada ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), con indefensión, por haberse seguido el procedimiento judicial sin su conocimiento, por defectuosa realización de los actos de comunicación procesal.

    En el suplico de la demanda, por medio de otrosí digo segundo, se solicitó la suspensión de la ejecución del lanzamiento acordado al considerar que, de llevarse a cabo, la eventual concesión del amparo devendría inútil, porque la parte recurrente se vería privada de la posesión y uso del local. A su juicio, esta suspensión no supondría perturbación grave para interés o derecho alguno y, en cualquier caso, ofrecía fianza suficiente a los efectos de lo dispuesto en el art. 56.5 LOTC. La solicitud de suspensión se interesaba por la vía del art. 56.6 LOTC, “dada la proximidad de la fecha del lanzamiento”, fecha que, no obstante, no se concretaba por estar pendiente de determinar por el servicio común de notificaciones y embargos de los juzgados de Madrid.

  4. En virtud de providencia de la Sección Cuarta de fecha 4 de abril de 2022, se acordó la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que concurre en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC), “como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , FJ 2 f)]”. Además, en la misma resolución se decidió la formación de pieza separada de suspensión. En esta pieza se acordó conceder audiencia por plazo común (art. 56 LOTC) a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que manifestaran lo que estimaran pertinente sobre la suspensión solicitada.

  5. En fecha 11 de abril de 2022, la representación del demandante de amparo presentó sus alegaciones. En su escrito, se solicitaba el archivo de la pieza separada de suspensión, toda vez que el lanzamiento se había ejecutado en fecha 2 de julio de 2021, por lo que la petición de medida cautelar carecía ya de objeto, sin perjuicio de solicitar la continuación de la tramitación del recurso y la concesión del amparo interesado.

  6. El día 21 de abril de 2022 tuvo entrada en el registro de este tribunal el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. En su escrito el fiscal interesó la concesión de la medida cautelar solicitada, si bien desconocía que ya se había procedido a la ejecución del lanzamiento, circunstancia esta que ha sido puesta de manifiesto por la demandante en sus alegaciones a esta pieza de suspensión. Tras hacer un amplio resumen de los antecedentes que consideró oportunos y de la doctrina de este tribunal, consideraba aplicable el criterio expuesto, entre otros, en los AATC 684/1986 , 405/1989 , 351/1991 , 234/1995 , 47/1997 y 137/1998 , en supuestos análogos al presente.

Fundamentos jurídicos

  1. El objeto de esta pieza es determinar la procedencia o no de la medida cautelar instada por la parte recurrente en amparo, consistente en la suspensión del lanzamiento acordado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 54 de Madrid, en el marco del juicio verbal núm. 1056-2020, seguido por desahucio por falta de pago, contra la entidad recurrente a instancias de don Jesús Guillén Aragonés.

  2. En el trámite de alegaciones concedido, la parte recurrente ha interesado el archivo de esta pieza separada de medidas cautelares. El lanzamiento del local de negocio fue ejecutado en el mes de julio de 2021, lo que determina la pérdida sobrevenida de objeto de esta pieza que, aunque no está contemplada expresamente en el art. 86.1 LOTC, es una de las formas de terminación de los distintos procesos constitucionales (por todas, STC 26/2022 , de 24 de febrero, FJ único).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

El archivo de esta pieza separada de medidas cautelares, por pérdida sobrevenida de objeto de la pretensión ejercida por la entidad recurrente.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veintidós.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR