SAP Valencia 95/2022, 22 de Noviembre de 2021

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2021:5048
Número de Recurso17/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución95/2022
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46184-41-1-2010-0004535

Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] Nº 000017/2021- AU -

Dimana del Nº 000634/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT

SENTENCIA Nº 95/22

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE

Magistrados/as

D. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno

La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000634/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT contra Macarena, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, representado/s por el/la Procurador/a MERCEDES PASCUAL REVERT, y defendido/s por el/la Letrado/a FERMIN RABAL FORT; por ésta causa, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por D/Dª JOSE ANTONIO NUÑO DE LA ROSA y como acusación particular, Ofelia, representado/s por el/la Procurador/a VICENTE BLAS FRANCES SILVESTRE y asistido/s por el/la letrado/a ESTEFANIA BOLZAN VILLAR DEL SAZ

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 22.11.2021 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 000634/2010 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE ONTINYENT , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales calificó del siguiente modo:

" PRIMERA.- Los hechos que motivan la presente acusación contra Doña Macarena, como administradora única de la mercantil PLUMATEX SL, S.L. son los siguientes:

DOÑA Macarena, siendo administradora única de la mercantil PLUMATEX SL, S.L., procedió con carácter previo a ser acordado por la junta de accionistas de dicha mercantil, a la liquidación de facto de la empresa PLUMATEX SL, S.L., tal y como pudo comprobarse en la Junta General celebrada el 26/12/2009, dado que con carácter previo a dicha fecha ya se había procedido a transmitir y compensar todo el activo y pasivo de la mercantil REIG MARTI SA, S.A., a su vez accionista mayoritaria de la propia PLUMATEX SL, S.L., quedando tras la liquidación realizada una cuota final de O euros, lo cual supuso un perjuicio patrimonial para el resto de socios, unido ello a que la acusada no facilitó la información requerida relativa a las operaciones societarias llevadas a cabo como administradora única ni siquiera con carácter previo a la junta de 26/12/2009, considerando que los importes y cantidades reflejados en la documentación contable no se ajusta a la realidad económica de la empresa en el momento de proceder a su liquidación, considerando además que en la junta celebrada en fecha de 26/12/2009 fueron aprobados los acuerdos aprovechando la posición dominante de los socios mayoritarios frente a los minoritarios.

El perjuicio patrimonial causado es de 2.843.344'79 euros.

SEGUNDO.- Los hechos relatados son constitutivos de los siguientes delitos.

- Artículo 290.10 y .2°, artículo 291 y 252 en relación con el artículo 249 y 250.4°.

TERCERO.- Es responsable en concepto de autor la acusada, en virtud de lo establecido en el artículo 28 del C.P .

CUARTO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTO.- Procede imponer a la acusada:

Por el delito del artículo 290.1° y2° la pena de tres años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 90 Euros.

Por el delito del artículo 291 la pena de tres años de prisión y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido.

Por el delito del artículo 252 en relación a los artículos 249 y 250.4° la pena de seis años y multa de doce meses con cuota de 90 euros diarios.

Por vía de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a mis representados por la cuantía proporcional al porcentaje mantenido en la mercantil PLUMATEX SL, S.L. respecto del perjuicio patrimonial causado.

En virtud de lo anterior, y en acreditación de los hechos anteriores, esta parte propone para su práctica para el día de la vista oral, los siguientes

MEDIOS DE PRUEBA

  1. Interrogatorio de la acusada Macarena.

    IL- Testifical en la persona de:

    Doña Ofelia. .

    Don Jorge (auditor de cuentas)

    In.- Pericial-testifical

    Don Julián.

    Don Justo .

  2. Documental,

    Lectura de todos los folios obrantes en la causa en especial los siguientes:

    Querella (folios 2 al 105)

    Declaración de la perjudicada (folios 114-115)

    Declaración acusada (folios 137 al 139).

    Folios 146 a1252.

    Informe pericial (folios 1471 al 1478)

    Declaración perito designado (folios 1509 al 1512)

    Auto sección tercera Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.(folias1575 al 579)

    Auto incoación PA (folios 1.580 al 1583)

    Las demás pruebas que propuestas por las partes, fueran admitidas aun siendo renunciadas por estas."

    Tras ciertas vacilaciones (sobre si añadía o no el art 293 CP) eleva a definitivas las conclusiones provisionales (minuto 8.05 cuarta grabación).

TERCERO

El Ministerio Fiscal presentó el siguiente escrito de calificación provisional que elevó a definitivas:

"La encausada, desde 1994 y hasta el 26/12/2009 fue la administradora única y legal representante de la mercantil "PLUMATEX SL, S.L.", sociedad cuyo accionista mayoritario era la mercantil "REIG MARTI SA, S.A."

A finales del ejercicio económico 2008, la mercantil "PLUMATEX SL, S.L." presentaba Un patrimonio neto negativo de 522.351,18 euros, motivo por el cual y en virtud de junta general de socios celebrada en diciembre de 2008, se adoptó e1 acuerdo de cese de actividad.

A fecha de diciembre de 2008, la mercantil "REIG MARTI SA, S.A, era acreedora de la mercantil "PLUMATEX SL, S-L." por la cantidad de 1.200.000 euros.

En virtud de acuerdo de la junta general de socios de la mercantil "PLUMATEX SL, S.L." de fecha 26/12/2009, por parte de los mismos y ante la situación de insolvencia patrimonial de la mercantil, se acordó la disolución y liquidación de la empresa.

A lo largo del ejercicio económico 2009, la mercantil "PLUMATEX SL, S.L." procedió a transmitir a la mercantil socia mayoritaria "Reig Martí, S.A.", de la cual era deudora, la cantidad contabilizada de 51.290,04 euros en concepto de inmovilizado material, 10.000 euros en concepto de derechos de propiedad industrial (marcas), así como a ceder derechos de créditos (derechos de cobro frente a clientes) cuyo valor contable era de 211.021,64 euros.

SEGUNDA: Los hechos relatados no son constitutivos de delito.

TERCERA: No existe persona criminalmente responsable por los hechos descritos.

CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir tal responsabilidad.

QUINTA: Procede la libre absolución para la encausada...."

CUARTO

La defensa solicita la libre absolución elevando a definitivas sus conclusiones provisionales (minuto 9.05 cuarta grabación):

" I.-Disconformes con los hechos vertidos y dispuestos por la acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales puesto que se intenta utilizar el procedimiento penal para tratar de apuntalar, de forma absolutamente inadecuada, una eventual e hipotética reclamación civil.

  1. Calificación jurídica

    Los hechos narrados no son, en lo relativo a i representada, constitutivos de delito alguno.

  2. Autoría

    Al no existir delito alguno en el comportamiento de mi representada, no procede hablar de autor.

  3. Circunstancias modificativas

    Sin delito, no procede hablar de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. PENA

    Procede la libre absolución de mi representada, con todos los pronunciamientos favorables.

  5. Responsabilidad civil ..."

QUINTO

Prueba personal del acto del juicio (existe grabación).

Macarena.

Respecto de la liquidación de PLUMATEX SL, el acuerdo de empezar a liquidar por las pérdidas, empezó a tomarse en 2007, 2008, en 2008 se despidió a todos los trabajadores, se quedó ella sola con un comercial, se pensó en que intentar vender las existencias, durante 2009, se encargó su hermano de venderlas, lo que pudo...

¿Por qué no se presentó documentación de existencias cuando fue requerida? ¿le requirieron documentación sobre existencias? No, lo que les pidieron por burofax fue puntos del día a tratar, su asesor dio al abogado de su cuñada, balances, lo que consideraron que era relevante para tomar la decisión. El 23, el abogado dijo que no había recibido el correo, aunque sí lo había recibido...El 24-12 pide extractos de mayor de todo el año...claro, la gente no se iba a poner a trabajar el día de nochebuena, le dijeron que en la junta se aportaría, pero el volumen de la información que pedía y que era un socio minoritario, no podía pedir tanta cosa, se consideró que no hacía falta dárselo....pero le entregaron balances, memorias, cuentas anuales y balance y cuenta de resultados a aprobar en la Junta convocada.

¿Cuándo cesó la actividad en la empresa? En 2008, cuando se despidió a los trabajadores...Se despidieron o se cedieron a REIG MARTI SA? Unos pasarían a REIG MARTI SA...

¿Levantó acta de la Junta que presuntamente se celebró? Todos los socios eran familia, se tomaban día a día....

¿El cese de la actividad no consta documentado en acta? No consta si se levantó...Las Juntas eran universales...se hablaba de todo en el día adía...

f. 138: ¿no dijo que no se levantó acta? No recuerda....

¿Se inventaron la fecha del pacto liquidatorio? No tiene sentido.

¿Liquidaciones de su hermano Santiago? Constará..

¿Se puso la contabilidad a disposición del Registro Mercantil? No lo recuerda... La contabilidad debe estar todavía.

¿Realizar liquidación y cierre de empresa...

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