SAP Madrid 168/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2022
Número de resolución168/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0060750

Recurso de Apelación 359/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 373/2017

APELANTE: D. Leopoldo y MITO IBERIA, S.L

PROCURADOR D. JORGE LAGUNA ALONSO

LETRADO D. ANGEL DAVID BURGOS FUERTES

APELADO: MITO, S.R.L

PROCURADOR D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

LDO: ANA ISABEL MENCHEN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 168/2022

En Madrid, a 18 de marzo de 2022.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 359/2021, los autos del procedimiento nº 373/2017, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, relativo a sociedades, en concreto, a responsabilidad de administrador social.

Han intervenido en la segunda instancia, como apelantes, MITO IBERIA SLU y D. Leopoldo, y como apelada, MITO SRL. Ambas partes han obrado representadas por procurador y defendidas por abogado.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

A N T E C E D E N T E S

D E H E C HO

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante escrito de demanda presentado el 5 de abril de 2017 por la representación de MITO SRL contra MITO IBERIA SLU y D. Leopoldo, en el que solicitaba:

" SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y documentos, se sirva admitirlo, por hechas las manifestaciones que contiene, y conforme se interesa, por formulada ACCIÓN INDIVIDUAL DERESPONSABILIDAD Y DE DAÑOS Y PERJUICIOS MEDIANTEDEMANDA DE JUICIO ORDINARIO, y tras los trámites legales pertinentes, dicte Sentencia por la que:

  1. - Se condene solidariamente a la mercantil MITO IBERIA, S.L. y a su Administrador Único DON Leopoldo a pagar a mi mandante la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOSNOVENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (53.390,61 euros) al ser esta la cantidad adeudada por la mercantil en virtud de las facturas emitidas y no satisfechas y, a su vez, por valorarse inequívocamente en dicha cuantía el perjuicio patrimonial causado por el administrador único, en ejercicio acumulado de acción individual de responsabilidad y de la acción de reclamación de cantidad. Dicha cantidad deberá ser incrementada en los intereses legales que correspondan y que se devenguen hasta el día de su restitución, que habrán de ser computados desde que efectivamente se hizo el pago de la cantidad reclamada ( STS de 11 de febrero de 2003 y 27 de octubre de 2005 ).

  2. - Se condene solidariamente a la mercantil MITO IBERIA, S.L. y a su Administrador Único DON Leopoldo a pagar a mi mandante la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOSNOVENTA Y CINCO EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (44.495,20 euros) al ser esta la cantidad adeudada por la mercantil en virtud de las aportaciones realizadas por mi mandante y no reintegradas y, a su vez, por valorarse inequívocamente en dicha cuantía el perjuicio patrimonial causado por el administrador único, en ejercicio acumulado de las acciones de: acción individual de responsabilidad y acción de reclamación de cantidad. Dicha cantidad deberá ser incrementada en los intereses legales que correspondan y que se devenguen hasta el día de su restitución, que habrán de ser computados desde que efectivamente se hizo el pago de la cantidad reclamada ( STS de 11 de febrero de 2003 y 27 de octubre de 2005 ).

  3. - Se condene solidariamente a los codemandados al pago del interés de demora procesal, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  4. - Se condene solidariamente a los codemandados al pago de las costas del presente proceso, conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 27 de mayo de 2020, cuyo fallo era el siguiente:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por MITO SRL, frente a MITOIBERIA S.L., Y D. Leopoldo , debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la parte demandante la cantidad de CINCUENTAMIL TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS(50.390,61 EUROS), más los intereses legales a contar desde la interposición de la demanda.

Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes serán por mitad."

TERCERO

Publicada y notificada esa resolución a las partes litigantes, por la representación de MITO IBERIA SLU y de D. Leopoldo se interpuso recurso de apelación que, una vez admitido por el mencionado juzgado, fue tramitado en legal forma.

Completado el trámite ante el juzgado, los autos fueron enviados a la Audiencia Provincial, en cuyo registro general tuvieron entrada con fecha 26 de marzo de 2021.

Turnado el asunto a la sección 28ª, tras recibir ésta los autos, se procedió a la formación del rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los trámites previstos para los procedimientos de su clase.

CUARTO

La deliberación del asunto se celebró el 17 de marzo de 2022, respetando el orden de señalamientos establecido en este órgano judicial.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El contexto en el que se suscita la contienda lo es el de las relaciones comerciales habidas entre las entidades MITO SRL y MITO IBERIA SLU. Lo que pudiera haber sido una mera reclamación de cantidad por la cantidad impagada a la primera por parte de la segunda con causa en el suministro de material de ferretería industrial ha devenido en un litigio más complejo, al acumularse en la demanda acciones de responsabilidad contra el administrador social de MITO IBERIA SLU, D. Leopoldo.

En la resolución pronunciada en la primera instancia el juzgador consideró que, además de la reclamación de cantidad entre las sociedades, que debía prosperar por una de las dos partidas dinerarias pedidas por la actora, también debían hacerlo, en la misma medida cuantitativa, las acciones de responsabilidad ejercitadas contra D. Leopoldo. Por un lado, la de responsabilidad solidaria por impago de deudas sociales, por no haber impulsado la disolución de MITO IBERIA SLU desde finales de 2011, cuando mediaban dos causas legales para ello (pérdidas agravadas y cese de actividad), y haberse endeudado aquella entidad en 2012 con MITO SRL. Por otra parte, la acción individual de responsabilidad fundada en la desaparición de facto de la entidad MITO ESPAÑA SA sin liquidarla de una manera ordenada, frustrando con ello el derecho de la actora al cobro de su crédito.

En la apelación se nos pide que revoquemos, en parte, la resolución de la primera instancia para desestimar ambas acciones de responsabilidad ejercitadas contra D. Leopoldo. Se reiteran en el escrito de recurso las excepciones de prescripción que contra ellas ya se hicieron valer en la primera instancia. Se hace hincapié en la impugnación expresada por la parte demandada contra la facturación y detalle de saldo que fueron aportados por la parte demandante con su demanda por la falta de traducción de esa documentación al español, censurando incluso al juzgador haber cometido un defecto de incongruencia omisiva por no haber emitido un pronunciamiento en su sentencia que hubiera decretado la exclusión de esos instrumentos del procedimiento. Se discute la procedencia de la acción de responsabilidad por deudas ( artículo 367.1 del TR de la LSC) en contra del Sr. Leopoldo, en su condición de administrador de MITO ESPAÑA SL, por el contexto de las relaciones que mediaban entre las sociedades litigantes que desvirtuarían el legítimo ejercicio de aquella, además de considerar no cumplidos los requisitos temporales para que pudieran prosperar. Y se concluye tratando de rebatir también los presupuestos para el éxito de la acción individual de responsabilidad ( artículos 236 y 241 del TR de la LSC) ejercitada contra el Sr. Leopoldo, fundada en la desaparición de facto de la entidad MITO ESPAÑA SA, negando que con ello se frustrase el derecho a cobrar de MITO SRL.

SEGUNDO

La parte apelante insiste en hacer valer las excepciones de prescripción que opuso en la primera instancia. Aduce la necesidad de diferenciar entre los dos tipos de acciones ejercitadas en su contra, ya que el juzgador de la primera instancia no hizo distinción alguna al respecto.

En el caso de la acción responsabilidad solidaria por deudas sociales prevista en el artículo 367.1 del TR de la LSC, este tribunal advierte que no le resulte aplicable la previsión del artículo 241 bis del TR de la LSC. Porque esa clase de acción no está comprendida en la literalidad de esta última norma, que se limita a mencionar las acciones social e individual de responsabilidad. Hay que tener presente que el régimen de la responsabilidad solidaria por deudas sociales no sufrió ninguna modificación legal con la reforma de 2014. De manera que resulta de aplicación el artículo 949 del C. de Comercio, que señala un plazo de cuatro años desde el cese efectivo en el cargo por parte del administrador. Y en el caso que aquí nos ocupa no consta en autos que se haya llegado a producir el cese formal del Sr. Leopoldo en el cargo de administrador de MITO IBERIA SLU, con lo que ni tan siquiera se habría iniciado el transcurso del plazo prescriptivo. Ni la mera dejación de funciones por parte del administrador social, ni tampoco la falta de actividad por parte de la entidad administrada son situaciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR