SAN, 11 de Mayo de 2022

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:1981
Número de Recurso881/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000881 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17093/2019

Demandante: DKV SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: BEATRIZ MARTINEZ MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a once de mayo de dos mil veintidós.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 881/2019, se tramita a instancia de DKV Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora D.ª Beatriz Martínez Martínez y asistida por el Letrado D. Miguel Muñoz Pérez, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de octubre de 2019 (R.G.: 1533/2016), relativa al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 y cuantía de 2.820.000 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - Con fecha 13 de diciembre de 2019 la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de octubre de 2019 (R.G.: 1533/2016).

SEGUNDO. - Tras varios trámites se formalizó demanda el 24 de julio de 2020.

TERCERO.- La Abogacía del Estado presentó escrito de contestación el 3 de octubre de 2020.

CUARTO. - Tras verificar las partes el trámite de conclusiones, se procedió a señalar para deliberación, votación y fallo el día 4 de mayo de 2022, fecha en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Objeto del recurso contencioso-administrativo y cuestiones litigiosas

PRIMERO. - El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de octubre de 2019 (R.G.: 1533/2016).

La resolución impugnada acordó desestimar la reclamación económico-administrativa interpuesta por DKV Seguros y Reaseguros, S.A. contra el acuerdo de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011.

La cuestión litigiosa que se suscita en el presente recurso contencioso-administrativo es la relativa a la aplicación del art. 15.4 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, TRLIS) a los dividendos satisfechos por Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A. a DKV Seguros y Reaseguros, S.A.

Antecedentes de interés

SEGUNDO. - Son antecedentes de interés a tener en cuenta en la decisión del presente recurso los siguientes:

  1. DKV Seguros y Reaseguros, S.A. adquirió en escritura pública de 27 de enero de 2004, a Ergo International AG, sociedad holding de nacionalidad alemana, el cien por cien de las acciones de la mercantil Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A., por 18.400.000 euros.

  2. Por su parte, Ergo International AG había adquirido la participación de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A, (en ese momento denominada "Victoria Meridional Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros S.A."), indirectamente, al adquirir en octubre de 2002 la participación de Victoria International Aktiengesellschaft Für Beteiligungen, socia anterior de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A, a Victoria Versicherung Aktiengesellschaft, sociedad, al igual que la anterior, de nacionalidad y residencia alemanas y, directamente, al absorber a Victoria International Aktiengesellschaft Für Beteiligungen, en una operación de fusión realizada en el mes de julio de 2003.

  3. Todas las sociedades citadas formaban parte del grupo multinacional Münchener Rück.

  4. El 15 de septiembre de 2005 el socio único (DKV Seguros y Reaseguros, S.A.) adoptó la decisión de reducir el capital social de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A. en 9.000.000 euros con devolución de aportaciones.

  5. El acuerdo fue elevado a público en escritura de fecha 10 de octubre de 2005.

  6. En ese momento, en la contabilidad de DKV Seguros y Reaseguros, S.A. aparece registrada la participación en la filial por 9.400.000,00 euros (18.400.000,00-9.000.000,00).

  7. DKV Seguros y Reaseguros, S.A. registra en la cuenta 760000, con cargo a la cuenta 550108, dividendos percibidos por sociedades del grupo, 15.000.000,00 euros en el ejercicio 2010, y 22.000.000,00 euros en 2011 de los que 13.000.000,00 euros y 20.000.000,00 euros, respectivamente. corresponden a Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A..

  8. El dividendo distribuido por esta sociedad, en 2010, se compone del resultado positivo del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009 (9.315.275,17 euros) y reservas voluntarias (3.684.724,83 euros); y el de 2011 es un dividendo extraordinario con cargo a reservas de libre disposición.

  9. Considerando la entidad dominante del grupo fiscal que el importe de estos dividendos

    internos del grupo era susceptible de deducción fiscal por doble imposición, procedió a su eliminación para determinar la base imponible consolidada por el Impuesto sobre Sociedades en los dos ejercicios, 2010 y 2011.

  10. Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A. habla declarado bases imponibles negativas procedentes de los ejercicios 1989 a 2002, por 44.887.696,31 euros, de las cuales, 5.287.658,78 euros generadas antes de 1992, no pudo compensar al prescribir el derecho a hacerlo. Las bases pendientes, 39.599.973,48 euros, se compensaron, en los ejercicios 2003 y 2004 (régimen de tributación individual), en cuantía de 8.178.603,57 euros y en los ejercicios 2005 a 2009 (ya en régimen de tributación consolidada), por 26.923.730,37 euros, con lo que a 1 de enero de 2010 quedaban bases a compensar por importe de 6.497.707,24 euros, procedentes de 2001 y 2002, de las que se aplicaron, en 2010, 4.928.974,90 euros y, en 2011, el resto.

  11. En esa misma sociedad, entre los ejercicios 1989 y 2001 se hablan acordado varias ampliaciones de capital con prima de emisión, estas últimas por un total de 21.995.414,18 euros, que se aplicaron, en esos años, para compensar pérdidas contables. Y en los ejercicios 2001 y 2002 se acordaron reducciones de capital por un importe, en total, de 22.814.180,00 euros, también con la finalidad de compensar pérdidas.

  12. Por la Inspección de los Tributos de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Dependencia de Control Tributario y Aduanero, se desarrollaron actuaciones inspectoras de carácter general, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011, del grupo fiscal 38/94, cuya sociedad dominante es DKV Seguros y Reaseguros, S.A., cuya actividad principal es la propia de las aseguradoras de enfermedad y riesgos.

  13. Dichas actuaciones se extendieron, además de a esta entidad, a las siguientes sociedades dependientes del grupo consolidado:

    - Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A.

    -Ergo Vida Seguros y Reaseguros, S.A.

    -DKV Servicios, S.A.

  14. El procedimiento inspector se inició el 26 de enero de 2015.

  15. El 25 de noviembre de 2015 se extendió acta de disconformidad A02 72624125, por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2010 y 2011 y, en esa misma fecha, se incoó acta de conformidad, A01 79977524, con la regularización por ese mismo impuesto y ejercicios a la que la entidad prestó su conformidad.

  16. La Inspección, en el acta extendida al grupo fiscal, rechaza la eliminación de los dividendos intragrupo percibidos por DKV Seguros y Reaseguros, S.A. de la participada Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A. en base a lo dispuesto en el artículo 72.3 del TRLIS, en relación con el artículo 30.4.b) del citado texto legal, al entender que no existía una doble imposición que debiera ser corregida.

    Y, respecto a la consideración de los dividendos como restitución de aportaciones a la que aplicar el artículo 15.4 del TRLIS, señalan los inspectores actuarios que, en el caso controvertido, a diferencia de los analizados por los tribunales en las resoluciones citadas por DKV Seguros y Reaseguros, S.A., los titulares anteriores de las acciones de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A., que fueron quienes realizaron las operaciones de saneamiento, eran sociedades alemanas, no sometidas al impuesto español. Por esta razón, por no estar sometidas esas operaciones al fisco español, en ningún caso, (cualquiera que hubiera sido el resultado, -beneficio o pérdida-, obtenido en Alemania, consecuencia de ese saneamiento y posterior transmisión de la participación), sería procedente la aplicación de dicho precepto con motivo de la distribución de dividendos por parte de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A..

    En tal sentido, señalan que la neutralidad fiscal que se persigue, -evitar excesos de tributación-, carece de término de comparación en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades español. Que las posible no recuperación vía precio de transmisión de la totalidad de las aportaciones realizadas para compensar pérdidas surte efectos al aplicar la normativa tributaria alemana, resultando indiferente para la normativa española.

    En definitiva, concluyen los actuarios manifestando que no procede considerar que una parte de los dividendos percibidos por DKV Seguros y Reaseguros, S.A. de Ergo Generales Seguros y Reaseguros, S.A. representan devolución indirecta de fondos propios a la que aplicar el artículo 15.4 del TRLIS y, por tanto, no procede minorar el coste fiscal de la cartera.

    Y efectúan una propuesta de regularización, de la que resultan cuotas a ingresar de 3.900.000 euros en 2010 y 6.000.000 euros en...

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