ATS 20340/2022, 11 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2022
Número de resolución20340/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.340/2022

Fecha del auto: 11/05/2022

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20944/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20944/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20340/2022

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D.ª Carmen Lamela Díaz

En Madrid, a 11 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía, relativo a sus Diligencias Previas 780/2021, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 894/2021.

SEGUNDO

Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20944/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 23 de noviembre de 2021, dictaminó: "...Ante semejante exposición fáctica es evidente que la competencia corresponde al Juzgado de Torrejón de Ardoz n.º 1 sin que el Fiscal de esta sede entienda la controversia y disputa competencial mantenida por ese Juzgado con el de Gandía pues no solo no se ha efectuado acto alguno en esta localidad es que, además, el Juzgado de Torrejón, más allá de su genérica exposición, no ofrece argumento en que basar su pronunciamiento.".

TERCERO

Por providencia de 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Los hechos objeto de la presente controversia se inician tras percatarse la denunciante que habían sido cargados en su cuenta bancaria los importes correspondientes a dos compras en el comercio Nike de 100 y 308 euros. La IP desde donde se realizó la operación fraudulenta se localiza en Torrejón de Ardoz, al igual que el domicilio de la persona que recibió los pedidos. Se muestra así evidente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la competencia corresponde al Juzgado de Torrejón de Ardoz n.º 1 que tan injustificadamente la ha rechazado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz (Diligencias Previas 894/2021), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía (Diligencias Previas 780/2021) y al Ministerio Fiscal.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz

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