ATS 20340/2022, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
Número de resolución | 20340/2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. 20.340/2022
Fecha del auto: 11/05/2022
Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA
Número del procedimiento: 20944/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
Transcrito por: crc
Nota:
CUESTION COMPETENCIA núm.: 20944/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. 20340/2022
Excmas. Sras. y Excmo. Sr.
D.ª Ana María Ferrer García
D. Pablo Llarena Conde
D.ª Carmen Lamela Díaz
En Madrid, a 11 de mayo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
Con fecha 2 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Supremo testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía, relativo a sus Diligencias Previas 780/2021, para la sustanciación de la cuestión de competencia negativa planteada con el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz, Diligencias Previas 894/2021.
Formado Rollo de Sala y registrada la Cuestión de Competencia 20944/2021, se designó ponente al Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde y se dio traslado al Ministerio Fiscal quien, en escrito de fecha 23 de noviembre de 2021, dictaminó: "...Ante semejante exposición fáctica es evidente que la competencia corresponde al Juzgado de Torrejón de Ardoz n.º 1 sin que el Fiscal de esta sede entienda la controversia y disputa competencial mantenida por ese Juzgado con el de Gandía pues no solo no se ha efectuado acto alguno en esta localidad es que, además, el Juzgado de Torrejón, más allá de su genérica exposición, no ofrece argumento en que basar su pronunciamiento.".
Por providencia de 24 de enero de 2022 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 23 de febrero de 2022 para la deliberación y resolución de la cuestión de competencia.
ÚNICO.- Los hechos objeto de la presente controversia se inician tras percatarse la denunciante que habían sido cargados en su cuenta bancaria los importes correspondientes a dos compras en el comercio Nike de 100 y 308 euros. La IP desde donde se realizó la operación fraudulenta se localiza en Torrejón de Ardoz, al igual que el domicilio de la persona que recibió los pedidos. Se muestra así evidente, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que la competencia corresponde al Juzgado de Torrejón de Ardoz n.º 1 que tan injustificadamente la ha rechazado.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Torrejón de Ardoz (Diligencias Previas 894/2021), al que se comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 2 de Gandía (Diligencias Previas 780/2021) y al Ministerio Fiscal.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
Ana María Ferrer García Pablo Llarena Conde Carmen Lamela Díaz