ATS 20357/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución20357/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.357/2022

Fecha del auto: 12/05/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 21105/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Procedencia: Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: crc

Nota:

QUEJA núm.: 21105/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20357/2022

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Antonio del Moral García

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 12 de mayo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó Sentencia el 8 de abril de 2021, en el Rollo de Apelación, Procedimiento Abreviado 9341/2020, en la que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Cipriano, contra la sentencia dictada el 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Sevilla, en el Procedimiento Abreviado 458/2018, se confirmó la resolución dictada por el referido Juzgado

SEGUNDO

Presentado escrito por la representación procesal de Cipriano, anunciando su propósito de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la resolución de dicha Audiencia Provincial, la misma dictó Auto en fecha 25 de octubre de 2021 en el que se acordaba no tener por preparado el recurso de casación. Se anunció recurso de queja.

TERCERO

Con fecha 28 de diciembre de 2021, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la representación procesal de Cipriano, personándose en cumplimiento del emplazamiento efectuado por la Audiencia y formalizando, en fecha 4 de febrero de 2022, este recurso de queja contra el mencionado auto.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en escrito con fecha de entrada el 3 de marzo de 2022, evacuando el traslado conferido, interesó la desestimación del recurso de queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 867.1 de la LECRIM, se ha formalizado el presente recurso de queja contra el Auto de fecha 25 de octubre de 2021 dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que denegó la preparación del recurso de casación que se anunciaba frente a la Sentencia n° 136/2021, de 8 de abril, de esa misma Sección Primera, que desestimaba el recurso de apelación que se había interpuesto contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 12 de Sevilla. La denegación de tener por preparado el recurso se hizo descansar en el incumplimiento del plazo de cinco días establecido para anunciar el recurso de casación en el artículo 856 de la LECRIM, recogiendo el Tribunal de apelación lo siguiente: "... que la sentencia dictada por esta Sala se notificó a los Procuradores José Antonio Ortiz Mora y Custodia en fecha 15 de abril de 2021 y al Ministerio Fiscal en fecha 19 de abril de 2021, y que el escrito anunciando recurso de casación fue interpuesto en fecha 3 de mayo de 2021, por lo que ya ha transcurrido ampliamente el plazo de cinco días, sin que resulta necesaria la notificación personal al propio penado".

SEGUNDO

El recurrente no discute la previsión de un plazo de cinco días desde la última notificación que contiene el artículo 856 de la LECRIM, como tampoco que sea necesaria la notificación personal al penado para que el plazo compute. Lo que discute el recurrente es que según expone la Audiencia Provincial la notificación de la sentencia al Ministerio Fiscal se produjo el 19 de abril de 2021, cuando un funcionario del Juzgado -en gestión telefónica por las normas adoptadas durante la pandemia- le informó telefónicamente que la notificación se había realizado el 26 de abril de 2021, lo que aportó a la parte la confianza de poder interponer el recurso en el plazo en que lo hizo.

Como destaca el Ministerio Fiscal en su impugnación al recurso de queja, la incidencia alegada por el recurrente ni se acredita ni se constata en el procedimiento. Las actuaciones reflejan una diligencia de notificación personal de la sentencia al Ministerio Fiscal en fecha 19 de abril de 2021, tal y como ha indicado la Audiencia Provincial, sin que quede constancia de lo alegado por el recurrente.

El motivo debe desestimarse.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Cipriano, contra el Auto de fecha 25 de octubre de 2021, dictado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el Rollo de Apelación, Procedimiento Abreviado 9341/2020, que declaró no haber lugar a la preparación del recurso de casación contra la Sentencia n.º 136/2021, de fecha 8 de abril, dictada en dicho proceso.

Procede imponer al recurrente las costas originadas en la tramitación de su recurso.

Notifíquese este Auto a las partes personadas, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Andrés Martínez Arrieta Antonio del Moral García Pablo Llarena Conde

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