STSJ Galicia 42/2022, 26 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2022
Fecha26 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00042/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36006 41 2 2019 0001550

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000005 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2021

RECURRENTE: Hermenegildo

Procurador/a: MARIA DAS NEVES ALONSO PAIS

Abogado/a: SONIA FERNANDEZ VILAR

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

S E N T E N C I a nº 42/2022

Excmo. Sr. Presidente:

Don José María Gómez y Díaz-Castroverde - Ponente.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo.

Don Fernando Alañón Olmedo.

A Coruña, veintiséis de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación el Rollo número 5/2022, del Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 28/2021), partiendo de la causa que con el número 269/2019 tramitó el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número nº 4 de DIRECCION000 por un delito abuso sexual a menores de 16 años contra el acusado Hermenegildo. Es parte apelante en este recurso el mencionado acusado y condenado, representado por la procuradora doña Dª María das Neves Alonso Pais y asistido de la letrada doña Sonia Fernández Vilar. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la acusación particular ejercitada por la Fundación de Amigos de Galicia (representada por la procuradora Dª Raquel Santos García y asistida por el letrado D. Francisco José Lago Calvo), D. Melchor (representado por la procuradora dª María del Mar Uriarte González-Camino), D. Nemesio (representado por el Procurador D. Jesús Martínez Melón y asistido por el letrado D. Francisco Javier González Campos); y D. Leovigildo, D. Pio y D Prudencio (representados por la procuradora Dª Silvia Freire Fernández y asistidos de la letrada Dª Aida María Blanco Arias.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente don José María Gómez y Díaz- Castroverde.

antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2021 por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene los siguientes hechos probados:

"Probado y así se declara que el encausado Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el año 2019, en su condición de sacerdote y profesor de la asignatura de religión católica en el colegio salesiano DIRECCION001 de DIRECCION002, -colegio perteneciente a la Congregación Sociedad DIRECCION003, DIRECCION004-, participaba, además, en actividades extraescolares llevadas a cabo por el referido centro educativo, concretamente, en la peregrinación a DIRECCION005 ( CAMINO000) y en la dirección del campamento juvenil que se desarrollaba en la localidad de DIRECCION006 ( DIRECCION000), a través de la asociación DIRECCION007. En dichas actividades, el acusado ejercía de monitor, director y acompañante de los menores, pernoctando en las mismas instalaciones que ellos.

El acusado, Hermenegildo, aprovechando la situación de superioridad derivada de su profesión y de la condición de director y/o monitor que ostentaba en las actividades extraescolares y, fundamentalmente, sirviéndose de la confianza que los menores habían depositado en él y de la relación de amistad que les unía que iba más allá de la de profesor/alumno, durante los meses de abril y julio de 2019, con el propósito de satisfacer sus apetencias sexuales, llevó un cabo diversos actos lascivos consistentes en tocamientos en los genitales y en el pene de diferentes menores, todos ellos de edad inferior a 16 años. Y, en concreto:

  1. - Sobre el menor Leovigildo, nacido el NUM000/2004. En el año 2019 dicho menor cursaba 3º ESO en el Colegio Salesianos DIRECCION001 de DIRECCION002. El menor conoció al acusado cuando se hallaba cursando cuarto curso de primaria, al ser este su profesor de religión. Leovigildo tenía una especial vinculación con Hermenegildo, era un amigo, alguien a quien admiraba y que siempre estaba cuando tenía algún problema.

    1. En el año 2019, el Colegio Salesianos DIRECCION001 de DIRECCION002 organizó una excursión con el alumnado para hacer el CAMINO000, iniciando el mismo el día 23 de abril de 2019. En dicha excursión, el acusado ejercía de monitor, pernoctando en albergues públicos de peregrinos junto con los menores que lo acompañaban.

      En la primera noche, cuando se encontraban en la localidad de DIRECCION008, lugar DIRECCION009 nº NUM001 (Pontevedra), se procedió a distribuir las literas y como no había suficientes, el acusado propuso unir dos literas para que pudieran dormir seis personas en lugar de cuatro. De este modo, el acusado durmió en el medio de dos menores, Leovigildo y Gumersindo.

      En hora no determinada pero en torno a la media noche, el menor Leovigildo se despertó al notar una mano en sus genitales, percatándose que era Hermenegildo quien le tocaba y se quedó en shock, paralizado, sin saber que hacer. Decidió girarse de lado para que el acusado dejara de tocarle pero, acto seguido, Hermenegildo colocó su pierna y brazo derechos sobre el cuerpo del menor y éste, molesto, volvió a girarse quedándose boca arriba lo que aprovechó Hermenegildo para ponerle la mano en el pecho, en la barriga y otra vez en los genitales, estando así durante toda la noche.

      Ante tal situación y no siendo capaz de enfrentarse al acusado, Leovigildo se hizo el dormido para evitar que Hermenegildo supiese que se estaba enterando de lo que éste hacía limitándose a girarse de lado en la cama para repeler los tocamientos.

      Este hecho repercutió negativamente en su estado de ánimo, no dormía por las noches, tenía pesadillas y bajó su rendimiento académico llegando, incluso, a sentir rechazo a que sus familiares le tocaran.

    2. En el mes de julio del mismo año 2019, el Colegio Salesianos de DIRECCION002 organizó un campamento juvenil bajo la dirección del acusado, que tuvo lugar entre los días 15 y 23 de julio en la localidad de DIRECCION006, DIRECCION000. En dicho campamento, el acusado ejercía de director, de monitor y de sacerdote, oficiando Misa.

      Leovigildo ante lo acontecido con el acusado en el CAMINO000, se mostró reticente a acudir al campamento, decidiendo finalmente acudir ante la insistencia de algunos amigos.

      Una vez en el lugar se distribuyó a los menores en grupos de seis, asignado a cada grupo un monitor. Los dormitorios estaban formados por tres literas en las que dormían los menores y una cama individual en la que dormía el monitor. En la habitación de Leovigildo el monitor asignado era Agapito. Leovigildo dormía en la litera del medio en la cama de arriba.

      En hora no determinada de la 1ª noche del campamento, el acusado, Hermenegildo, entró en la habitación de Leovigildo e iluminándose con el teléfono móvil que llevaba en modo linterna alumbrando hacia el suelo, se acercó a la cama del menor y éste, que estaba destapado porque hacía calor, volvió a notar que le tocaban en los genitales, abrió un poco los ojos y comprobó que era Hermenegildo; nuevamente se quedó en shock y se giró de lado, abandonando Hermenegildo el dormitorio.

      Al día siguiente le contó lo ocurrido a sus amigos Gumersindo y Fermina que le aconsejaron que denunciara los hechos, negándose el menor porque tenía miedo de que no le creyeran y le daba vergüenza de que se supiera.

      Las siguientes noches el menor permaneció en alerta intentando no quedarse dormido por si Hermenegildo volvía a tocarle. Ello no obstante, la 3ª noche, cuando le venció el sueño Hermenegildo volvió a entrar en la habitación y a tocarle en los genitales aunque en esta ocasión el menor no se enteró pero sí lo vio otro de los menores que dormía en la misma habitación. La 4ª noche, el acusado accedió de nuevo a la habitación de Leovigildo que dormía y volvió a realizar tocamientos en los genitales del menor, éste al sentirlo se despertó, se cambió de lado y Hermenegildo se fue. Pocos minutos después volvió a acceder al dormitorio y a acercase a la cama de Leovigildo realizando idénticos tocamientos, actos que repitió a lo largo de la noche llegando a tocarle hasta en ocho ocasiones por encima del pijama y dos por debajo del mismo; en una de esas ocasiones, el menor, para evitar que Hermenegildo siguiera tocándole, se puso la almohada entre las piernas y el acusado cuando volvió a entrar en la habitación se la quitó para poder manosearle.

      Después de esa noche, alentado por sus compañeros y sabiendo que no era el único que había sido objeto de tocamientos por parte del acusado, decidió junto con otros menores contar lo que les venía ocurriendo, poniéndolo en conocimiento de otros dos monitores, Gregorio y Isaac.

      Finalmente, la 5ª noche, en torno a las 05:40 horas, Hermenegildo volvió a entrar en la habitación de Leovigildo y volvió a intentar tocarle sin que esta vez lo consiguiera porque el menor, a modo de precaución, se había colocado una almohada entre las piernas y se había cerrado el saco con la cremallera colocándose sobre ella, no logrando el acusado bajar la cremallera del saco por la resistencia que ejerció el menor.

      Como consecuencia de estos hechos, el menor Leovigildo sufrió de trastorno de estrés postraumático en grado menos grave (en una escala de leve, menos grave y grave), presentando problemas de sueño (pesadillas), pensamientos recurrentes, recuerdos angustiosos, involuntarios e intrusivos del suceso, bajo rendimiento escolar, síntomas depresivos, sentimiento de estigmatización y desconfianza, alteraciones negativas cognitivas y del estado de ánimo asociadas al suceso, comportamiento irritable y arrebatos de furia, hipervigilancia, problemas de concentración, precisando objetivamente de terapia...

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