ATS, 11 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 11/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA
Número del procedimiento: 166/2022
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.3
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
Transcrito por:
Nota:
RECURSO DE QUEJA núm.: 166/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D.ª María Isabel Perelló Doménech
D. José Luis Requero Ibáñez
D.ª Ángeles Huet De Sande
D.ª Esperanza Córdoba Castroverde
En Madrid, a 11 de mayo de 2022.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.
D. Hipolito, representado por el procurador de los Tribunales D. Antonio Esteban Sánchez, ha interpuesto recurso de queja contra el auto de 31 de marzo de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que acordó no tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en el recurso de apelación nº 142/2021.
El auto impugnado en queja acuerda no haber lugar a tener por preparado el recurso de casación por no haberse justificado la relevancia de las infracciones denunciadas sobre el sentido del "fallo"; y por no haberse fundamentado el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, tal y como exigen, respectivamente, las letras d) y f) del artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).
Aduce el recurrente en queja que su recurso de casación está bien preparado y denuncia que el Tribunal de instancia se ha excedido en sus funciones, al realizar valoraciones que no le corresponden.
El artículo 89.2 LJCA, en la redacción aplicable, dada por la Ley Orgánica 7/2015, establece una regulación pormenorizada de los requisitos formales y materiales que debe reunir el escrito de preparación del recurso de casación. Comienza ese precepto señalando que el referido escrito de preparación deberá articularse "en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan", detallando a continuación los seis apartados que corresponde al recurrente cumplimentar.
Pues bien, en este caso, la parte recurrente incumplió dos requisitos esenciales establecidos en dicho precepto.
Así, en primer lugar, no se cumplió de manera adecuada lo que exige el apartado d) de este artículo 89.2, a saber, la explicación del llamado "juicio de relevancia", con justificación de cómo, por qué y de qué manera las infracciones que se denuncian han sido relevantes y determinantes del "fallo".
La debida cumplimentación de este requisito procesal requiere que, a través de la lectura del escrito preparatorio, se pueda asimilar y comprender por qué las infracciones jurídicas que se denuncian han resultado determinantes del sentido del fallo. Lógicamente, eso pasa por explicar, siquiera sucintamente, el objeto del litigio, los términos del debate procesal entablado, el sentido de la decisión del Tribunal de instancia, y la repercusión que en esa decisión ha tenido la inaplicación, o la interpretación o aplicación equivocada, de las normas jurídicas y/o jurisprudencia cuya vulneración se denuncia.
En este caso, sin embargo, a través de la lectura del escrito preparatorio se hace imposible conocer mínimamente el contenido de la sentencia que se pretende impugnar en casación y las razones por las que el tribunal a quo desestimó el recurso, ya que la parte recurrente se limita a exponer unas consideraciones sucintas, vagas y genéricas sobre el tema litigioso, sin descender en ningún momento al examen de la concreta fundamentación jurídica y la ratio decidendi de la sentencia que pretende impugnar.
En cuanto a la fundamentación del interés casacional objetivo, a la que se refiere el apartado f) del mismo artículo 89.2, se dedica a esta cuestión un apartado del escrito preparatorio, pero no se hace en él la menor alusión a ningún supuesto de interés casacional de los enunciados en el art. 88 LJCA, por lo que no se ha dado cumplimiento a lo que ese apartado f) exige.
Por consiguiente, el recurso de queja tiene que ser necesariamente desestimado, sin imposición de las costas causadas en este recurso de queja, al no haber comparecido ninguna parte en concepto de recurrida.
Desestimar el recurso de queja n.º 166/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Hipolito contra el auto de 31 de marzo de 2022, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación n.º 142/2021; y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos. Sin costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.