ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1564 /2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20 DE MADRID
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: PRG/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1564/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
Por la representación procesal D. Segismundo y D.ª Petra, se presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 5 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, resolviendo el recurso de apelación núm. 198/2021, dimanante del juicio ordinario núm. 1282/2018, seguido en el Juzgado de primera instancia núm. 90 de Madrid.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos por este Tribunal, la procuradora D. ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, presentó escrito, en nombre y representación de D. Segismundo y D.ª Petra, personándose como parte recurrente. Por su parte, el procurador D. Jaime Quiñones Bueno, presentó escrito en nombre y representación de Bankinter, personándose en concepto de parte recurrida. Del mismo modo, se personó el Ministerio Fiscal, por ser su intervención preceptiva en este procedimiento por razón de la materia.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo y D.ª Petra, al no apreciarse causa legal de inadmisión en esta fase.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 474 y 485 de la LEC, la parte recurrida y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por interés casacional, interpuesto por la representación procesal de D. Segismundo y D.ª Petra, contra la sentencia de 5 de noviembre de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigésima, resolviendo el recurso de apelación núm. 198/2021, dimanante del juicio ordinario núm. 1282/2018 seguido en el Juzgado de primera instancia núm. 90 de Madrid.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida y el Ministerio Fiscal, formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 473.3 y 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.