ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 2412 /2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 5 CÁDIZ
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CSM/RG
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 2412/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C. presentó escrito en el que interpuso recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 1258/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 691/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Cádiz.
La procuradora Doña María Moreno de Barreda Rovira, en nombre y representación de Caja Rural del Sur S.C.C., se personó ante esta sala en calidad de parte recurrente. El procurador Don Jorge Deleito García, en nombre y representación de Doña Magdalena y Don Prudencio, se personó en calidad de parte recurrida.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir establecido en la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición a los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Rural del Sur S.C.C. contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2020 por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 5.ª, en el rollo de apelación n.º 1258/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 691/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 Bis de Cádiz.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.