ATS, 18 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Mayo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/05/2022
Tipo de procedimiento: QUEJAS
Número del procedimiento: 296/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE ZARAGOZA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/rf
Nota:
QUEJAS núm.: 296/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 18 de mayo de 2022.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
En el rollo de apelación n.º 390/2021 la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) dictó auto de fecha 6 de octubre de 2021, acordando denegar la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D.ª Estibaliz contra el auto dictado el 22 de abril de 2021 por dicho tribunal.
El procurador designado por el turno de oficio D. Ginés Saura García, en nombre y representación de D.ª Estibaliz, interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabía el recurso extraordinario por infracción procesal y debió haberse admitido inicialmente.
La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ por gozar del beneficio de la justicia gratuita.
El presente recurso de queja tiene por objeto el auto de fecha 6 de octubre de 2021, por el que se deniega la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el auto de fecha 22 de abril de 2021, dictado en el recurso de apelación n.º 390/2021 que se tramitó en los autos de pieza de oposición a la ejecución hipotecaria n.º 117/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.
El auto recurrido en queja denegó la admisión a trámite del recurso extraordinario por infracción procesal por no ser la resolución que se pretendía recurrir susceptible de recurso, en virtud de lo dispuesto en el art. 477.2 LEC y del acuerdo de 27 de enero de 2017 de la Sala Primera del Tribunal Supremo sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal (apartado II).
El escrito de recurso de queja carece de toda fundamentación, limitándose la recurrente a interesar la interposición del citado recurso contra el auto referido.
El recurso de queja no puede estimarse por no ser la resolución que se pretende recurrir susceptible de recurso extraordinario, ya que están excluidos de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal los autos, las demás resoluciones que no revistan forma de sentencia, las sentencias que debieron adoptar forma de auto y las sentencias que resuelvan cuestiones incidentales ( art. 477.2 y DF 16.ª , apartado 1 y regla 1.ª, LEC), con la única excepción de que son recurribles en casación los autos dictados en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras resueltos al amparo del Convenio de Bruselas de 27 de diciembre de 1968 y del Convenio de Lugano de 16 de septiembre de 1988 ( arts. 37.2 y 41), de los Reglamentos CE n.º 1347/2000 y n.º 44/2001, y de cualesquiera otras normas de similar naturaleza, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el instrumento de ratificación internacional o en el Reglamento.
En el presente supuesto se pretendía interponer recurso extraordinario por infracción procesal contra un auto dictado por la audiencia provincial, en grado de apelación del auto que desestimaba parcialmente la oposición formulada por la parte ejecutada.
En consecuencia, el recurso debe desestimarse por no ser la resolución impugnada susceptible de recurso de casación ni extraordinario por infracción procesal, al tratarse de un auto.
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de D.ª Estibaliz contra el auto dictado el 6 de octubre de 2021, en el rollo de apelación n.º 390/2021, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª) denegó la admisión del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra el auto dictado el 22 de abril de 2021 por dicho tribunal, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida audiencia, para que conste en los autos.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 495.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.