ATC 69/2022, 19 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2022
Fecha19 Abril 2022

Sección Cuarta. Auto 69/2022, de 19 de abril de 2022. Recurso de amparo 6428-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6428-2021, promovido por la Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada en pleito civil.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, en el recurso de amparo núm. 6428-2021, promovido por la Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada (ACTUA) en pleito civil, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

Único.

Mediante escrito registrado en este tribunal el 7 de diciembre de 2021, la Asociación de Consumidores por la Transparencia y su Utilización Adecuada (ACTUA), representada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Mendiola Olarte, bajo la dirección de la letrada doña María Gisela Bernáldez Bretón, interpuso demanda de amparo contra el auto de 18 de mayo de 2021 y la providencia de 29 de septiembre de 2021, dictados por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria en el recurso de apelación núm. 187-2021, interpuesto contra el auto de 22 de diciembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Santander, en el procedimiento ordinario núm. 650-2020.

Mediante escrito fechado el día 7 de abril de 2022, el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla comunicó a los efectos oportunos su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6428-2021 y todas sus incidencias, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y el art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al entender que concurre en su persona la causa establecida en el art. 219.13 LOPJ, por haber ejercido la profesión de abogado en asuntos directamente relacionados con el que es objeto del pleito del que trae causa el referido recurso de amparo.

Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por el magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional don Enrique Arnaldo Alcubilla, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ se estima justificada la causa de abstención formulada, en atención a que, habiendo ejercido dicho magistrado la profesión de abogado en asuntos directamente relacionados con el que es objeto del pleito del que trae causa el recurso de amparo núm. 6428-2021, se halla incurso en la causa 13 del art. 219 LOPJ.

ACUERDA

Por lo expuesto, la Sección

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla en el recurso de amparo núm. 6428-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintidós.

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