STSJ Comunidad de Madrid 210/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución210/2022
Fecha30 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0006661

Procedimiento Ordinario 219/2020

Demandante: D./Dña. Juan Antonio

PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 210

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª. Matilde Aparicio Fernández

Dª Cristina Pacheco del Yerro

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a treinta de marzo de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso núm. 219/2020, interpuesto por D. Juan Antonio, representado por la Procuradora Dña. Rosa-María García Bardón, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 21 de enero de 2020, estimatoria parcial del recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de fecha 30 de marzo de 2016 desestimatoria de la reclamación NUM000 contra liquidación del impuesto de sucesiones derivada del acta A02- NUM001; siendo demandados el Abogado del Estado y la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dña. Rosa-María García Bardón, en representación de D. Juan Antonio, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó oportunos, suplicó a la Sala:

Que en su día dicte sentencia por la que reconozca la caducidad del expediente de gestión iniciado por declaración y con ello producida la prescripción de la acción administrativa para liquidar la deuda tributaria derivada de la sucesión causada en favor de mi representado y anule cualquier otra liquidación que ya se haya dictado o se pueda dictar a cargo de mi representado en ejecución de la resolución aquí recurrida. Asimismo, y por los motivos alegados, que se declare la nulidad de las actuaciones inspectoras, de lo que igualmente debe derivarse la prescripción del derecho de la Administración tributaria a liquidar el impuesto; y todo ello, con imposición de las costas del proceso a la parte que se oponga a las pretensiones de esta demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la Letrada de la Comunidad de Madrid contestaron a la demanda alegando asimismo los hechos y fundamentos jurídicos que consideraron oportuno y solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 2 de marzo de 2022, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.

Es ponente el Magistrado D. José Luis Quesada Varea.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para resolver el presente recurso debemos partir de estos antecedentes del procedimiento en que fue dictada la liquidación tributaria recurrida:

  1. - Dña. Dolores, causante del recurrente, falleció el 20 de septiembre de 2008, y el 20 de marzo de 2009 sus causahabientes presentaron ante la Administración tributaria la declaración de los bienes de la herencia y solicitaron la práctica de las correspondientes liquidaciones del impuesto de sucesiones.

  2. - El siguiente 30 de junio otorgaron escritura de aceptación y adjudicación de la herencia que aportaron al órgano liquidador.

  3. - Sin que conste ninguna otra actuación administrativa, el 7 de julio de 2010 se inició un procedimiento de inspección mediante acto notificado al aquí demandante el posterior día 16.

  4. - Seguido el procedimiento, el 4 de septiembre de 2012 se dictó liquidación que fue confirmada en vía económico administrativa por el Tribunal Regional en resolución de 30 de marzo de 2016.

  5. - Contra la resolución del TEAR se interpuso recurso de alzada que fue resuelto por el Tribunal Central en el acto objeto de este proceso contencioso. El TEAC rechazó las alegaciones del reclamante basadas en el incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras y la prescripción del derecho a liquidar, que consideró interrumpido por la notificación de la liquidación. No obstante, apreció la falta de motivación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR