STSJ Canarias 18/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha29 Marzo 2022

Sección: IS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recursos Ley Jurado

Nº Procedimiento: 0000004/2022

NIG: 3803870220160001206

Resolución:Sentencia 000018/2022

Proc. origen: Tribunal del jurado Nº proc. origen: 0000017/2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: MINISTERIO FISCAL

Apelado: CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Apelante: Edemiro; Procurador: CARMEN PAOLA GOMEZ MARRERO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo.Sr. D. Antonio Doreste Armas (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Marzo de 2022

Visto el Recurso de la Ley del Jurado nº 4/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento del Tribunal del Jurado nº 734/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife al Rollo nº 17/2021 se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, actuando como Magistrado Presidente el Ilmo. Sr. Don José Luis González González cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debo condenar y condeno D. Edemiro, como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de falsedad documental cometido por funcionario público, el cual se encuentra en relación de concurso medial con otro continuado de malversación de caudales públicos ya definidos, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal, a las penas de CINCO AÑOS y UN DÍA de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (esta como accesoria), inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas por ONCE AÑOS y UN DÍA y al pago de las costas procesales.

Igualmente el Sr. Edemiro deberá indemnizar a la Institución Ferial de Tenerife SAU, en la cantidad de 145.304,69 €, más los intereses legales del art. 576, apartado 1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cantidad que deberá compensarse con los 6051,74 euros15 correspondientes al 25% del premio de jubilación que el acusado aceptó que le fuesen retenidos por dicho organismo el 17/6/16 para cubrir posibles irregularidades contables."

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife instruyó procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado con el nº 734/2017 por el presunto delito de falsedad cometido por funcionario público, y acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Turnado el asunto a la Sección Sexta de dicho Tribunal y registrado el Rollo nº 17/2021, se dictó sentencia de fecha 30 de noviembre de 2021, cuyos Hechos Probados tienen el siguiente contenido:

" Probado y así se declara que:

A.1º).- El acusado, Edemiro, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajó, con contrato laboral de forma interrumpida, desde 1989 hasta su jubilación, el 17/6/2016, para la Institución Ferial de Tenerife SAU, sociedad pública cuyo titular es el Cabildo Insular de Tenerife.

A.2º).- Desde el 17 de agosto de 1989 trabajó en dicha Institución como administrativo y desde el 22 de septiembre de 2005, hasta el 17 de junio de 2016, como Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, cuyas funciones eran dirigir, coordinar, supervisar, controlar y ejecutar las labores de contabilización de apuntes así como la presentación de las cuentas de la sociedad, informes y auditorias.

A.3º).- También entre sus funciones se encontraba recepcionar y contabilizar todo el dinero en efectivo que entrase en dicha institución sin que nadie realmente controlase o supervisase el dinero que manejaba.

B.1º).- El acusado, en el ejercicio de sus funciones públicas y abusando de su cargo de Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, con ánimo de obtener un beneficio injusto, entre el 22 de septiembre de 2005 y el 17 de junio de 2016, se apoderó para sí de 11.222,1 euros del Instituto Ferial.

B.2º).- Para ello aprovechó que el Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de S/C de Tenerife, en su procedimiento de Ejecución de Familia N.º 395/2006, en el que él figuraba como demandado, por escrito de 3/9/2007, y que fue notificado el 18/9/2007, requirió a la Institución Ferial de Tenerife SAU para que descontara de la nómina del Sr. Edemiro la cantidad de 510,35 € mensuales, hasta cubrir la totalidad de la deuda que en dicho procedimiento en ese instante mantenía, ascendente a 16.303,20 euros, y que debía de ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto en Juzgado por la ex-esposa del acusado.

B.3º).- El enjuiciado, valiéndose de su cargo de Jefe del Servicio de Administración y Contabilidad, en lugar de descontar los 510,35 € de su nómina como especificaba el mandato judicial y era la práctica habitual en la Institución Ferial cuando recaían embargos sobre el personal que en él trabajaba, en el periodo comprendido entre el 18/10/2007 al 26/12/2008, hizo quince transferencias, por importe de 510,35 € cada una, desde la cuenta de la Institución Ferial de Tenerife SAU a la designada por el Juzgado y que dan un montante de 7.655,25 €.

B.4º).- Con posterioridad, D. Edemiro, en devolución de lo que de esa manera había abonado, hizo nueve transferencias por importe de 510,35 € cada una desde su cuenta bancaria a la de la Institución Ferial de Tenerife SAU,3 totalizando la cantidad de 4,593,15 euros, quedando por devolver la cuantía de 3.062,10 €.

B.5º).- Para ocultar contablemente dicha suma (3.062,10 €), de forma mendaz, registró un asiento ficticio en la contabilidad de la Institución Ferial, en el Diario de Caja del 31 de diciembre de 2008, con el siguiente importe y concepto: "3.062,10 I Edemiro Su entrega cheque al 30-04-2009", simulando así su devolución por cheque que ni entregó ni existió, haciendo suya, en consecuencia, la mentada cantidad.

B.6º).- Por el mismo Juzgado de Primera Instancia N.º 7 de SC de Tenerife y en igual procedimiento de Ejecución de Familia (nº 395/2006), en escrito de 19/11/2009, notificado el 9/12/2009, se volvió a requerir a la Institución Ferial de Tenerife SAU para que nuevamente procediese a descontar mensualmente de la nómina de D. Edemiro la cantidad de 510 € mensuales hasta cubrir una deuda de 9.000 € que en esos instantes constaba en dicho procedimiento, y que también se debían de ingresar en la cuenta bancaria designada al efecto por su ex-esposa.

B.7º).- El acusado, prevaliéndose otra vez de su cargo en dicho organismo, en lugar de descontar esa cantidad de su nómina como requería el mandato judicial, en el periodo comprendido entre el 5-1-2010 y el 20-12-2011, realizó dieciséis trasferencias (16) de 510 euros cada una desde la cuenta del organismo en el que trabajaba -Institución Ferial de Tenerife- a la designada por el Juzgado de Familia ordenante del embargo y sin que nada hiciese reflejar en su nómina, en total de 8.160 €.

B.8º).- Igualmente el enjuiciado, para cubrir esas transferencias y darle la apariencia de que había devuelto la totalidad de sus importes, con ánimo mendaz, registró dos asientos ficticios en la contabilidad de la Institución Ferial: un primer asiento, en el Diario de Caja del 31 de diciembre de 2010, haciendo constar "6.120 I Edemiro Su entrega Ret judiciales Año 2010", para luego extender un recibo de entrega de esa misma fecha en el que él, en calidad de Jefe de contabilidad y administración de la Institución Ferial, hacía constar haber recibido de si mismo, en calidad de deudor, un cheque de Caja Madrid con nº NUM000, por importe de 6.120 €, el cual no consta que ni entregase ni que hubiese sido abonado, apoderándose, en consecuencia de dicha cantidad.

Y, un segundo asiento, que data del 20/12/11, en el que reflejó un apunte de entrega por importe de 2.040 €, que tampoco consta que hiciese.

B.9º).- Con las dos anotaciones contables antes expuestas, y que no se correspondían con la realidad, el acusado consiguió simular que había devuelto la cantidad de 8.160 euros a la Institución Ferial cuando no lo había hecho y, en consecuencia, hizo suya.

C.- Igualmente el encausado, guiado por el ánimo de obtener un injusto enriquecimiento, en el espacio temporal comprendido entre el 22/9/1998 y el 26/6/2015, aprovechándose de los cargos que ese período ostento en la Institución Ferial (administrativo y Jefe del Servicio de Contabilidad), se apoderó de 9.219,71 euros de su caja dejando nota de ello en forma de 73 vales o anotaciones que hacían referencia a la salida de dinero para su uso personal, cuyos importes nunca justificó, ni consta que los reingresase a la Institución, ni que diese parte de ellos a la Dirección, ni a la Gestoría encargada de las nóminas a los efectos de su deducción.

D.- Asimismo, con el mismo ánimo, y una vez más aprovechándose del cargo que ostentaba, el 24/7/2010, Edemiro, encargó a un administrativo del servicio de contabilidad que él dirigía, Octavio, que pagará en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, con dinero de caja de la Institución Ferial previa la elaboración de un vale, los impuestos de tracción mecánica de un quad y de un turismo Smart de su propiedad, al igual que el impuesto de bienes inmuebles de su domicilio y garaje, sitos en el nº NUM001 de C/ DIRECCION000 de Santa Cruz de Tenerife, ascendiendo todo ello a la cantidad de 354,53 €, que tampoco consta que hubiese devuelto.

E.- Igualmente, D. Edemiro, valiéndose del cargo que ostentaba, con ánimo de obtener un beneficio injusto, entre el 22 de septiembre de 2005 y el 17 de junio de 2016 hizo suyos 124.508,35 euros en efectivo provenientes de la caja del Instituto Ferial, para lo cual, y con el fin ocultar su salida, en una cuenta, que aunque simulaba ser una cuenta de Tesorería no se recogía en ninguna norma contable, contabilizó...

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