STSJ Canarias 15/2022, 18 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
Fecha18 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000001/2022

NIG: 3803843220160007792

Resolución:Sentencia 000015/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000037/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Apelante: Bernardino; Procurador: PAULA ALVAREZ PEREZ

Apelante: Carlos; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

Apelante: Casimiro; Procurador: ESTHER MARTIN GARCIA

Apelante: Hortensia; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez. (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2022

Visto el Recurso de Apelación nº 1/2022 de esta Sala, correspondiente al procedimiento abreviado nº 2227/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, en el que por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el procedimiento abreviado nº 37/2020 se dictó sentencia de fecha 20 de julio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Casimiro, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, de los artículos 307.1 y 2 y 307 bis, 1 a) y c) del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de CUATRO AÑOS, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de NOVECIENTOS MIL EUROS (900.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros de multa no satisfechos; imponiéndole la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CINCO AÑOS; y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Bernardino, ya circunstanciado, como autor -cooperador necesario- penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, de los artículos 307.1 y 2 y 307 bis, 1 a) y c) del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros de multa no satisfechos; imponiéndole la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CUATRO AÑOS; y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al encausado Carlos, ya circunstanciado, como autor -cooperador necesario- penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, de los artículos 307.1 y 2 y 307 bis, 1 a) y c) del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SETECIENTOS MIL EUROS (700.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros de multa no satisfechos; imponiéndole la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de CUATRO AÑOS; y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la encausada Hortensia, ya circunstanciada, como cómplice penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, de los artículos 307.1 y 2 y 307 bis, 1 a) y c) del Código Penal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO Y SEIS MESES, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de industria o comercio durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada 5.000 euros de multa no satisfechos; imponiéndole la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de DOS AÑOS; y al pago de una séptima parte de las costas procesales.

Igualmente, se condena a los encausados Casimiro, Bernardino, Carlos y Hortensia a que, en concepto de responsables civiles directos, de forma conjunta y solidaria entre los tres primeros y subsidiaria respeto de los mismos por parte de la última, cuya responsabilidad al respecto se limita al 20 % del principal defraudado, indemnicen a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad total final efectivamente defraudada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (352.504,22 euros) de principal, con los correspondientes intereses de demora y recargos, e intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Del pago de la citada cantidad de 352.504,22 euros, impuesta en concepto de responsabilidad civil, responderán las entidades mercantiles OBRAS RICARDO, SL e HI&DA GESTIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA, SL en concepto de responsables civiles subsidiarios.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a las entidades mercantiles OBRAS RICARDO, SL e HI&DA GESTIÓN EN EFICIENCIA ENERGÉTICA, SL, ya circunstanciadas, del DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, ya definido, que se les imputaba por la Tesorería General de la Seguridad Social, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de dos séptimas partes de las costas procesales de oficio respecto de las mismas.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JAMER, SL, ya circunstanciada, del DELITO AGRAVADO DE FRAUDE A LA SEGURIDAD SOCIAL, ya definido, y de la responsabilidad civil que se le imputaba, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de una séptima parte de las costas procesales de oficio respecto de la misma.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará a los encausados Casimiro, Bernardino, Carlos y Hortensia el tiempo que hayan podido estar privados de libertad por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 20 de julio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

"PRIMERO.- El encausado Casimiro, con DNI nº NUM000, mayor de edad como nacido en Santa Cruz de Tenerife el día NUM001 de 1965 y sin antecedentes penales, constituyó:

  1. - El día 28 de mayo de 1991, junto con su hermano Faustino, fallecido el día 31 de octubre de 2013, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES RIVESI, SL, con 40 participaciones Faustino y 60 participaciones el encausado, nombrándose al encausado administrador único por diez años, si bien fue sustituido en el cargo por su hermano Faustino el 1 de agosto de 1995, otorgando Faustino un amplio poder de gestión de la sociedad en favor del encausado Casimiro el día 29 de septiembre de 1997. La entidad tenía su domicilio social en la calle Porlier nº 28, entresuelo, de Santa Cruz de Tenerife y por objeto social, en esencia, la compraventa de fincas y la promoción y construcción por cuenta propia o ajena de toda clase de edificaciones y obras.

  2. - El día 11 de mayo de 1998, junto con sus hermanos Melisa y Faustino, fallecido este último el día 31 de octubre de 2013, la entidad mercantil SIVERIO GARCÍA, SL, con 40 participaciones sociales Melisa, 80 participaciones Faustino y 80 participaciones el encausado, nombrándose administrador único por tiempo indefinido a Faustino, quien otorgó el 1 de septiembre de 1999 poder especial para ejercer, sin limitación alguna, actos de administración de la sociedad al encausado Casimiro. La entidad tenía su domicilio social en la calle Porlier nº 20, bajo, de Santa Cruz de Tenerife y por objeto social, en esencia, la construcción y compraventa de fincas.

  3. - El día 10 de junio de 2002, junto con su hermano Faustino, fallecido el día 31 de octubre de 2013, la entidad mercantil CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS JAMER, SL, con 1.052 participaciones Faustino y 451 participaciones el encausado, nombrándose administrador único por tiempo indefinido a Faustino, quien otorgó el 14 de julio de 2004 un amplio poder general sobre la sociedad al encausado. La entidad tenía su domicilio social en la calle Porlier nº 20, de Santa Cruz de Tenerife y por objeto social, en esencia, la construcción y compraventa de fincas.

    Las citadas tres entidades mercantiles fueron acumulando la siguiente deuda, en concepto de principal, descontando los intereses de demora y los recargos:

  4. - La entidad mercantil CONSTRUCCIONES RIVESI, SL por importes de 1.046 euros en 2009, 19.396,96 euros en 2011 y 111.519,79 euros en 2012 (esto es, un total acumulado de principal, sin intereses de demora ni recargos, de 131.962,75 euros).

  5. - La entidad mercantil SIVERIO GARCÍA, SL por importes de 1.694,66 euros en 2009, 19.447,92 euros en 2011, 105.872,86...

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