STSJ Comunidad de Madrid 127/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2022
Fecha05 Abril 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.092.00.1-2020/0000427

Procedimiento Asunto penal 121/2022 (Recurso de Apelación 98/2022)

Materia: Robo con violencia o intimidación

Apelante: D./Dña. Gregorio

PROCURADOR D./Dña. GONZALO JOSE URBANO SASTRE

Apelado: D./Dña. Herminio

PROCURADOR D./Dña. JUAN LUIS NAVAS GARCIA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 127/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a cinco de abril de 2022
PRIMERO

La Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento sumario ordinario 1383/2020, sentencia de fecha 18 de octubre de 2021, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara, que el acusado Gregorio, cuyas circunstancias constan en los antecedentes de esta resolución, previamente concertado con, al menos, otras dos personas no enjuiciadas en esta causa, el día 26 de diciembre de 2019 en torno a las 16 horas se presentó con otra persona no identificada en el domicilio sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION000, lugar al que acudía por primera vez, simulando su intención de ir a comprar sustancia estupefaciente, aunque en realidad lo que habían preparado y concertado el acusado y los otros partícipes era apoderarse, con ánimo de alcanzar un beneficio ilícito, de las sustancias estupefacientes que encontraran en la casa.

Tras subir a dicho piso el acusado y su acompañante, y permanecer unos minutos, comprueban que en ese momento están tres personas en la vivienda, circunstancia que el acusado pone en conocimiento de una tercera persona no identificada que se encontraba en el exterior, para a continuación ausentarse el acusado temporalmente a fin de franquear la puerta de acceso del portal al resto de partícipes, para subir de nuevo a la vivienda dicho acusado acompañado y llamar al timbre de la puerta, momento en el que Maximino que estaba en el interior se dispuso a abrir la puerta encontrándose a una persona que le apuntaba pistola en mano para a continuación golpearle con la pistola en la cabeza y hacerle caer al suelo

Al escuchar voces, y los gritos de Maximino, Herminio salió alertado desde otra habitación de la casa gritando a su vez que qué pasaba y entonces ve a Maximino en el suelo, y a otras personas entre las que estaba Gregorio, para acto seguido recibir un disparo por parte de uno de los atacantes que llevaba una pistola, entrándole la bala a Herminio por el cuello y saliéndole por la mandíbula, escenario en el que el acusado y sus compañeros huyeron de la vivienda, dejándose inadvertidamente el acusado Gregorio en esta casa su teléfono móvil Samsung SMG925F con número de IMEI NUM001 y número de tarjeta SIM NUM002.

SEGUNDO.- No ha quedado probado que el acusado y sus acompañantes lograran apoderarse de sustancia estupefaciente alguna, ni que, aprovechando el momento de confusión generado en el curso de estos hechos, se apoderaran del teléfono móvil propiedad de Maximino, marca Huawei Mate 10 tasado en 100 euros.

TERCERO.- Como consecuencia de estos hechos, Herminio sufrió lesiones consistentes en herida por arma de fuego en región lateral cervical derecha con orificio de entrada cervical posterior derecho y de salida submandibular derecho, con trayectoria cervical posterior-lateral derecha-anterolateral derecha de proyectil; hematoma de partes blandas, hematoma intramuscular de 21 mm. en esternocleidomastoideo derecho y laceración de vena yugular interna derecha, objetivando distorsión del contorno lateral de ésta de unos 5 mm adyacente al hematoma intramuscular, heridas que de no haber recibido tratamiento médico quirúrgico le hubieran causado la muerte, precisando para su curación la práctica de angioplastia para control de hemostasia en vena yugular interna derecha; estas lesiones tardaron en curar 20 días, de los cuales 10 ocasionaron a la víctima perjuicios graves y los otros 10 perjuicios no graves, quedándole una lesión circular cicatrizada hiperpigmentada en región cervical posterior derecha.

CUARTO. - No ha resultado probado que en la fecha de los hechos el acusado tuviera mínimamente mermadas sus capacidades intelectivas ni volitivas por la previa ingesta de sustancias estupefacientes

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gregorio, como responsable en concepto de autor de un delito intentado de homicidio, y de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada con uso de arma de fuego, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena para el primer delito de homicidio de SIETE AÑOS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de robo con violencia en casa habitada con uso de arma de fuego, la pena de UN AÑO Y QUINCE DÍAS de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Además, se impone por cada una de las anteriores penas de prisión la prohibición de que Gregorio se acerque a Herminio, a su domicilio o lugar de trabajo, ni se comunique, por ningún medio con el mismo, por un tiempo de, OCHO AÑOS, por el primer delito y DOS AÑOS Y QUINCE DÍAS, por el segundo delito. La distancia de seguridad que se impone es de mil metros; se imponen las costas del juicio incluidas las de la acusación particular

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Herminio, en la cantidad de 2.500 euros por las lesiones físicas, y 1.500 euros por el perjuicio estético reconocido, cantidades que devengarán el interés legal establecido en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago.

Para el cumplimiento de la pena se les abonará todo el tiempo de detención policial y prisión provisional sufrida por esta causa, si no se le hubiera aplicado a otra".

TERCERO

Noti?cada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de don Gregorio, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 16/03/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se acuerda señalar para el inicio de la deliberación de la causa el día 05/04/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Gregorio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su representado como autor responsable de un delito intentado de homicidio, y de un delito intentado de robo con violencia en casa habitada con uso de arma de fuego, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Vulneración del principio de presunción de inocencia. Derecho a la tutela judicial efectiva, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del acusado, siendo la sentencia impugnada incongruente, basándose única y exclusivamente en indicios y suposiciones.

    Expone el recurrente, que su representado fue inculpado desde un primer momento por hallarse un teléfono en el piso donde ocurrieron los hechos, sin que se cuente con la más mínima prueba respecto a lo escuchado allí, como es reconocimiento de voz, y/o examen de las conversaciones, dando por hecho que la voz y las 4 o 5 conversaciones escuchadas eran de Gregorio.

  2. Error en los hechos probados, que señala causan indefensión, puesto que refiere nada se ha probado sobre las intenciones de las personas que entraron en la vivienda.

    Indica respecto al delito de robo con violencia intentado, que se carece de prueba sobre la supuesta idea de ir a robar sustancia estupefaciente, no habiéndose acreditado hubiera droga en el domicilio. Incide, en que nadie identifica personalmente al acusado, quien, en cuanto a la identificación efectuada a través de su teléfono, ofreció un argumento convincente de por qué estaba allí, sin que pueda tildarse de irracional, no pareciendo tan descabellado que en un narco piso, se consuma droga y después se pague. Apunta, que la presunta víctima y los testigos, que entiende también han cambiado en numerosas ocasiones sus versiones sobre los hechos, en ningún momento hablan de robo de droga.

    Así mismo en relación al delito de homicidio en grado de tentativa, refiere que con independencia de que no se ha acreditado que su representado estuviera en el momento de los hechos, aun entendiendo que el mismo sí se encontraba, ya que como él declaró, invitó a unos amigos a consumir en el narcopiso, no queda claro, y así dice la sentencia, quien realizó el disparo. Indica, que su representado no tenía el dominio del hecho, sin que existiera ningún acuerdo previo referente a la posibilidad del uso de una pistola, cuya existencia su defendido desconocía. Incide, en que existe una extensión de autoría injusta, teniendo en cuenta que no se ha...

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