STS 608/2022, 24 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución608/2022
Fecha24 Mayo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 608/2022

Fecha de sentencia: 24/05/2022

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 272/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 24/05/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Procedencia: CONSEJO MINISTROS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

Transcrito por: rsg

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 272/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 608/2022

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D.ª Celsa Pico Lorenzo, presidente

D. Luis María Díez-Picazo Giménez

D.ª María del Pilar Teso Gamella

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. José Luis Requero Ibáñez

En Madrid, a 24 de mayo de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo 2/272/2022 promovido por don Luis Pedro , representado por la procuradora doña Cristina Bota Vinuesa y bajo la dirección letrada de don Andrés Betancor Rodríguez, contra la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero, que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos a los efectos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP). Han sido partes la Abogacía del Estado, el Ministerio Fiscal, don Ángel Daniel y doña Margarita.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Luis Pedro el 14 de marzo de 2022 interpuso ante esta Sala por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales, recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 1 de marzo, que ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD) a los efectos del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDP).

SEGUNDO

Por auto de 16 de marzo de 2022 se acordó lo siguiente:

PRIMERO - Estimar Justificada la abstención del Excmo. Sr. D. Antonio y tenerle por apartado definitivamente del recurso y de todas sus incidencias.

SEGUNDO - Designar ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. José Luis Requero Ibáñez.»

TERCERO

Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la demandante para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 7 de abril de 2022, en cuyo Suplico consta lo siguiente:

... y, en su virtud, se sirva, previos los trámites de ley, dictar Sentencia por la que, estimando el presente recurso, revoque, anule y deje sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos (publicado por la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero), por ser contrario a Derecho y lesionar el derecho fundamental de mi representado a acceder en condiciones de igualdad y conforme a la Ley, a las funciones públicas ( art. 23.2 CE ), en los términos argumentados en la presente demanda, adoptándose las medidas oportunas para que el Consejo de Ministros dicte un nuevo acuerdo ajustado a Derecho y sin lesionar el derecho fundamental de mi representado cuya tutela judicial se ha pretendido, en el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre

.

CUARTO

Mediante escrito fechado el 8 de abril y al amparo del artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) la Abogacía del Estado formuló solicitud de allanamiento a la Sala para que «...en su día, dicte sentencia estimatoria de la pretensión formulada por la parte demandante...»; a tal efecto acompañó escrito de la Subsecretaría de Justicia de 7 de abril de 2022 autorizando el allanamiento.

QUINTO

Por providencia de 21 de abril de 2022 se acordó oír por plazo común de tres días al Ministerio Fiscal, a don Ángel Daniel y a doña Margarita para que alegasen lo que estimasen pertinente según su posición procesal.

SEXTO

Dentro del plazo concedido, el Ministerio Fiscal presentó escrito en el que manifestó no oponerse al allanamiento solicitado sin que se advierta en la pretensión de la parte actora infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Y también dentro de plazo, la representación procesal de doña Margarita, tras exponer las consideraciones que hizo el Comité de Selección sobre su idoneidad para el cargo, solicitó de la Sala que « se dicte la resolución judicial que resulte ajustada a derecho»..

SÉPTIMO

Conclusas las actuaciones, mediante providencia de 4 de mayo pasado se señaló para votación y fallo de este recurso el día 24 de mayo de 2022, fecha en la que tuvo lugar el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, se convocó el proceso selectivo para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD. Y mediante el Acuerdo impugnado, el Consejo de Ministros propuso al Congreso de los Diputados, por orden alfabético, dos ternas, una para la Presidencia de la AEPD y otra para la Adjuntía. El Acuerdo impugnado dice lo siguiente:

[el Consejo de Ministros] ACUERDA

1. Comunicar al Congreso de los Diputados, a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la propuesta como candidatos a ocupar la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos de las siguientes personas, enumeradas por el orden alfabético de sus apellidos:

Doña Margarita.

Don Luis Pedro.

Don Ángel Daniel.

2. Comunicar al Congreso de los Diputados, a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la propuesta como candidatos a ocupar la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos de las siguientes personas, enumeradas por el orden alfabético de sus apellidos:

Don Leonardo.

Don Lucio.

Doña Enma.

SEGUNDO

Allanada la Abogacía del Estado, dispone el artículo 75.2 de la LJCA que se dicte sentencia estimando las pretensiones del demandante, salvo que infrinjan de forma "manifiesta" el ordenamiento jurídico, lo que no es el caso. A tal efecto nos ratificamos en las consideraciones, tanto fácticas como jurídicas, del auto de 21 de marzo de 2022, dictado en sede de medidas cautelares.

TERCERO

Advertimos así en ese auto que para cubrir la Presidencia y Adjuntía de la AEPD «... la vigente normativa regula un procedimiento de selección concurrencial, público y transparente», y en lo fáctico declaramos « como hecho notorio, que un mes y cuatro días antes de convocarse ese procedimiento selectivo se pactó, luego de hecho, se designó y eligió a quien ocuparía la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD».

CUARTO

En el citado auto añadimos que «[l] a consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria...».

QUINTO

Advertimos, por tanto, un indicio cierto de que el acto impugnado está "viciado de raíz" pues « desconoce el derecho fundamental del recurrente a acceder a un cargo en condiciones de igualdad desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso sino mera apariencia, con afectación al derecho del recurrente al procedimiento debido para el acceso a un cargo público de especial relevancia».

SEXTO

En consecuencia, se estima el allanamiento de la Abogacía del Estado, sin que se haya opuesto el Ministerio Fiscal ni la parte recurrida haya interesado la continuación del procedimiento, por todo lo cual se estima la demanda y se declara nulo el Acuerdo impugnado, con las consecuencias que son inherentes a tal nulidad; sin costas.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

PRIMERO

Se tiene por allanada a la Abogacía del Estado y se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis Pedro contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022, por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos, debemos declarar y declaramos su nulidad, con las consecuencias que le son inherentes.

SEGUNDO

No se hace imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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