STSJ Asturias 361/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2022
Número de resolución361/2022

SENTENCIA: 00361/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000615

RECURSO: P.O.: 657/20

RECURRENTE: CONDOMINIO ONCE DE NOVIEMBRE S XXI SL

PROCURADOR: PROCURADOR D. EUGENIO ALONSO AYLLÓN

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

  1. Jorge Germán Rubiera Álvarez

  2. Luis Alberto Gómez García

  3. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a 20 de abril de dos mil veintidós.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 657/20, interpuesto por CONDOMINIO ONCE DE NOVIEMBRE S XXI SL, representado por el Procurador D. Eugenio Alonso Ayllón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Juan Ignacio Echarren Chasco, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURAIS, representado por el Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 16/03/2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día seis de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada y posiciones de las partes

1.1 Es objeto de recurso contencioso-administrativo por Condominio Once de Noviembre S XXI,S.L. la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Asturias de 20 de julio de 2020 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas acumuladas nums.33/01700/17 y 33/00098/18, interpuestas frente a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) del ejercicio 2016 y su correspondiente sanción, dictadas por la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de Avilés, por importe a ingresar de 6.042,49 €.

1.2 La demanda se fundamenta en los siguientes motivos, tras quejarse de la supuesta incongruencia de la administración tributaria:

  1. Deducibilidad de las cuotas del IVA soportado de 2016 pues las fincas fueron adquiridas con afectación a su actividad comercial, que es el arrendamiento de inmuebles, con indicios sólidos: la adquisición sujeta a ITP de la finca no impide que se destine a actividad mercantil; la escritura de compraventa de las fincas fija como condición resolutoria "la imposibilidad de obtener licencia de obras de rehabilitación y conservación sobre la vivienda..."; la finalidad era la ulterior venta o arrendamiento una vez rehabilitada para su explotación como alojamiento turístico, para la venta a un tercero para arrendamiento y cesión de uso para explotación agropecuaria (operaciones sujetas y no exentas). Se invocó el art.111 de la Ley del IVA y el art.27 de su reglamento en cuanto admiten elementos objetivos como medios de prueba para acreditar la intención de afectar un bien a su actividad empresarial, lo que permitiría deducir las cuotas; a tal fin, adjuntó licencia de obras otorgada en 2018 y contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2019. Además aportó presupuesto de obras de fecha 25 de junio de 2019 y certificación de 31 de agosto de 2019.

    Se esgrimió la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de julio de 2018 (rec.277/2017) que admite la prueba con elementos objetivos de la intención de destinar una inversión al desarrollo de actividad empresarial; e igualmente la STS 3060/2017 (rec.3017/2016) y se trajo a colación la STJUE de 21 de marzo de 2000, asuntos C-110 a147/1998, sobre derecho a deducir las cuotas soportadas sin necesidad de esperar al inicio efectivo de las operaciones.

  2. Improcedencia de la sanción impuesta pues en todo caso ha existido una interpretación razonable que excluye el elemento de culpabilidad. En consecuencia se solicitó la sentencia estimatoria con declaración de invalidez de las actuaciones impugnadas e imposición de costas.

    1.3 Por la abogacía del Estado se formuló contestación a la demanda y asumiendo las alegaciones de la oficina gestora, adujo que la licencia de obras, otorgada con posterioridad a la liquidación impugnada se refiere a reforma y obras pero sin indicar su destino a explotación como alojamiento turístico para la venta a un tercero o para el arrendamiento o cesión de uso. Se calificó el contrato de arrendamiento de 1 de enero de 2019 como cuestionable en cuanto a la fecha de celebración y sin detalle de las actividades finalistas, añadiendo que la licencia de obras favorecía al contribuyente y no a la arrendataria. Además se rechazó fuerza probatoria de la finalidad al presupuesto de obras de fecha 25 de junio de 2019 y certificación de 31 de agosto de 2019, pues nada dicen al respecto. Se insistió en que la deducción de cuotas del IVA devengado por operaciones gravadas requiere que el sujeto pasivo justifique que el destino de los bienes o servicio adquiridos le otorga derecho a la deducción de las cuotas soportadas, e invocando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de septiembre de 2015, dictada en recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio que señaló que la determinación del destino previsible de los bienes "es de aplicación en el momento en que el sujeto pasivo pretenda ejercer el derecho a deducir las cuotas soportadas o satisfechas...lo que no impide la regularización posterior de la deducción si el destino es finalmente alterado". Por tanto, considera que no se ha acreditado que el inmueble sea destinado al giro mercantil u hostelero, sino más bien a la realización de actividades hosteleras.

SEGUNDO

Antecedentes

Constituyen antecedentes relevantes los siguientes:

  1. El 16 de diciembre de 2016 la mercantil CONDOMINIO ONCE DE NOVIEMBRE S.XXI,S.L. (en adelante, la mercantil), adquirió las fincas registrales 120 y 185 del Registro 10 de Palma de Mallorca en el término municipal de Estellenes. La adquisición se produce a la sociedad Paisajes de Asturias (por cesión de la posición contractual de ésta) por contrato privado de 12 de diciembre de 2016 mediante abono de 200.000,00 € más el IVA de 42.000 €.

  2. ...

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