STSJ Comunidad de Madrid 215/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2022
Fecha08 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0002718

RECURSO DE APELACIÓN 243/2021

SENTENCIA NÚMERO 215/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a ocho de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos de recurso de apelación número 243/2021, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM. NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Dª. Rosa Rivero Ortíz, contra la Sentencia dictada el 22 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 60/2020. Ha sido parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del recurrente, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos, acordándose dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el 24 de marzo de 2022, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia dictada el 22 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 11 de los de Madrid, recaída en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 60/2020, por la que se declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la aquí apelante contra la resolución que inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 23 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Edificación del Ayuntamiento de Madrid, que a la vista de la Sentencia nº 655 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de septiembre de 2016 (rec. de apelación 84/2016), pone en conocimiento de la mercantil MARQUÉS DE ARBALÁN, S.A. que los trabajos de ejecución subsidiaria se llevarán a cabo el día 10 de diciembre de 2'19, a las 10:00 horas (exp. núm. NUM001).

La precitada sentencia, tras reseñar la resolución objeto del recurso contencioso-administrativo (FD 1º), así como las alegaciones y pretensiones de las partes personadas (FF.DD. 2º y 3º) y realizar una serie de consideraciones en relación con la ejecución subsidiaria (FD 4º), razona y fundamenta el fallo de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo en los términos siguientes:

" QUINTO.- Respecto a la resolución de fecha 19 de diciembre de 2019 ésta acuerda la inadmisión del recurso de reposición en el expediente nº NUM002, interpuesto contra el emplazamiento de diligencia de ejecución subsidiaria de obras de demolición en la CALLE000, NUM000, dirigida exclusivamente a la mercantil MARQUES DE ALBARAN SA.

La ejecución subsidiara deviene del incumplimiento de la orden de demolición dictada el 30 de abril de 2004 contra MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. para las obras de sobreelevación de cubierta y peto del edificio (construcción de una planta adicional) en el expediente número NUM003, siendo recurrida por MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. - promotora de las obras y propietaria de la planta adicional ilegalmente construida - ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 en el P.O 79/2005, quien en fecha 2 de octubre de 2006 dictó sentencia desestimando el recurso y declarando conforme a derecho la resolución municipal, sentencia que a su vez fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tras resolver el recurso de apelación nº 24/2007 mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2007 . Siendo firme la orden de demolición, y ante su incumplimiento se incoa el expediente de ejecución subsidiaria NUM001 contra MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. para la demolición de la cubierta ilegalmente elevada, la demolición de las particiones e Instalaciones interiores del espacio bajo cubierta y la reconstrucción de la cubierta a su estado original, dándose traslado a la Comunidad de Propietarios de la finca.

Con fecha 06 de febrero de 2014 se dicta resolución de ejecución subsidiaria en la que se indica que las viviendas afectadas por la demolición pertenecen a MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. quinen deberá asumir el coste de restitución de la cubierta (elemento común de la finca) al estado anterior a la realización de las obras ilegales. Contra esta resolución y su confirmación en reposición (exp. NUM004) se interponen sendos recursos contencioso-administrativos por MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. (P.O. 145/2014, JCA 34) y por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 (P.O. 297/2014, JCA 5) con resultados dispares como veremos a continuación: En el recurso 297/2014 interpuesto por la Comunidad de Propietarios el JCA nº 5 dicta sentencia desestimatoria el 13 de mayo de 2015, que es revocada por el Tribunal Superior de Justica, mediante sentencia de 4 de mayo de 2016 , anulando la ejecución subsidiara frente a la Comunidad de Propietarios.

En el recurso 145/2014 interpuesto por MARQUÉS DE ARLABAN, S.A. el JCA nº 34 dicta sentencia desestimatoria el 02/07/2015 . Recurrida en apelación (84/2016) ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid éste dicta sentencia también desestimatoria el 28/09/2016

Con fecha 28 de octubre de 2016 se dicta resolución por la que se da traslado a la Comunidad de Propietarios de la orden de demolición para que llevara a efecto su cumplimiento, resolución que ha sido también recurrida en vía contencioso administrativa en el P.O. 456/2016 ante el JCA nº 1 y en el recurso de apelación 178/2018 ante el TSJ de Madrid, que ha dictado sentencia el 03/04/2019 por la que se estima el recurso interpuesto y se anula la resolución de 28/10/2016, al considerar que una vez que la Administración se ha dirigido contra la responsable de las obras (MARQUÉS DE ARLABAN, S.A.) no cabe dirigirse ya contra los restantes responsables solidarios por los mismos hechos.

Lo cierto es que las obras ilegales de sobreelevación de cubierta y construcción de estudios en la planta baja cubierta deber ser objeto de demolición, y ante el incumplimiento de la misma, de ejecución subsidiaria, siendo la obligada a reponer los elementos a su estado natural la mercantil MARQUES DE ALABAN S.A, y este sentido el Ayuntamiento procedió a comunicar a la referida mercantil, en fecha 23 de octubre de 2019, el señalamiento de ejecución subsidiaria prevista inicialmente para el día 10 de octubre de 2019, actuación administrativa que es recurrida por la Comunidad de Propietarios hoy recurrente, siendo declarado inadmisible dicho recurso.

SEXTO.- Señala acertadamente la defensa de la Administración demandada concurre la existencia de falta de legitimación en la entidad recurrente, que se contempla en el art 51.b de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

La actuación impugnada de ejecución subsidiaria no se dirige a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, sino a la mercantil MARQUES DE ARBALAN, respecto de unas obras cuya ilegalidad ha sido confirmada en sentencias firmes,

SEPTIMO.- Asimismo concurre causa de inadmisibilidad por al tratase de una actuación no susceptible de impugnación, siendo plenamente ajustada a derecho la resolución de 19 de diciembre de 2019 del Director General de la Edificación declara inadmisible el Recurso de reposición interpuesto la Comunidad de Propietarios frente a la comunicación a la mercantil del día y hora en el que se va a la ejecución material de la resolución confirmada por los Tribunales, al tratarse de un mero acto de comunicación relativa al día y hora en el que va a tener lugar la ejecución de la demolición de lo ilegalmente construido. Los actos de comunicación han se ser considerados como actos de tramite no susceptibles de impugnación.".

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios recurrente-apelante se muestra disconforme con el criterio sustentado en la precitada Sentencia, por lo que solicita su revocación y el dictado de otra por la que se estime el recurso contencioso- administrativo.

Para ello aduce, en síntesis, que: (i) En relación con la negada legitimación activa de la Comunidad de Propietarios, contenida en la sentencia apelada, aduce que resulta incuestionable que la demolición de un elemento estructural tan importante como es la cubierta de un edificio, afecta a la Comunidad de Propietarios en él constituida; y ello, no sólo por tratarse de un elemento común de los enumerados en el artículo 396 del Código Civil, sino por los incuestionables riesgos y molestias que tal obra lleva aparejada, como...

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