SAP Madrid 137/2022, 4 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2022
Fecha04 Marzo 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0010769

Recurso de Apelación 474/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario (Impugnación acuerdos sociales - 249.1.3) 157/2018

APELANTE: JUST4LEAD, S.L.

PROCURADOR D. JUAN CARLOS ESTEVEZ FERNANDEZ-NOVOA

LETRADO D. JORGE PELEGRÍ DE LA PAZ

APELADO: BELEADER INTERNET MARKETING S.L.

PROCURADOR D. MARIANO CRISTOBAL LOPEZ

LETRADO D. JAIME BARROSO LÓPEZ

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ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA

D. RAFAEL FUENTES DEVESA

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

SENTENCIA Nº 137/2022

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 474 /2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2020 dictada en el procedimiento ordinario núm. 157/2018 seguido ante el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como parte apelante JUST4LEAD S.L, y como parte apelada BELEADER INTERNET MARKETING, S.L., representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados

Es magistrado ponente don Rafael Fuentes Devesa, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por JUST4LEAD S.L contra BELEADER INTERNET MARKETING, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que

"se tenga por impugnada la ejecución de los acuerdos de la Junta General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017 y de los acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad demandada de fecha 31 de agosto de 2017, y previos los trámites legales oportunos:

  1. Se declare nula la ejecución de los acuerdos relativos a la ampliación del capital social de la demandada derivados de la Junta General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017, con los pronunciamientos inherentes a la precitada declaración.

  2. Se declaren nulos los acuerdos relativos a la aprobación de las Cuentas Anuales del ejercicio 2016, la aplicación de su resultado del ejercicio 2016, la aprobación del órgano de Administración durante el ejercicio 2016, aprobados en Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad demandada de fecha 31 de agosto de 2017, con los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

  3. Se condene en costas a la demandada. "

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia, con fecha 18 de junio de 2020, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"I.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por JUST4LEAD S.L., frente a BELEADER INTERNET MARKETING, S.L.

  1. Debo imponer e impongo a JUST4LEAD S.L., el pago de las costas procesales generadas en este litigio"

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación. Tramitado en forma legal el recurso de apelación y elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 3 de marzo de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. En la demanda presentada por JUST4LEAD S.L contra BELEADER INTERNET MARKETING, S.L se impugna, por una parte, la ejecución de los acuerdos de ampliación de capital adoptados en la Junta General Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2017, y, por otra, los acuerdos de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de 31 de agosto de 2017 relativos a la aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultado y la aprobación de la gestión del órgano de administración relativos al ejercicio 2016, cuya nulidad pide

    Respecto de lo primero expone que el presidente del consejo de administración de la sociedad, sin previo acuerdo previo del consejo, procedió a comunicar por carta emitida el 23 de febrero de 2017 el plazo de un mes ( hasta el 23 de marzo de 2017) para el ejercicio del derecho de asunción preferente, con indicación errónea de la cuenta corriente en la que debía efectuarse el desembolso de las participaciones sociales a suscribir, que hizo imposible su realización, sin que tuviera lugar su subsanación; carta-comunicación que se reconoce recibida el 9 de marzo de 2017.

    Añade que el 21 de abril de 2017 (viernes) informó a la sociedad demandada que no podía efectuar el ingreso para asumir las nuevas participaciones debido a que la cuenta corriente presentaba un error, y que, tras ponerse en contacto con el secretario del consejo de administración para conseguir el número de cuenta correcto, efectuó dos ingresos, de 30.000 € y 15.000€ en fechas 25 y 26 de abril de 2017, que no fueron aceptados por la sociedad por extemporáneos

    Con posterioridad, el 14 de septiembre de 2017 se otorgó escritura pública en la que se declaraba ejecutado parcialmente el acuerdo de ampliación de capital en la cifra de 89.736,00 €, quedando 60.264 participaciones sociales sin asumir, y que eran las que podía haber adquirido el actor en ejercicio de su derecho de asunción preferente. En esa misma escritura se elevan a público los acuerdos de la Junta General de 31 de agosto de 2017, en los que el administrador único de la actora ( Carlos Jesús) es destituido del consejo de administración de la mercantil demandada.

    Alega que esta actuación responde a un plan para diluir el porcentaje que ostentaba la actora en la sociedad demandada, al pasar de disponer de un 40,17% del capital social a ostentar un 1,61 %, por debajo de la cifra mínima para el ejercicio de determinados derechos sociales

    Fundamenta la indebida ejecución del acuerdo de ampliación de capital en los siguientes extractados motivos: (1º) falta de competencia del presidente del consejo de administración para acordar el plazo de un mes para el ejercicio del derecho de asunción preferente , con modificación del plazo de tres meses fijado en la junta general; (2º) indicación errónea de la cuenta bancaria errónea en la que debía efectuarse el desembolso de las nuevas participaciones , por lo que estima que el plazo para el ejercicio del derecho de asunción preferente no ha transcurrido (ni siquiera ha empezado a computarse) y (3º) improcedencia del sistema de publicidad seguido para comunicar a los socios la oferta de asunción de las nuevas participaciones, por no ser válido el envío de una comunicación individual y escrita, al ser procedente la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, al no haberse previsto sus sustitución por la junta general

    En cuando a lo segundo - impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta de 31 de agosto de 2017 - relata que solicitó la asistencia de un notario que levantara acta de la junta de socios, pero fue denegado por no tener un mínimo del 5% del capital social que establece la LSC no podía ejercer eses derecho, y que se opone a todos esos acuerdos (a excepción del traslado de domicilio social), en base a las siguientes manifestaciones: (i) que la Junta no había sido precedida de un acuerdo formal del Consejo de Administración de la sociedad para su convocatoria ; (ii) que no era legítima ni veraz la participación social asignada a la actora, ya que al no ser válida la ejecución de los acuerdos sociales de ampliación, continuaba ostentando el 40,17% del capital social; (iii) que las cuentas anuales no habían sido previamente formuladas por el órgano de administración y ( iv) que se había visto vulnerado el derecho de información, dado que la información contable enviada en respuesta al requerimiento efectuado era incorrecta e insuficiente, faltaba documentación exigible por la ley y se apreciaban errores

  2. La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda y frente a ella se alza la socia actora que en buena parte viene a reiterar que lo expuesto en su demanda

  3. La mercantil apelada se opone y pide la confirmación de la sentencia

  4. Siendo cierto que la técnica expositiva del recurso es mejorable , ello no impide que se pueda apreciar , sin necesidad de especiales esfuerzos, que se impugna el pronunciamiento desestimatorio de las dos pretensiones ejercitadas en la instancia , de modo que una lectura en favor de acceso a los recursos nos lleve a excluir la inadmisión del recurso, que parece implícitamente invocada cuando se dice que se deja constancia de que no se observa el artículo 458.2 LEC

SEGUNDO

La impugnación de la ejecución de los acuerdos relativos a la ampliación de capital social

  1. La sentencia descarta la nulidad de la ejecución de los acuerdos relativos a la ampliación de capital social acordados en la junta general extraordinaria de 23 de enero de 2017 por entender que a la parte demandante le fue comunicado un plazo para ejercitar su derecho de asunción preferente como al resto de socios y no lo ejercitó, teniendo pleno conocimiento de la cuenta donde efectuar el desembolso

  2. El recurso insiste en que la ejecución del acuerdo de ampliación de capital de 23 de enero de 2017 no es válida por los defectos siguientes: (a) ausencia de acuerdo previo del consejo de administración que ampare la comunicación de su presidente en la que informaba sobre la oferta de asunción de las nuevas...

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