STSJ Cantabria 120/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 120/2022 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Sección: Sección 2-4-6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CANTABRIA. SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Avda Pedro San Martin S/N
Santander
Teléfono: 942 35 71 24 Proc.: PROCEDIMIENTO
ORDINARIO Nº : 0000306/2021
NIG: 3907533320210000274
Resolución: Sentencia 000120/2022
Fax.: 942 35 71 35
Modelo: TX901
Ponente: Esther Castanedo García
Intervención: Interviniente: Procurador:
Demandante Rocío Sabina
Demandado TRIBUNAL ECONOMICO
ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA
S E N T E N C I A nº 000120/2022
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armadá
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Don José Ignacio López Cárcamo
Doña Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
En Santander, a veinticuatro de marzo de 2022.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha conocido del procedimiento Ordinario número 306/2021, interpuesto por DOÑA Rocío, representada por la Procuradora Sra. Sabina y asistida por la Letrada Sra. Benito Calvo contra la Resolución dictada por el TEARC de fecha 29 de julio de 2021, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TEARC), representada y asistida por el Abogado del Estado.
Es ponente de esta resolución la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la Sala.
La cuantía del recurso quedo fijada como indeterminada en Diligencia de Ordenación de fecha 28 de diciembre de 2021.
El recurso se interpuso en fecha 21 de octubre de 2021, contra la Resolución dictada por el TEARC de fecha 29 de julio de 2021, que desestima la reclamación económico administrativa contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional del IRPF de la recurrente, en relación con las deducciones por guardería.
Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente, se formalizó demanda, en fecha 8 de noviembre de 2021, en la que solicitan el reconocimiento del derecho a la deducción de los gastos de guardería y la imposición de costas a la administración.
El Abogado del Estado, mediante escrito de fecha 27 de diciembre de 2021, contestó la demanda solicitando su desestimación.
No habiéndose solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló el día 9 de marzo de 2022 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.
Es objeto del presente recurso la Resolución dictada por el TEARC de fecha 29 de julio de 2021, que desestima la reclamación económico administrativa contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación provisional del IRPF de la recurrente, en relación con las deducciones por guardería.
La demanda, alega que se debe aplicar el artículo 81 de la Ley 35/2006, del IRF dice: Deducción por maternidad (...), se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Indica que el artículo no requiere para las guarderías ningún tipo de autorización". Hace, también, referencia al principio de igualdad distributiva, junto con otros principios deducidos de la CE y de la normas europeas y al informe del Defensor del Pueblo que dice: "procede laaplicación de la deducción y sus incrementos cuando, con arreglo a los demás requisitos se incurre en gastos de custodia bien en centros autorizados cuando la autorización es exigible por la legislación de educación, bien sin ella cuando no es exigible".
La contestación a la demanda se opone a que se considere nulo el precepto de la ley o del reglamento del impuesto del IRPF, dice que se deben interpretar, y en todo caso, defiende la validez de la resolución impugnada.
Pues bien, hay que aproximarse al tema a la luz de lo establecido en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, que introdujo de modo general la deducibilidad de tales gastos mediante la mejora de la referida deducción por maternidad, en la cuantía máxima de 1.000 euros al año.
La incorporación de esta medida pretendía estimular "la incorporación de la mujer al mercado laboral" y facilitar "la conciliación de la vida familiar y laboral y el acceso del hijo menor de tres años al primer ciclo de la educación infantil".
Pues bien, atendiendo a estos principios, que son desarrollo...
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ATS, 1 de Febrero de 2023
...24 de marzo de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estimó el recurso n.º 306/2021, promovido por doña Mercedes, frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria ["TEARC"] de 29 de julio de 20......