STSJ Comunidad de Madrid 274/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha31 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2021/0018304

Recurso de Apelación 1026/2021

Recurrente: D. Marco Antonio

PROCURADOR Dña. INÉS MARÍA ÁLVAREZ GODOY

Recurrido: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID

ABOGACÍA DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 274/2022

Presidente:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRIÓN

Magistrados:

D. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

Dña. PALOMA SANTIAGO ANTUÑA

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En Madrid a 31 de marzo de 2022.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 236/2021 de 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 190/2021, en el que ha sido parte apelante D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dña. Inés María Álvarez Godoy y parte apelada, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia DESESTIMATORIA número 236/2021 de 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 190/2021, se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, con traslado a la demandada que lo impugnó.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, habiéndose señalado para votación y fallo el día 30 de marzo de 2022, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. Guillermina Yanguas Montero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Se recurre en apelación la Sentencia DESESTIMATORIA número 236/2021 de 14 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y su provincia en el marco del Procedimiento Abreviado 190/2021,

La resolución recurrida en el procedimiento principal es la Resolución de 16 de mayo de 2019, de la Delegada del Gobierno en Madrid, recaída en el Expediente NUM000 por la que se resuelve no acceder a la revocación de la resolución dictada con fecha 24/05/2016, por la que se decretaba la expulsión del D. Marco Antonio del territorio nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que sus antecedentes penales hubiesen sido cancelados.

El Fallo de la sentencia apelada es del siguiente tenor literal:

" FALLO

CON DESESTIMACIÓN DEL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 190 DE 2021, INTERPUESTO POR DON Marco Antonio, CON N.I.E NUM001, REPRESENTADO POR LA PROCURADORA DOÑA INES MARIA ALVAREZ GODOY Y DIRIGIDO POR EL LETRADO DON JUAN MARTINEZ TABERNER, CONTRA LA RESOLUCION DESESTIMATORIA DE LA SOLICITUD DE REVOCACION, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2020, DE LA RESOLUCION DE 24 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ACUERDA LA EXPULSION DEL TERRITORIO NACIONAL POR UN TIEMPO DE 10 AÑOS -EXT-REVOC- NUM000-, DEBO ACORDAR Y ACUERDO:

PRIMERO.- DECLARAR QUE LA ACTUACION DE LA ADMINISTRACION DEMANDADA ES CONFORME A DERECHO EN LAS CUESTIONES OBJETO DE CONTROVERSIA EN ESTE PROCEDIMIENTO.

SEGUNDO.- SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS".

Tras la cita de la legislación que considera aplicable, se indica lo siguiente en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada:

" La revocación es una decisión de la administración que obedece al criterio de oportunidad, pero siempre en relación a otra petición en la que, aisladamente considerada, la administración llega a la conclusión de que la decisión administrativa anterior y firme ya no es oportuna y por ello la revoca. Pero ello exige de partida un presupuesto que cristaliza en un acto administrativo que permite y pone en evidencia que la decisión en su día adoptada ya no es conveniente para los intereses generales. Lo que no puede admitirse es que una decisión que en su día se adoptó por la administración, pueda solicitarse su revocación sin más y como fin en si mismo, sin que a la vez, el acto que en su día se dictó, pierda la finalidad para el que fue dictado, esto es, sin que la estancia de esta persona concreta pueda quedar en el momento de la pretendida revocación, amparada dentro de la legalidad del ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Posición de las partes.

La parte apelante solicita que se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia 236/2021 de fecha 14 de Julio de 2021, desestimando las pretensiones de esta parte.

Alega que la sentencia ampara su pretensión en cuanto al contenido, es decir, en los aspectos materiales y de derecho sobre la pretensión demandada, si bien se deniega por el aspecto formal en el sentido antes expuesto, de no considerar el fondo del asunto ni su valoración, considerando que, en caso de existir motivos materiales fundados, no se valoran ni argumentan por falta de forma o oportunidad que implica toda revisión de un acto administrativo firme. De hecho, se observa que el contenido de la sentencia no motiva aspectos materiales peticionados por esta parte en su demanda sino que se limita a denegar la revocación de un acto administrativo, por su carácter formalista, sin valorar el aspecto sustancial y material de la demanda.

Considera que, en el presente caso, concurren los motivos expuestos y legalmente establecidos para que la resolución pueda ser revocada. En concreto, indica que las razones de oportunidad surgen, como ya se ha expuesto en la demanda, porque ha existido un cambio jurisprudencial en la normativa de aplicación, esto es, en la aplicación de los requisitos para la expulsión y consecuente extinción de la residencia a ciudadanos con la residencia permanente, como es el caso. Ello se expone y desarrolla con claridad en la demanda. Por otro lado, defiende que también existen razones de oportunidad en valorar las circunstancias personales del recurrente, en concreto, en sus actuales circunstancias familiares, tales como ser esposo y padre de 3 hijos españoles, con los que convive en España. Todo ello son circunstancias que no se tuvieron en cuenta en el momento del citado que la resolución cuya revocación ahora se pretende.

Los intereses generales no van en contra la de pretendida revocación. En caso de estimarse la pretensión, los intereses públicos no ser verían violentados ni conculcados. Todo lo contrario, la anulación de la sentencia que expulsa a un padre de ciudadanos españoles y le avoca a ilegalidad y marginalidad supondría un verdadero ejercicio de justicia y equidad, siendo unos principios que ser verían perfectamente aplicados. La administración debe ponderar el equilibrio en estas situaciones y en el presente caso, existen razones de equidad y oportunidad que aconsejan, a juicio de esta parte, la revocación de la resolución.

Considera que la aplicación de una sanción de expulsión a un residente de larga duración ha venido variando con el tiempo y la Jurisprudencia ha determinado que la mera existencia de condena penal no puede suponer que, se aplique esa sanción, por cuanto, sin perjuicio de la condena, debe acreditarse que el extranjero representa una amenaza grave y real.

Con base en la Jurisprudencia citada y en la normativa europea de aplicación y la Directiva 2009/109/CE, defiende que procede la revocación de la resolución de expulsión y extintiva de residencia permanente y debe procederse a la estimación de la presente solicitud y a la concesión de residencia de larga duración al recurrente

Entiende que el recurrente tiene condiciones y circunstancias que necesariamente deben revocar el acto impugnado, no sólo en lo referente a la expulsión de territorio nacional sino también para la devolución de su residencia legal, ya que le fue extinguida.

El recurrente fue titular de la residencia permanente de larga duración que le fue extinguida por la resolución cuya revocación se solicita en el presente escrito. En fecha 24 de Junio de 2016, se notificó la resolución emitida por esta Delegación por la que se impuso la expulsión de territorio nacional por tiempo de 10 años así como la extinción de la autorización de residencia permanente,

Se invoca lo dispuesto en artículo 15.1, párrafo in fine del RD 240/2007 de 15 de febrero, y se afirma que si el recurrente no tuviera concedida la autorización de larga duración, bastaría la condena penal firme ambas por delitos superiores a un año de privación de libertad para la aplicación de la expulsión prevista en el artículo 57.2 de la LO 4/2000. Pero se indica que como tiene la condición de residente de larga duración, entiende que no se dan las circunstancias que el artículo 15.5 d) del RD 240/2007 señala para que pueda aplicarse esa expulsión por razones de orden público, es decir, el recurrente, aún con antecedentes penales graves no es en ningún caso constitutiva de una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, por lo que no concurre la expulsión

Se...

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